EMERGENCIA AMBIENTAL EN JUNIN DE LOS ANDES. SE SANCIONO POR - TopicsExpress



          

EMERGENCIA AMBIENTAL EN JUNIN DE LOS ANDES. SE SANCIONO POR UNANIMIDAD ESTA ORDENANZA PROPUESTA POR LA ASAMBLEA SOCIO AMBIENTAL Y PRESENTADA POR EL BLOQUE UNE ORDENANZA ARTICULO 1º: DECLARASE la Emergencia Ambiental en todo el ejido Urbano de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de Doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente. Siendo este prorrogable por igual periodo y por única vez a solicitud de la Comisión Normalizadora Ambiental creada en la presente ordenanza, dicha solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante. ARTICULO 2º: CREASE La Comisión Normalizadora Ambiental de Junín de los Andes, que será conformada de las siguiente manera: Presidencia: Estará a cargo del Intendencia municipal. Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente Vocales: Las vocalias de la Comisión Normativa Ambiental deben designar un titular y un suplente en todas sus representaciones. 1er Vocal: Un (1) representante del Concejo Deliberante. 2do Vocal: Un (1) represéntate de Profesional, Integrante de Instituciones Públicas de la Provincia de Neuquén. 3er Vocal: Un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales de la localidad. 4º Vocal: Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el municipio de Junín de los Andes. 5º Vocal: Un (1) representante de la Asamblea Socio-ambiental de Junín de los Andes. La comisión normalizadora tendrá existencia mientras se encuentre vigente la emergencia ambiental declarada por la presente. ARTÍCULO 3º De las funciones de la comisión: a) Diagnosticar la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes. b) Controlar y evaluar las acciones dirigidas a revertir la situación ambiental. c) Determinar la viabilidad de las propuestas que se recepten vinculadas a la situación ambiental. d) Proponer los tiempos de implementación de medidas o acciones a tomar para mitigar la emergencia ambiental. e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones a realizarse en pos de la remediación ambiental realizada por el departamento ejecutivo municipal. ARTICULO 4° Una vez promulgada la presente ordenanza, el poder ejecutivo tendrá un plazo de hasta 30 días corridos para convocar a la Comisión Normalizadora, siendo el primer punto de trabajo de dicha comisión la reglamentación de funcionamiento de la misma. ARTÍCULO 5º Ordénese al Órgano Ejecutivo Municipal a que en un plazo máximo de seis (6) meses deberá arbitrar los mecanismos necesarios para efectuar acciones tendientes a la implementación de las medidas de prevención, el estudio de factibilidad de la eventual remediación de daños, y la realización de los exámenes bacteriológicos pertinentes . ARTICULO 6º:Establécese que el Ejecutivo Municipal, en el mismo plazo mencionado en el artículo anterior, por medio de la Subsecretaría de Medio Ambiente lleve adelante las acciones necesarias para la confección y presentación al órgano competente de un Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras de infraestructuras necesarias para que el Ejido Urbano posea un sistema de red de agua y cloacal adecuado para la cantidad de población existente y con proyección al crecimiento futuro, que no produzca contaminación a ningún recurso natural y se garantice un buen servicio a la ciudadanía. ARTICULO 7° Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar financiamiento a nivel Nacional, Provincial y organismos no gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior. ARTICULO 8º: COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL, a sus efectos.-
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 01:53:50 +0000

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