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ESTE DOCUMENTO LES SERVIRÁ PARA CONOCER LA HISTORIA DE MILPA ALTA, ESTE ES UN DICTAMEN PALEOGRÁFICO DEL 16 DE AGOSTO DE 1985. POB: “MILPA ALTA Y ANEXOS” DELEGACION MILPA ALTA DEPENDENCIA: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DISTRITO FEDERAL REFERENCIA: VIII DIRECCION DE LO CONSULTIVO NUMERO: 202-A-0 EXPEDIENTE: DEPTO. REV. TIT. Y E PROP. PART. EN B. C. ASUNTO: Se remite Dictamen Paleográfico. México, D.F., a 16 de agosto de 1985. C. DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL DISTRITO FEDERAL 5 de febrero No. 130-2° piso, C I U D A D . Atendiendo a su petición contenida en oficio número 220107, de fecha 10 de abril del año en curso, relativa a que se practicara el estudio y dictamen paleográfico sobre los títulos primordiales exhibidos por la comunidad señalada al rubro, la manifiesto: Realizado que fué el estudio por la Oficina de Paleografía, me permito remitirle el dictamen correspondiente en 19 fojas útiles, así como la documentación objeto del presente estudio, a fin de que se continué con el trámite del expediente que se substancia en esa a su cargo. Acepte Usted las seguridades de mi consideración distinguida. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION LIC. FLUVIO C. VISTA ALTAMIRANO DIRECTOR GENERAL C.C.P. C. Lic. Juan Manuel Alvarez del Castillo y Palafox.- Director Jurídico Consultivo. C.C.P. | Minutario ASUNTO: Dictamen Paleográfico. México, D. F., a 6 de agosto de 1985. C. LIC. FLUVIO C. VISTA ALTAMIRANO DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS P R E S E N T E Con oficio número 220107, de fecha mes, el C. Delegado Agrario en el Distrito Federal, remitió para estudio y dictamen, un legajo conteniendo copias fotostáticas de la documentación exhibida dentro del expediente de confirmación y titulación de bienes comunales por la vía del conflicto por límites entre la comunidad de Milpa Alta y Anexos y la de San Salvador Cuauhténco, D.F., cuya reposición de procedimiento, se dice, fue ordenada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el toca 2449/56. Como la copia fostática exhibida, está en su mayor parte casi ilegible, principalmente en lo que se refiere a los nombres de los parajes de las tierras que contiene, para la mejor comprensión del asunto, se solicitó de los interesados presentaran los originales para su cotejo con las fotostáticas que se han tenido a la vista, sin que hasta la fecha se haya cumplido con tal requisito; por lo que no queriendo la que suscribe, que este problema se retarde en su solución, procede a formular el estudio y dictamen que se solicita tomando en cuenta que tampoco fue exhibido el mapa a que se alude. La fotostática exhibida se compone de tres partes: a) Copia certificada expedida por el C. Roque J. Morón, el 19 de julio de 1870. b) Testimonio expedido por Don Manuel Arrieta, Subdelegado y Juez de Primera Instancia del Partido de Xochimilco, el 17 de agosto de 1823; y c) Testimonio expedido por el C. Lic. José del Villar Juez de Letras del Partido de Coyoacán, el 24 de mayo de 1841. Entrando al estudio de dicha documentación, se marcan los siguientes A N T E C E D E N T E S CARATULA.- “Testimonio de dos mandamientos acordados sobre un sitio de estancia (no se dice si de ganado mayor o menor) y seis caballerías de tierra (256-77-18 hectáreas); concesión primordial de otro sitio de ganado menor (780-27-11 hectáreas); títulos de composición del año de 1709, de seis sitios de ganado menor (4,681-62-66 hectáreas); con montes y pastos infructíferos que poseen los pueblos de Milpa Alta, Actopan y sus sujetos; escritos presentados que promovieron la busca y compulsa en testimonio; extractos formados por el C. Paleógrafo e intérprete Traductor del idioma nahuatl; mapa, glosa y versión de su contenido, compulsando todo a petición de los Síndicos de Milpa Alta y Actopan, del cual se expide este testimonio al Síndico del Municipio de San Pablo Ostotepec, en virtud de su pedimento, como adentro se expresa” TEXTO.