¿ESTÁ PREVISTO EL SUICIDIO DEL ASEGURADO EN EL SEGURO DE #VIDA - TopicsExpress



          

¿ESTÁ PREVISTO EL SUICIDIO DEL ASEGURADO EN EL SEGURO DE #VIDA EN VENEZUELA? EL SUICIDIO del asegurado (a) sí está previsto en la legislación especial de Venezuela dentro del capítulo referido al contrato de seguro de vida, pero el pago en dinero de la suma establecida en la póliza a los beneficiarios, dependerá de ciertas condiciones relacionadas con el momento de ocurrencia de esta muerte intencional y la fecha en la que se celebró el contrato o se rehabilitó dicha póliza. Veamos qué pauta nuestra Ley del Contrato de Seguros: •->“SUICIDIO: •->Artículo 101. En caso de suicidio del asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, la empresa de seguros no estará obligada al pago de la prestación convenida. •->La empresa de seguros tampoco estará obligada, si habiendo cesado los efectos del seguro por falta de pago de las primas, no hubiere pasado un (1) año a contar del día en que el contrato hubiese sido, rehabilitado.” ¿Por qué se incluye el suicidio dentro del capítulo relacionado con el seguro sobre la vida en la citada Ley? ¿Por qué se incluye el suicidio dentro del capítulo relacionado con el seguro sobre la vida en la citada Ley? Esta definición lo explica: “Artículo 90. Por seguro de vida se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual muerte o supervivencia del asegurado.” (Ley del Contrato de Seguro) -> hmbplus -> Correo: contacto@hmbplus -> Twitter: @hmbplus #Cuida tu #vida #salud #familia #bienes #póliza #seguro
Posted on: Wed, 04 Sep 2013 15:48:21 +0000

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