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En otras ocasiones he llamado la atención sobre las agresiones de la dictadura pinochetista contra los católicos del país. Quizás era lógico esperar que el régimen militar considerase enemigos a los seguidores de un ideario religioso basado en la piedad, la solidaridad y la justicia social. Un caso significativo de esta postura contra los católicos fue el atentado del 6 de octubre de 1984. Ese día, un grupo de militares colocó una bomba en el Templo de Fátima de Punta Arenas, destruyéndolo. Pensaban los militares culpar del atentado a grupos de izquierda. La estratagema les falló. La bomba estalló a destiempo, causando la muerte de uno de los antipatriotas (el teniente Patricio Contreras Martínez). Los otros participantes en el atentado (el general Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos) no pagarán nunca por este crimen, pues la Corte Suprema de Chile, en un fallo que nuevamente pone en entredicho los avances de la justicia en materia de juicios por derechos humanos y la subordinación a la legislación internacional, viene de sobreseer la causa, alegando su prescripción (pese a que la norma internacional es que los delitos de terrorismo no pueden prescribir). Parece que los jueces han considerado suficiente castigo que uno de los cobardes perdiera la vida. La noticia que comparto aquí abajo fue publicada hoy en el diario La Prensa Austral de Punta Arenas. Corte Suprema Puso Punto Final a Caso Fátima [Santiago/Punta Arenas, Chile]. Después de 23 años. Corte Suprema puso punto final al caso Fátima. Máximo tribunal del país rechazó por improcedente recurso de casación planteado por el abogado del Obispado, querellante en el caso. Aplican la prescripción respecto de la causa seguida en contra de tres militares que estaban procesados por conductas terroristas. Tras el sobreseimiento de los ex efectivos del Ejército, atentado dinamitero fue cerrado definitivamente sin culpables. La Corte Suprema de Justicia puso punto final al proceso penal abierto en octubre de 1984, respecto del trágico atentado dinamitero que destruyó el templo Fátima en Punta Arenas y que costó la vida del teniente de Ejército, Patricio Contreras Martínez. Con fecha de ayer, la Sala Penal confirmó la prescripción en la investigación en contra del general (r) Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes se encontraban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas, al colocar una bomba en la mencionada parroquia católica. En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau (presidente y redactor), Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron el recurso de casación presentado por el abogado querellante del Obispado, Luis Díaz Coñuecar. De este modo, se confirmó plenamente el fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal. Esto significa que se extingue total y absolutamente la responsabilidad en los hechos investigados, respecto de los tres ex militares procesados en la causa, resolución que le significó -a comienzos del año pasado- permanecer detenidos en recintos del Ejército en Punta Arenas. "Día Histórico" En opinión de uno de los abogados defensores, Daniel Mackinnon, ayer, 8 de octubre, fue un día histórico, por cuanto hace 23 años, un día como ayer, se inició formalmente en Punta Arenas el proceso criminal por el atentado dinamitero contra el templo Fátima. Desde el punto de vista profesional, Mackinnon manifestó su plena satisfacción por el trabajo desplegado durante este año y medio que le correspondió defender a los tres ex uniformados. "Fue un arduo y acucioso trabajo en equipo (aludiendo a la labor desarrollada conjuntamente con su colega Dagoberto Arias), pudiendo demostrar al final que la participación de nuestros procesados quedaba delimitada a cero". El abogado destacó que se trata de un fallo consistente, de 15 considerandos, dejando claramente establecido que el recurso de casación promovido por la parte querellante fue mal planteado, al no contener ninguna de las siete causales de nulidad que exige el Código de Procedimiento Penal. La vista de la causa -ante la Corte Suprema- se produjo el pasado miércoles 26 de septiembre, participando en los alegatos los abogados Luis Díaz Coñuecar, por la parte