- Los CC. Francisco Acevedo, Pioquinto González, Eleuterio Baranda y Pablo Reynoso, los dos primeros ex síndicos de Milpa Alta y Actopan y los segundos Síndicos de las mismas municipalidades presentaron escritos, pidiendo los primeros la reposición de los títulos de sus pueblos y la búsqueda en el Archivo General de la Nación de todas las constancias que corroboren los derechos de dichos títulos y la traducción del mexicano al castellano para su inserción en el nuevo testimonio que solicitan y los segundos que impuestos de los extractos formados por el Paleógrafo de dicha Oficina hallan que parte de las constancias examinadas en los citados extractos son inconducentes, por lo cual se limitaban a pedir que solamente se les expidiera traslado legalizado de los títulos de composición y las constancias relativas a 4 caballerías de tierra que corresponden a las municipalidades que representan, más la confrontación de un mapa antiguo con los linderos que se expresan en los títulos antes mencionados. Acordada de conformidad la petición que antecede y remitidos los autos, al Archivo General de la Nación, se procedió a la compulsa, como sigue: “Francisco Acevedo, Síndico de la Municipalidad de Milpa Alta y Pioquinto González de la de Actopan, ante usted exponemos que por el estado que guardan los títulos de nuestros pueblos que presentamos, se ve que se hallan muy deteriorados a consecuencia de su antigüedad, por lo mismo es necesario que se repongan para el efecto que se traduzcan del mexicano al castellano, se paleografíen y se busquen en el Archivo todas las constancias que corroboren todos los derechos que comprueben dichos títulos y se inserten en el nuevo testimonio que haya de expedírsenos. Diciembre de 31 de 1868. Acordada de conformidad, por auto de 8 de noviembre de 1869, el C. Francisco T. Rosales, Paleógrafo e Intérprete Traductor del idioma nahuatl, del Archivo General y Público de la Nación, manifiesta que, en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Ministro de Relaciones del Gobierno, en decreto de 31 de diciembre último, que recayó al escrito presentado por el Síndico del Ayuntamiento del pueblo de Santa María de la Asunción de la Milpa Alta y acuerdo del C. Director del citado Archivo, ha visto y examinado con detenimiento los documentos que le fueron entregados para los efectos que en dichos escritos se expresan y buscando los antecedentes para su inserción en el testimonio legalizado que el interesado solicita, procede a la formación del extracto de su contenido, en la forma que sigue: “En uno de los volúmenes del Ramo de mercedes de tierras y aguas, con fecha 14 de mayo de 1612, se registró un asiento primordial que contiene el mandamiento acordado que se libró a favor de los hermanos del Hospital de San Juan de Dios, para que el Corregidor de la Ciudad de Xuchimilco averiguase cuatro caballerías de tierra (171-18-12 hectáreas) situadas en términos de dicha ciudad por sima de los pueblos de San Pedro y San Pablo, en una lomas yermas y eriazas que corren de Norte a Sur y las atraviesa el camino real de dicha ciudad al Marquesado y monte de Tepoztlán, conjuntas las dichas caballerías y sitio donde hubiese mejor lugar.- “En el mismo volúmen (sigue diciendo el Paleógrafo), con fecha 3 de julio de 1643, se registra otro asiento referente al mandamiento que se confirió a un tal Gabriel de Gastelo para que pasase a las jurisdicciones de Orizaba, Huatusco y Xuchimilco a hacer medida de todas las tierras y a averiguar con que títulos se poseían, así como la importancia que tenían y para que admitiera a composición a los poseedores, remitiendo los autos a la superioridad para proveer lo conveniente”. “En uno de los volúmenes del Ramo de tierras, en cinco fojas útiles corre un expediente original que contiene la queja de los naturales de Milpa Alta contra sus circunvecinos sobre usurpación de pastos y maderas. Los intrusos talaban y destruían los árboles con la extracción de leña y uso de los pastos” Los quejosos pidieron se les librara despacho para que se notificara a los intrusos que se abstuvieran de semejante procedimiento. Dada vista al Fiscal Protector de Indios éste emitió su parecer en el sentido de que: señalando los indios de Milpa Alta ante el Justicia del Partido, los pueblos o vecinos que se habían introducido en sus montes y les usurpaban sus pastos y maderas y constando la introducción y usurpación de que se quejaban, se notificara a los usurpadores que desde luego sacaran su ganado y destruyeran las chozas que en el monte hubieren fabricado y de ninguna manera usaran de él sin el consentimiento de dichos naturales, apercibidos de que se procederá en su contra (31 de octubre de 1788) El Paleógrafo que interviene en estas diligencias afirma que se trata de “documentos originales y traslados en copia simple y otros trasuntos de ciertas deliberaciones de los antiguos naturales Milpa Alta y otras constancias igualmente antiguas escritas en idioma mexicano de poca importancia, por no ser auténticos, cuyos