Duvan Mora COMPAÑERO LO COPIO Y LO COMPARTO COMO UNA SOLA - TopicsExpress



          

Duvan Mora COMPAÑERO LO COPIO Y LO COMPARTO COMO UNA SOLA NOTA: En los años de 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, los aumentos salariales anuales decretados por el Estado a los miembros de la Fuerza Pública fueron establecidos por debajo de los índices de inflación consolidados PRONUNCIAMIENTOS CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE IPC En diversas oportunidades jurisprudenciales La Corte Constitucional, ha mencionado el derecho que le asiste a los trabajadores de obtener un aumento salarial que le asegure el mantenimiento de su poder adquisitivo así, en la sentencia C-710/99 la Corte fundamentó la declaración de inexequibilidad de algunos segmentos normativos del art. 4º de la ley 4ª de 1992, con los siguientes argumentos: “Así las cosas, vulneraría la Constitución una disposición legal que obligara al Gobierno a plasmar los aumentos periódicos del salario mínimo sobre la única base de la inflación calculada, prevista o programada para el siguiente año, con olvido de la inflación real que ha tenido lugar en el año precedente y que efectivamente ha afectado los ingresos de los trabajadores”. “Más aún, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar porque el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”. Se podrán dar cuenta en la parte final índice: "Los ajustes son significativos a tal punto que la defensa de la caja de retiros de las Fuerzas Militares le pidió al Consejo de Estado NO acceder a las pretensiones porque habría un daño a la sostenibilidad fiscal del país". Por tal motivos los asesores jurídicos de CREMIL y CASUR trataran de desinformar y poner toda clase trabas a los beneficiarios (nosotros) para que no reclamemos o perdamos el ánimo, pero se van a JODER!!!!! EL DERECHO NO PRESCRIBE. En equidad no hay razón para que los derechos salariales y prestacionales prescriban.
Posted on: Wed, 17 Jul 2013 19:54:48 +0000

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