ESTA ES LA RESPUESTA QUE RECIBIMOS EN BASE A LA NOTA PRESENTADA EN - TopicsExpress



          

ESTA ES LA RESPUESTA QUE RECIBIMOS EN BASE A LA NOTA PRESENTADA EN MAYO: A LOS COLEGAS: El Concejo Directivo, se dirige a Uds. en respuesta a la nota presentada el día 31 de mayo del corriente año, con motivo de solicitar Asamblea Extraordinaria. Al respecto informa que: a) La norma que regula a ésta colegiación es la Ley Provincial N° 4165/85; tal como se ratificó en Asamblea Ordinaria del año 2012. Además, les recordamos que el Estatuto, al que ustedes hacen referencia en la nota mencionada, correspondía al "Colegio de Asistentes Sociales de la provincia de Jujuy", el cual reguló a la Asociación de Asistentes Sociales de Jujuy, creada por DEC 1552-G-26/1977 LEG. 820. B) La Ley Provincial N° 4165/85, establece, que las solicitudes de asamblea extraordinaria, se podrán realizar al Concejo Directivo, "a pedido de no menos del 10 % de los asociados con derecho a voto" … requisito que no se cumple en ésta solicitud, en razón de que, casi la mitad de los que suscriben, a la fecha no se encuentran en calidad de “socios con derecho a voto” ; por lo que, según nuestros registros , adeudan en algunos casos más de diez años la cuota por matrícula, y en consecuencia, se enmarcan en lo dispuesto por el ARTICULO 52°; de la Ley Provincial 4165/85; DE LA FALTA DE INGRESO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: La falta de pago de la cuota anual o de las restantes contribuciones en tiempo y forma, importará la suspensión de la matricula. La suspensión quedará sin efecto cuando abone el valor de la cuota más el recargo que la reglamentación establezca. No se dará curso a ninguna gestión, si no se acreditare estar al día con los aportes y contribuciones que correspondan. c) La Ley Provincial N° 1465/85; por el ARTICULO 18°: Dispone la creación del “…COLEGIO DE PROFESIONALES DEL SERVICIO SOCIAL de la Provincia de Jujuy; el que tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho publico, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estado; disposición que ratifica la “no vigencia de la norma a la que ustedes hacen referencia (Artículo 17, inc. B del Estatuto…)” d) la continuidad del mandato del actual Consejo Directivo hasta la fecha no es producto de una decisión unilateral y arbitraria de ninguno de sus miembros, sino en razón de • La Resolución de la Asamblea Ordinaria del año 2011; oportunidad en que dispuso la continuidad de la gestión hasta el momento en que asumieran las autoridades electas; cuya intención era evitar la Acefalia de la institución, perjudicándola significativamente, como en otras oportunidades. Tal resolución se tomó en un marco de convocatoria a elecciones en los tiempos que marca la Ley de Colegiación de Profesionales de Servicio Social; oportunidad en la que la misma asamblea, eligió a los miembros del Tribunal Electoral, evidenciando la firme decisión de renovar a las autoridades de la colegiación. Proceso que se vio suspendido por una Resolución de Fiscalia de Estado, a razón de una nota presentada por dos Trabajadoras Sociales, Viviana Castillo y Norma Alfaro “Sin Derecho a Voto” (en razón de que adeudaban más de cinco años de la cuota por matricula), perjudicando el derecho de participación de los matriculados con derecho a voto, además de toda la Colegiación en su conjunto. Dado que tal resolución, no solo obstaculizó el desarrollo normal del proceso electoral que se había iniciado, también atentó contra la jerarquía institucional que la Ley le otorgó a éste Colegio, generando que sea tratado como una “asociación”, situación que no sucede en otros Colegios Profesionales, en la provincia o en el país; ignorando claramente la existencia de nuestra Ley de Ejercicio Profesional. (A la fecha, ambas licenciadas nombradas, no regularizaron la deuda por matrícula). • Tiempo que se tomó el Superior Tribunal de Justicia, para dictar sentencia sobre la presentación que generó, desde éste ámbito, la suspensión del acto electoral que tenia por objeto la renovación de las autoridades del Colegio. Vale aclarar que éste Consejo Directivo, tomó conocimiento de dicha sentencia en reunión de asamblea celebrada en el mes de diciembre, próximo pasado. Y recién en el mes de marzo, la Junta Electoral, como parte interviniente en el proceso, y como órgano dependiente de ésta Colegiación; realizó la elevación de la documentación correspondiente, por solicitud escrita de éste Consejo, a efectos de realizar las gestiones y/o propiciar las condiciones adecuadas para la renovación de autoridades del Colegio. e) Éste Consejo Directivo, no solo tiene intenciones de renovar las Autoridades de la Colegiación de los Profesionales de Servicio Social de Jujuy, mediante proceso electoral, como lo puso de manifiesto en Asamblea Ordinaria del año 2011; y en la actualidad; y “a la brevedad” que la Ley lo permita; sino que luego de recabar la información pertinente, y habiendo realizado las gestiones que garanticen la amplia participación de todos los matriculados en condiciones de votar, participando efectivamente en un proceso electoral sin interrupciones por parte de organismos estatales o intereses particulares que atenten contra la democratización y la institucionalización de ésta Colegiación; “ha resuelto en reunión del día 24 de mayo de 2013; la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, para el día 28 de Junio”, en cuyo orden del día está contemplada la “Renovación de Autoridades mediante proceso electoral” ; manteniendo una postura de defensa del Colegio, en el marco de las disposiciones del Artículo N°18 de la Ley de Ejercicio Profesional y de Colegiacion de los Profesionales del Servicio Social de Jujuy, Ley 4165/85. Tal convocatoria se efectuará conforme al procedimiento correspondiente. f) En cuanto a la situación de la Junta Electoral, será la Asamblea, como máximo órgano de gobierno de ésta Colegiación, la que dispondrá al respecto, conforme a las resoluciones que se tomen en la misma. Sin otro particular, saluda a Uds. Atentamente. Lic. María Raquel Martinez Presidente
Posted on: Sun, 23 Jun 2013 03:21:07 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015