querellante, y los profesionales Daniel Mackinnon y Dagoberto Arias, por los procesados. El abogado querellante intentó revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, invocando para tal efecto convenios y tratados internacionales, que sostienen que los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles, no susceptibles de amnistía. La contraparte, en tanto, planteaba que la prescripción era plenamente aplicable en este caso. La prescripción de esta causa tras poco más de dos décadas de investigación, fue acordada a nivel local -en enero de este año- con los votos de los ministros Hugo Faúndez y Virginia Bravo. Un tercer ministro, María Isabel San Martín, no compartió tal parecer, inclinándose a favor de lo resuelto por el ministro de fuero Renato Campos, quien denegó dar lugar a la pretensión manifestada por las defensas de los procesados. Parte Resolutiva Al cabo de 9 meses del fallo anterior, con fecha de ayer, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que el recurso de casación interpuesto por el Obispado no es la vía para recurrir en contra de la sentencia de Punta Arenas, ya que se trata de un recurso de derecho estricto. "Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de casación en el fondo en materia penal", dice el fallo. Y agrega: "Que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del recurso, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a esta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en qué consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo". TrLuego de una larga enfermedad falleció a los 79 años, el general (r) Alejandro Medina Lois. Medina Lois fue procesado en enero de 2006, por el juez Carlos Gajardo en calidad de autor de dos secuestros agravados y cinco homicidios, correspondientes a la represión que ordenaron los mandos del Ejército contra uniformados acusados de tener vínculos con organizaciones de izquierda, pocos meses después del golpe militar de septiembre de 1973. Medina Lois fue comandante del Regimiento de Paracaidistas de Peldehue, unidad a la que pertenecían los militares asesinados. El general (r) fue detenido en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén, tres décadas después de ocurrido los hechos, pero luego de pegar una fianza, fue puesto en libertad. En 1979 fue ascendido a general de Ejército. Entre marzo y diciembre de 1980, ocupó la cartera ministerial en Salud. Luego fue designado rector de la Universidad de Chile. En 1984, fue nombrado comandante en jefe de la V División, con sede en Punta Arenas. Durante ese año, y mientras se desempeñaba en el cargo, se produjo el atentado con bomba contra el templo católico de Fátima en Punta Arenas, en el que murió el individuo que colocaba el artefacto explosivo, teniente Patricio Contreras Martínez. Un segundo hombre que resultó herido y luego falleció no fue identificado. En las investigaciones policiales se indicó que los militares -incluido el fallecido- intentaban colocar una bomba en la iglesia para culpar a grupos de izquierda. En mayo de 2001, el obispo de Punta Arenas Tomás González afirmó que en el atentado contra el templo en 1984 hubo participación de militares, razón por la que apeló ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad por la resolución tomada por el juez Renato Campos que cerró la causa luego que declarara Medina Lois. El militar declaró en la oportunidad que a la institución no le cabía ninguna responsabilidad. Retornó a la actividad pública durante el primer trimestre de 1988, en un Seminario de la Comisión Sudamericana de la Paz. Meses más tarde, creó el Centro de Estudios de la Nacionalidad. Medina Lois, fue sepultado este lunes en el Cementerio Parque del Recuerdo. as esta sentencia, que exculpa a los tres ex militares procesados en la causa, el atentado queda sin culpables. “El atentado a Fátima fue una tremenda ofensa” Publicado a las 07:23 am Share FPRIVATE "TYPE=PICT;ALT=parroquia06-10" Al cumplirse hoy 25 años del atentado a Fátima, el obispo de Punta Arenas, Bernardo Bastres, reflexionó sobre uno de los episodios que marcó a la Iglesia Católica durante la dictadura militar, como también a la familia del oficial de Ejército que murió colocando la bomba que destruyó la parroquia del Barrio 18 de Septiembre. Un