antecedentes no constaban en el Archivo General por lo que en su concepto era inútil su traducción, a excepción de las voces del idioma nahuatl que se hallaban escritas en el título de composición del pueblo de Santa María de la Asunción Milpa Alta y demás constancias relativas a un amparo de posesión judicial”. “En dichos documentos de composición y amparo judicial -dice-, se citan como interesados no solo al pueblo de la Milpa Alta, sino también a los de Santa María, Santa Ana, San Lorenzo, San Pablo y sus anexos, de la Jurisdicción de Xuchimilco y en ellos aparece que en la época de la composición justificaron su inmemorial posesión de seis sitios de ganado menor (4,681-62-66 hectáreas), con montes pedregosos e infructíferos que fueron estimados en cuatro mil pesos y los de la Milpa Alta sólo exhibieron 600 pesos en que se les moderó su ofrecimiento de mil pesos”. “Septiembre 27 de 1869. Firma Francisco T. Rosales”. D O C U M E N T O S “Al margen del asiento primordial, un acordado a los indios de Xuchimilco. En México, en este día, mes y año (no se dice cuál), se dio mandamiento y acordado para que el Corregidor de la Ciudad de Xochimilco vea un sitio de estancia para ganado menor (780-27-11 hectáreas) y dos caballerías de tierra (85-59-06 hectáreas), que pide el común de dicha Ciudad para propios de un hospital; que el dicho sitio de estancia está en un hospital; que el dicho sitio de estancia está en un cerro de la estancia de Los Reyes, desde Santiago Tulyehualco, hasta la dicha estancia y las dichas caballerías de tierra, en el camino real, por un cabo, desde la estancia de San Bartolomé hacia San Agustín y Ermita de Nuestra Señora de los Remedios, por el Pedregal, adelante. Sigue una merced a la comunidad de Xuchimilco por el Virrey Don Luis de Velasco el 26 de septiembre de 1595. de un sitio de estancia para ganado menor (780-27-11 hectáreas), en términos de dicha Ciudad, en una loma que está en las faldas de los pueblos de San Gerónimo, Santa Ana y San Miguel Topilejo, junto al cerro grande que llaman ... Yameyo que cae a la parte del Sur y junto a otro cerro que llaman Olilihuiyo, hacia la parte del Norte, junto a unos cerrillos pedregosos y un árbol de pino arrimado al cerro grande dicho y que de la posesión que tomare no fuera despojada sin ser primero oída y por fuero y derecho vencida. Acordado al Hospital de los hermanos de San Juan de Dios el 14 de mayo de 1612, para que el Corregidor de la Ciudad de Suchimilco viera cuatro caballerías de tierra (171-18-12 hectáreas), en términos de la Ciudad de Suchimilco, por cima de los pueblos de San Pedro y San Pablo en unas lomas yermas y eriazas que corren de Norte a Sur y las atraviesa el camino real que va de esa Ciudad al Marquesado y monte de Tepoztlan, conjuntas dichas caballerías y sitio de estancia en la parte y lugar citado, que pide el Hospital de San Juan de Dios. El 12 de enero de 1709, ante el Juez de Comisión Don Juan Valdés, el Gobernador del pueblo de la Milpa y sus sujetos los Alcaldes del pueblo de Santa Ana, el Alcalde del pueblo de San Lorenzo Tlacoyucan, los Alcaldes del pueblo de San Francisco Tecospan, los Alcaldes del pueblos de San Pablo y demás Oficiales de república, común y naturales de dichos pueblos, pertenecientes al de la Milpa, comparecieron ante Don Juan de Valdés, Comisario, manifestando: que en atención a estar sujetos y congregados los referidos pueblos al gobierno de la Milpa con la unión de estar los unos y los otros sembrando y cultivando las tierras que poseían y en atención a no tener merced ni títulos legítimos en virtud de los que poseían las demasías de dichas tierras, pedían se les admitiese a composición. Acordada de conformidad su petición se les mandó que dieran información sobre el uso y posesión de dichas tierras. Esta prueba se desahogó el 2 de enero de 1709, declarando los testigos que: “de inmemorial tiempo a esa parte dichos pueblos habían poseído y sembrado diferentes tierras unos y otros pueblos porque siempre habían estado unidos y congregados y que dichas tierras lindaban por la parte del Norte desde un paraje nombrado Mexcalco; prosigue hasta otro paraje llamado Teutitlán; va bajando hasta otro paraje nombrado Tepayocan; da vuelta a la parte del Oriente desde dicho paraje a uno nombrado Tlamimili hasta otro que se encuentra con el camino de Guastepec, a rematar a un paraje nombrado Tepechinco; da vuelta por el Sur desde dicho paraje a otro nombrado Quagueca y prosigue hasta el llamado Nepanapa, hasta otro nombrado Otlayocan, en donde