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El perico de los palotes de siempre insiste en torpedear el progreso de las obras que tanto la administración municipal , las graderías del campin , como la Rectoría de la Institución Educativa Departamental de Cáqueza afirmando como siempre erradamente que para realizar reparaciones locativas o mejoras locativas se requiere de licencia de construcción y que las fachaletas que a modo de ornato se están colocando en las fachadas de las sedes que conforman la Institución van a desprenderse sobre los ciudadanos de Cáqueza y estudiantes , ahora además de sentirse abogado y periodista también se cree brujo y adivino . Para que aprenda un poco sobre las licencias de construcción transcribo las leyes vigentes que regulan estos aspectos: “ARTÍCULO 8o. ley 810 del 2.003 LICENCIAS PARA CERRAMIENTOS DE OBRA Y REPARACIONES LOCATIVAS. Las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría no requieren licencia de construcción” (subrayo mio). El Decreto 1469 de 2.010 en su Artículo 10 también se refiere a esta clase de obras y afirma: “ Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de: 1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. 2. Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia. 3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o bienes de interés cultural “ Ojos que no leen con razón que no aprenden . Hay que consultar, leer y no sólo estar con el chisme al día .
Posted on: Fri, 20 Sep 2013 21:42:27 +0000

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