episodio tomado como represalia al llamado “Puntarenazo”, porque sucedió ocho meses después de que el general Augusto Pinochet Ugarte fuera agraviado en Punta Arenas con la primera protesta, en pleno mandato castrense. Manifestantes se apostaron en las afueras de la Catedral para gritar consignas en su contra. Posteriormente, el 6 de octubre de 1984, los vecinos del Barrio 18 de Septiembre fueron abruptamente despertados con la detonación del artefacto explosivo. La persona a cargo de la “misión”, el teniente Patricio Contreras Martínez, murió en el intento, quedando sus restos esparcidos en un amplio radio. Fue la placa militar que portaba, encontrada en los alrededores, lo que permitió identificar el cadáver. Años de investigación terminaron con tres militares procesados por conductas terroristas: el general (r) Gonzalo Jara y los suboficiales (r) Humberto Olmedo y Milton Muñoz. Sin embargo, un fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema los sobreseyó y cerró definitivamente la investigación del atentado y confirmó la prescripción. Así el máximo tribunal de justicia resolvió el recurso de casación que interpuso la Diócesis de Punta Arenas, que apeló a la imprescriptibilidad, pero no tuvo suerte. La postura del obispo Bernardo Bastres era que “de acuerdo a los tratados internacionales que ha firmado nuestro país, los delitos de lesa humanidad no prescriben y en el caso de la bomba a Fátima éste se circunscribe en conductas terroristas con resultado de muerte”. Bastres quería que se conociera la verdad, para que hechos como éstos no se repitan nunca más. “Igualmente era importante limpiar la imagen del joven oficial Patricio Contreras Martínez, que como victimarios, actuaron obedeciendo órdenes en un clima de polarización y miedo que les hizo suponer, muy equivocadamente, que con esos medios servían a la patria”, declaró el obispo Bastres el 15 de octubre de 2007, después de conocer el fallo de la Corte Suprema. Al conmemorarse hoy los 25 años del “bombazo”, la visión del pastor de la Iglesia Magallánica es, ante todo, que “el atentado fue una tremenda ofensa a la Iglesia de Magallanes y, como tal, el obispo de entonces (Tomás González) reaccionó y dejamos todo en manos de la justicia, pero al final lamentablemente fue adversa”. Aunque rescata que el proceso judicial permitiera, al menos, establecer que el atentado fue producto del “Puntarenazo” y que lastimosamente el autor fue un hombre de las filas uniformadas, “por lo tanto tenía relación con el gobierno que estaba rigiendo el país en ese momento”. Hoy el padre obispo cuenta que los padres del teniente Patricio Contreras sufrieron mucho, porque pertenecían a una comunidad cristiana. Y el padre falleció con una gran pena, por lo que había hecho el hijo. “Muchas cosas no se aclararon y van a quedar como parte de la historia. Por eso, lo importante ahora es mirar hacia adelante y dejar establecido que el camino es el diálogo y el respeto. El destruir no ayuda a nada, por eso creo que lo ocurrido fue una tremenda ofensa a la Iglesia de Magallanes y sobre todo a la gente de Fátima, por la connotación política que tenía atentar contra esta parroquia, porque ahí fue donde partió el Puntarenazo”. Camilo dice: El 6 Octubre 2009 a las 07:23 am Todo los extremos son sumamente malos, hay que mirar un poco la historia, que lamentable no se aclaro en su totalidad, y seguramente andarán libres otros y lo que es peor, lo mas probable fueron premiados. Vote recorded. Thank you. +1 luis gutierrez dice: El 6 Octubre 2009 a las 07:23 am YO RECUERDO BIEN ESTE CASO, DON PATRICIO CONTRERAS, PENSO QUE NO HABIA PORQUE CUESTIONAR LAS ORDENES. AL OTRO DIA YO FUI A MIRAR LA IGLESIA TODA DESTRUIDA, PERO EL CRISTO CRUCIFICADO, ESTABA PARADITO, DICIENDO ” PATITO, TU Y TUS JEFES, NO SABEN LO QUE HACEN”.AMIGO CAMILO, TODOS ESOS CONDECORADOS UN DIA TENDRAN QUE ENFRENTAR LA JUSTICIA CELESTIAL, DONDE NO SE PUEDE ESCONDER LAS PRUEBAS,DONDE LA JUSTIFICACION DE LOS HECHOS POR AMOR A LA PATRIA, NO TENDRAN VALOR, Y LA MALDAD SERA MEDIDA COMO ENCONTRA PUNTO DEL AMOR. PATRICIO CONTRERA, ESE DIA CREI MAS EN DIOS CUANDO VI ESE CUADRO, EL CRISTO ENFRENTANDO A SU AGRESOR
Posted on: Wed, 03 Jul 2013 01:39:50 +0000

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