rematan y da la vuelta desde dicho paraje por la del Poniente a un paraje nombrado Teosacualco hasta otro llamado Quastepec; va bajando hacia otro nombrado Isquiteca, hasta otro llamado Mexcalco, en donde rematan dichos linderos: Que lo declarado les consta porque los referidos pueblos habían sembrado dichas tierras quieta y pacíficamente, sin contradicción alguna”. Desahogada la testimonial ofrecida, se nombró perito que practicara el reconocimiento de las demasías de tierras que tenían los naturales del pueblo de la Milpa y sus sujetos y que reconocidas las apreciara (valuara). En cumplimiento del auto que antecede, el 13 de enero de 1709, Nicolás de Marcha, perito nombrado dijo: haber visto y reconocido en la demasía de tierras que tenían los naturales del pueblo de la Milpa y sus sujetos, la cantidad de seis sitios de ganado menor (4,681-62-66 hectáreas), con montes y todo lo demás, parte de ellas infructíferas, por lo que según su leal saber, valdrían la cantidad de cuatro mil pesos poco más o menos. En este acto dichos naturales dieron por linderos, los siguientes: por la parte del Norte desde un paraje nombrado Mexcalco; prosigue hasta el llamado Tustitlan hasta el nombrado Tepayocan; por dicho Norte lindan dichas tierras con las de los naturales del pueblo de San Antonio Tecomic; de dicho paraje da la vuelta a la parte del Oriente a un paraje llamado Tlamimili, hasta otro donde se encuentra el camino que va a Guastepec y remata en un paraje nombrado Tepechinco; desde dicho paraje da la vuelta por el Sur, al paraje nombrado Quagueca, hasta otro paraje llamado Nepanapa, hasta otro nombrado Quagueca, hasta otro paraje llamado Nepanapa, hasta otro nombrado Otlaiocan; por dicho Sur lindan dichas tierras con las de los naturales de Tepoztlán y Tlalnepantla y desde dicho paraje da vuelta por la parte del Poniente hasta otro nombrado Quautepec y va a otro paraje llamado Isquitela hasta el nombrado Mexcalco y dichas tierras lindan con las de los naturales del pueblo de San Pedro. Notificados estos naturales de la tasación de estas tierras, dijeron estar prontos a componerse con su Majestad, pidiendo se les admitiera a dicha composición por el pueblo de la Milpa, San Pablo, San Lorenzo, Santa Ana y San Francisco, sujetos al gobierno de la Milpa, por estar ambos pueblos sembrando en común dichas tierras. Remitidos los autos al juzgado Privativo, por decreto de 15 de febrero de 1709, en atención a la información que dieron los naturales de los pueblos de la Milpa, Santa María, Santa Ana, San Lorenzo Tlacoyuca, San Francisco Tecospa y San Pablo, sus sujetos, de la Jurisdicción de Xuchimilco, de la posesión en que habían estado y estaban desde inmemorial tiempo a esa parte, de las tierras que manifestaron, dejándoles como les dejaba los excesos y demasías que hubiera dentro de sus linderos, para sus labranzas, siembras, crianzas y pastos, los admitió a composición y sin perjuicios de tercero de mejor derecho, se las adjudicó, supliéndoles y dispensándoseles los defectos y faltas de títulos, para que no se les pusiera impedimento ni embarazo alguno con calidad que habían de ser para el beneficio común de todos sus naturales, sin obligación de sacar confirmación, ni a pagar media anata y declaró estar dichos naturales libres del ofrecimiento que habían hecho de mil pesos, por haber exhibido seiscientos en que se moderó dicha composición y que por esta causa no se les molestara ni procediera a diligencia alguna y antes sí, se les amparase en su actual posesión, midiéndoles y amojonándoles sus tierras en forma y conforme a derecho. Lic. Francisco Valenzuela Benegas. Por su mandado, Carlos Romero de la Vega.- Abril 17 de 1709”. Glosa y Traducción.- En seguida viene la traducción hecha por el Paleógrafo del Archivo General de la Nación Traductor del idioma nahuatl, respecto del contenido de las constancias escritas en idioma Mexicano que acompañaron a su primer escrito, en que pidieron que únicamente se les expidiera testimonio legalizado del título de composición de 1709 y además de las constancias que existieran en el Archivo, en lo relativo a las cuatro caballerías (171-18-12 hectáreas), de tierra que corresponden a las municipalidades que representan y que se haga la confrontación del mapa antiguo que exhibieron, que demuestra los linderos a que se refiere el título de adjudicación, el Intérprete Traductor manifiesta en cuanto a los parajes que en él se contienen, halla que en el título de composición están 48 nombres, no siendo más que 12 los que ciñen las heredades de los pueblos que en él se expresan. En el mapa se enumeran 54 divididas en 2 secciones; en la primera dice de éstas se cuentan 23 en orden progresivo en español, excepto 4 que dicen San Pedro Actopan, San Francisco Tecospan, Tepanáhuac y Tecómitl; de los cuales los dos primeros se denominan con frases corruptas de los idiomas castellano y mexicano y los segundos con nombres legítimamente aztecas y en la segunda se cuentan 31 en nahuatl, excepto dos que dicen Guardatitlán y San Bartolomé denominado el primero con nombre corrupto compuesto de los idiomas mexicano y castellano y el segundo en idioma español. Para la mejor inteligencia se hace la confrontación y glosa en la forma que sigue: “En el mapa presentado se hallan 54 voces: nombres de parajes 23 nominados en idioma castellano, incluso 4 corruptos; unos y otros no demandan explicación por ser centros de lugares ubicados dentro del espacio que demarca la figura del mapa y uno que otro fuera de él y los 31 restantes de los 54 mencionados son linderos esenciales que circunvalan el referido espacio y figura del mapa y son los que se tienen que confrontar con los que estén conforme a los del título de composición a saber: “los puestos que dicen Teuhtitlán (lugar de la nobleza o lugar polvoroso); Yetecosco (hacia el punto de las piedras amarillas); Tlaquechpan (en el cuello de algún objeto); Matzolco (empuñar algún objeto o lugar boscoso); Nochcalco (casa donde se venden tunas o donde hay nopales); Ceyotlyatlian (punto donde beben agua las zorras); Tecpayocan (puesto de los pedernales); Tetexalco (lugar de las piedras menudas o del arenal grueso); Quauhinanco (lugar de la montaña madre o puesto de la [ilegible] principal); Quauhteteponcitlán (lugar o sitio de los maderos o palos deformes); Xalcoyeco (arenal de la zorra o agujero donde sacan arena); Nochnamacoyan (expendio de tunas); Quatliyecac (o nariz de víbora); Techiyapan (agua del conejo); Acualtzinco (aguas compradas); Nepanapan (paraje donde se enciman las aguas); Yzquipalan (árbol medicinal u otro objeto podrido o corrompido); Tetenallo (o paraje arenoso); Ocotzocuauyotec (árbol recinoso acostado); [ilegible] que significa (en el objeto del otero tendido); Otlayocan (paraje o punto de las varas bejucos); Guardatitlán (palabra corrompida que significa garito o lugar donde se sitúan los recaudadores de impuestos nacionales); Chichinamecas (lugar donde gruñe el perro atado con cuerdas); Tolmiac (lugar donde hay mucho tule); ... cualocan (lugar cercado con piedras, cercado con peñas o donde se encierran las personas); Otlayotzin, voz reverencial que significa (lugar donde se bebe agua); Zacapechtzinco (lugar del pasto acostado); San Bartolomé nombre del patrono del lugar poblado; Tetlixcolco (piedra de faz encorvada); Mexcalco (casa u horno donde se cuecen pencas de agave metl, maguey, lo que comúnmente llaman los natos mexcalli, barbacoa de maguey o cosa donde posan con frecuencia las nubes). Los linderos que en idioma mexicano se hallan mal escritos en el título de composición y en continua repetición por los testigos que depusieron, son 12; Mexcalco que significa (casa cenicienta); Teutitlán (puesto o lugar de la nobleza); [ilegible] (lugar de los pedernales); Tlamimilco (tierra a manera de otero); Quauhtepec, (lugar montuoso); Tepetzinca (al pie del cerro); Quauhueca (maderos lejanos unos de otros); Nepanapan (lugar donde se enciman las aguas); Otlayocan (lugar de las varas bejucos); Tetzacualco (paraje donde se encierran personas o puesto cerrado con peñas o lugar cerrado de piedras); Izquitecatl, (árbol medicinal u otro objeto podrido o corrompido); Mexcalco (casa donde se ponen las nubes o lugar del horno donde se cuecen pencas de maguey, que los natos del idioma llaman mexcalli, barbacoa de maguey)”. Esta traducción aparece fechada el 26 de diciembre de 1869.- Firma Francisco T. Rosales. Más abajo una nota que dice: “Concuerda fielmente con los asientos matrices que se registran: el primero a fojas 118 vuelta y el segundo a fojas 114 frente del volumen 21 del Ramo Mercedes; con los asientos de igual clase que se registran a fojas 38 del volumen 27 del mismo Ramo en el título de composición del año de 1709 que en fojas 9 original, obra en el volumen 2834 del Ramo de Tierras, las que como propiedad del gobierno del antiguo Virreynato obran en este Archivo General y Público a mi cargo, con los escritos presentados y proveídos que a ellos recayeron; con los extractos formados por el Paleógrafo de la Oficina y con la versión y glosa consiguientes formadas por el mismo; así como la copia del mapa original que los interesados presentaron, del cual se sacó reducción a pequeño tamaño para la comparación, versión y glosa de su contenido, a los cuales me refiero.- Juan de Dios Domínguez, Oficial Primero”. Más abajo: “Concuerda bien y fielmente con el testimonio legalizado que se expidió para los Síndicos Procuradores de las Municipalidades de los pueblos de la Asunción de la Milpa Alta y San Pedro Atocpan, en 21 de diciembre de 1869; con el escrito presentado por el Ciudadano Síndico Procurador del Municipio del pueblo de San Pablo Ostotepec y proveído que a él recayó, así como con el mapa sacado del original por el Paleógrafo e Intérprete Traductor de esta Oficina, a los cuales me refiero”. México, julio 19 de 1870.- Firma Roque J. Morón. 2.- Respecto de la fotostática certificada expedida por el Lic. Manuel Arrieta, Subdelegado y Juez de Primera Instancia del Partido (alterado Xochimilco) el 27 de agosto de 1823, en que asienta haber sacado de los títulos de Milpa Alta testimonio y copia de 16 fojas y que concuerdan con los originales que devolvió a los vecinos de Milpa Alta, debe decirse que dado lo confuso de la redacción; el error de fechas que contiene, además de que no fue exhibido el mapa a que se alude, para su cotejo, se omite insertar su contenido. 3.- Fotostática de la certificada expedida por el Lic. José del Villar, Juez de Letras del Partido de la Villa de Coyoacán, sacada según dice para la parte de San Pedro Actopan, del expediente que existe en ese Juzgado, que dice: “El 24 de mayo de 1841, ante el Lic. Don José del Villar, Juez de Letras del Partido del Coyoacán, comparecieron Joaquín Velasco, Apoderado del pueblo de Milpa Alta, con el Juez de Paz Antonio Bacilio Cruz y demás vecinos, así como el Apoderado de San Pedro Actopan Agustín Abad, con el Juez de Paz suplente y demás vecinos, con objeto de celebrar un convenio para dar fin al litigio existente entre ambos, por cuestión de tierras. Después de habérseles leído los títulos, los de Milpa Alta convinieron en que los 9 pueblos que antes formaban la Cabecera, entre los cuales se encuentra San Pedro, todos en común tienen derecho para hacer uso del monte, pero que de ninguna manera podrían acceder a la división, porque los fundadores quisieron que todos en común poseyeran y porque resultaban perjudicados los de San Pedro. Por su parte los de San Pedro Atocpan manifestaron que aún cuando los fundadores quisieron que todos poseyeran en común, habían variado las circunstancias porque antes habían reconocido como centro a Milpa Alta u después se separó San Pedro y tenían sus fondos municipales con independencia; que se conformaban con el perjuicio que les resultaba de no poseer en común, y se contentaban con sólo su novena parte, para evitar disputas. EN vista de los expuesto y de que el C. Juez les hizo diversas proposiciones para llegar a una transacción amigable, los apoderados, Jueces de Paz y vecinos, celebraron el siguiente C O N V E N I O PRIMERO.- EL pueblo de San Pedro Actopan se desiste y aparta de la demanda puesta a Milpa Alta, reclamando la novena parte del monte. SEGUNDO.- EL pueblo de Milpa Alta, en unión del de San Pedro Actopan y de los de San Pablo Oxtotepec, San Bartolomé, San Lorenzo, Santa Ana, San Juan, San Francisco y San Jerónimo, sin preferencia alguna, harán uso de todo el monte que en común siempre han poseído, pudiendo los vecinos introducir los ganados de sus propiedad, cortar y labrar la leña y árboles que deseen, con sujeción a las leyes, reglamentos y costumbres; pudiendo igualmente labrar y abrir la tierra para siembras, en los parajes y lugares que más les acomode. TERCERO.- Se nombrará una comisión por los Jueces de Milpa Alta y San Pedro Actopan para el cobro en el monte, los pastos y ganado pertenecientes a los pueblos de Tlalnepantla y San Salvador mientras no se declare que no tienen derecho para introducirlos. CUARTO.- Al fin de cada año, los comisionados rendirán cuenta de lo que hayan recaudado por este concepto, y la novena parte de todo lo que se reúna, se dará al pueblo de San Pedro para sus fondos. QUINTO.- Este convenio será observado fielmente por ambas partes. Con lo que se concluyó la junta firmando los que intervinieron, en unión del C. Juez. Por auto de 24 de mayo de 1841, el que antecede, celebrada entre el pueblo de San Pedro Actopan y el de Milpa Alta, condenando a las partes a estar y pasar por ella, en todo tiempo, como si se tratara de sentencia ejecutoria pasada en autoridad de cosa juzgada. C O N S I D E R A C I O N E S En la carátula de la copia fotostática certificada por el Archivo General de la Nación el 19 de julio de 1870, se alude al “Testimonio de dos mandamientos acordados sobre un sitio de estancia (no dice si de mayor o menor) y seis caballerías de tierra; concesión primordial de otro sitio de ganado menor; títulos de composición de 1709, de seis sitios de ganado menor con montes y pastos pedregosos e infructíferos que poseen los pueblos de milpa Alta, Atocpan (Actopan) y sus sujetos; escritos presentados que promovieron la busca y compulsa en testimonio; extractos formados por el Paleógrafo e Interprete Traductor del idioma nahuatl; mapa, glosa y versión de su contenido; compulsando todo a petición de los Síndicos de Milpa Alta y Atocpan, del cual se expidió este testimonio al Síndico del Municipio de San Pablo Oztotepec, en virtud de su pedimento”. La verdad es que en el documento que se ha tenido a la vista existen varios mandamientos: uno a favor de los hermanos del Hospital de San Juan de Dios, para que el Corregidor de Xochimilco averiguase cuatro caballerías de tierra (171-18-12 hectáreas), situadas en términos de dicha ciudad, por cima de los pueblos de San Pedro y San Pablo (fojas 4 del presente dictamen); mandamiento al mismo Corregidor de Xochimilco, para que viese un sitio de estancia para ganado menor (780-27-11 hectáreas) y dos caballerías de tierra (85-59-06 hectáreas) que pedía el común de dicha ciudad para un hospital; mandamiento para que el propio Corregidor de Xochimilco viera cuatro caballerías de tierra (171-81-12 hectáreas) y un sitio de estancia para ganado menor (780-27-11 hectáreas) en términos de la ciudad de Xochimilco, por cima de los pueblos de San Pedro y San Pablo, pero no aparece ni que se haya cumplido con esta orden ni menos que dichas tierras hayan cumplido con esta orden ni menos que dichas tierras hayan sido adjudicadas o dadas en merced a comunidad alguna o a particulares y es bien sabido que en la antigüedad, y cuando había alguna petición de tierras baldías o realengas, para concederlas en merced, adjudicación o venta, primero se mandaba investigar si en tal concesión no se lesionaban intereses de terceros y entonces el virrey, la Real Audiencia o el Juzgado Privativo de Tierras y Aguas concedían tales mercedes o adjudicaciones y en el presente caso, como se ha dicho, ni siquiera se investigaron las tierras de que se trata en los mandamientos aludidos ni menos consta que se hayan concedido tales tierras a particulares o comunidades. La merced dada por el virrey Don Luis de Velasco el 26 de septiembre de 1595, lo fue a la comunidad de Xochimilco, de un sitio de estancia para ganado menor (780-27-11 hectáreas) en términos de dicha ciudad, en una loma a las faldas de los pueblos de San Gerónimo, Santa Ana y San Miguel Topilejo; y si Milpa Alta y sus sujetos estiman tener derecho a las tierras a que aluden los referidos mandamientos, por depender de esa jurisdicción, deben comprobar el entroncamiento a su favor de tales tierras. Ahora bien, a petición del pueblo de Milpa Alta, Santa Ana, San Lorenzo Tlacoyuca, San Francisco Tecoxpan, San Pablo y demás oficiales de república de dichos pueblos, se ordeno que dieran información sobre el uso y posesión de las tierras de su pertenencia, diligencia que fue debidamente desahogada con la declaración de varios testigos, como aparece de la diligencia de fojas 7 del presente dictamen. El 13 de enero de 1709, se practicó el reconocimiento de las demasías de tierras que tenían los naturales del pueblo de Milpa Alta y sus sujetos, declarando el perito nombrado, haber visto reconocido en las demasías de tierras que tenían los naturales del pueblo de Milpa Alta t sus sujetos, la cantidad de seis sitios de ganado menor ()4,681-62-66 hectáreas) con montes y pastos pedregosos e infructíferos que valúo en cuatro mil pesos. En este mismo acto, los de Milpa Alta dieron como linderos de sus tierras, las que aparecen a fojas 7 del presente dictamen. Remitidos los autos al Juzgado Privativo, por decreto de 17 de abril de 1709, y en atención a la información que dieron los naturales de los pueblos de Milpa Alta, Santa María, Santa Ana, San Lorenzo Tlacoyucan, San Francisco Tecoxpa y San Pablo sus sujetos, de la jurisdicción de Xochimilco, de la posesión en que habían estado y estaban desde inmemorial tiempo a esa parte, de las tierras que manifestaron, dejándoles los excesos y demasías que hubiera dentro de sus linderos, para sus labranzas, siembras, crianzas y pastos, los admitió a composición y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se las adjudicó, supliéndoles y dispensándoleslos efectos y falta de títulos, para que por esta razón no se les pusiera impedimento ni embarazo alguno, con calidad de que habrían de ser para el beneficio común de todos sus naturales y sin obligación de sacar confirmación ni pagar media anata y finalmente los declaró libres del ofrecimiento que había hecho de mil pesos, por haber exhibido seiscientos en que se moderó dicha composición y que no se les molestaría ni procediera a diligencia alguna, y antes sí, se les amparase en su actual posesión, midiéndoles y amojonándoles sus tierras en forma y conforme a derecho.- Firma el Lic. Francisco de Valenzuela Benegas, Juez Privativo de Tierras y Aguas por su mandado, Carlos Romero de la Vega”. El 27 de agosto de 1873, el Lic. Manuel Arrieta, Subdelegado y Juez de Primera Instancia del Partido de Xochimilco (alterado este nombre) manifiesta haber sacado de los títulos originales de Milpa Alta testimonio y copia de 16 fojas, que según dice devolvió a Milpa Alta. Sobre las diligencias que contiene dicha copia debe decirse que se trata de actuaciones practicadas antes de la colonia; con error de fechas y confusa redacción, por lo que se omite insertar su contenido; independientemente de que ya el Paleógrafo del Archivo General de la Nación al hacer la traducción e interpretación de tales documentos, se refirió a ellos. El 24 de mayo de 1841, y ante el Lic. José del Villar, Juez de Letras del Partido de Coyoacán, comparecieron Joaquín Velasco, Apoderado del pueblo de Milpa Alta, con el Juez de Paz y demás vecinos de dicho pueblo; el Apoderado de San Pedro Actopan, el Juez de Paz y demás vecinos de dicho pueblo, con objeto de celebrar el convenio que aparece a fojas 13 y 14 del presente dictamen, convenio que fue debidamente aprobado, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo, como si se tratara de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada. Por los antecedentes y consideraciones expuestas, se concluye: PRIMERO.- Las diligencias a que se refiere la copia fotostática certificada expedida por el Archivo General de la Nación con fecha 19 de julio de 1870, en relación con los pueblos de Milpa Alta, y sus sujetos, Jurisdicción del Distrito Federal, en opinión de la que suscribe se consideran auténticas. SEGUNDO.- La posesión y propiedad de las tierras pertenecientes a la comunidad de Milpa Alta y sus sujetos, ha quedado debidamente probada, con los siguientes elementos: a) La testimonial rendida; b) La manifestación que de sus tierras hicieron estos naturales, con especificación de linderos, c) La composición que celebraron con su Majestad, por seis sitios de estancia de ganado menor (4,681-62-66 hectáreas) que resultaron de demasías al practicarse el reconocimiento de las mismas y que fueron valuadas en cuatro mil pesos; d) La confirmación de tales diligencias hecha por el juez Privativo de Tierras y Aguas, el 17 de abril de 1709, requisito indispensable para su completa validez, exigido por la real instrucción de 15 de octubre de 1754, e) El convenio celebrado entre Milpa Alta y sus sujetos para el uso común de los montes de su pertenencia, y cuyo convenio fue debidamente aprobado por el Juez de Letras del Partido de Coyoacán, condenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo, como si se tratara de sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO.- Por las consideraciones expuestas, se omite el valor de las diligencias que se contienen en la copia certificada expedida el 27 de agosto de 1823 por don Manuel Arrieta, Subdelegado y Juez de Primera Instancia de Xochimilco y que ya fueron tomadas en consideración por el Paleógrafo Traductor del Archivo General de la Nación en la copia certificada expedida por dicho Archivo el 19 de julio de 1870, que ha quedado transcrita en el cuerpo del presente dictamen. CUARTO.- Se omite el valor del mapa a que se alude, por no haberse presentado en estas oficinas, para su cotejo con los linderos a que se refiere la prueba testimonial rendida y la manifestación de tierras hecha por Milpa Alta y sus sujetos. Con lo anterior, estimo haber dado cumplimiento a lo solicitado en el oficio a que al principio se hace referencia, protestando que en el presente dictamen, he procedido de acuerdo con mi leal saber y entender.
Posted on: Sun, 21 Jul 2013 16:22:09 +0000

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