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Estamos haciendo todos los esfuerzos posibles para que la Agrupación de Gobierno del FA considere justo nuestro reclamo y lo incorpore a la Rendición de Cuentas. Este mensaje va especialmente dirigido a las Bases del FA, en tanto pilar fundamental de la organización política. De la opinión de las Bases, en tanto éstas consideren razonable nuestro planteo, dependemos con qué ánimo recibirán los dirigentes nuestras aspiraciones. Reiteramos nuestra propuesta formulado en un acto de más de 250 personas reunidas el 18 pasado en salones de la Iglesia del Cordón: BASES PARA LA ELABORACION DE UN PROYECTO DE LEY QUE SOLUCIONE LA SITUACION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS EN UNIDADES REAJUSTABLES EXPOSICION DE MOTIVOS: Antecedentes: 1) El Artículo 45 de la Constitución de la República establece: “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.” 2) Con fecha 17 de diciembre de 1968, se promulga la Ley No.13.728, con la finalidad de que “Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho.” “Es función del Estado estimular la construcción de viviendas y asegurar que los recursos asignados a este fin alcancen para la satisfacción de las necesidades, no sobrepasen las posibilidades de la economía y se usen racionalmente para alcanzar los objetivos señalados en esta ley.” Asimismo establece “Se crea una "Unidad Reajustable" cuyo valor será de $ 1.000.00 (mil pesos m/n) durante el período siguiente al 1º de setiembre de 1968. El Poder Ejecutivo procederá a corregir anualmente el valor de la Unidad Reajustable, de acuerdo a la variación registrada en el índice medio de salarios , en los doce meses anteriores al 1º de agosto inmediato anterior” “Cométese al Poder Ejecutivo la elaboración de un Indice Medio de Salarios que será usado a todos los fines indicados en esta ley. El Indice deberá ser suficientemente representativo de los ingresos corrientes de los trabajadores comprendidos en los grandes sectores de la actividad pública y privada, que sean remunerados exclusivamente en dinero, excluyendo los regímenes de ocupación estacional o zafral, los trabajadores rurales y los ingresos por pasividades.” 3)El 12 de mayo de 2004 se promulga la ley No. 17.761 que crea la Unidad Indexada determinando su valor en pesos uruguayos al 1 de agosto de 2003. La Ley expresa: “ A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Indice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior”. 4) Con fecha 27 de abril de 2007 se promulga la Ley No. 18.125, que modifica la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y crea la Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado. La cartera de deudores del Banco Hipotecario en notoria condición de morosidad es transferida a la Agencia. Se habilita al Banco Hipotecario y a la Agencia Nacional de Vivienda a operar en Unidades Indexadas. En el caso del BHU que quedó habilitado a operar en ambas unidades, optó por la UI. De esta forma, se transforma al Banco Hipotecario dándole una marcada finalidad comercial, y disminuyendo sus cometidos sociales, para ubicarlo en mejor situación competitiva con el resto de los Bancos Privados que a esa fecha estaban operando con gran éxito en el mercado inmobiliario. . Consideraciones: Desde el 1 de marzo de 2005 al 30 de junio 2013, según los datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, la Unidad Reajustable que se actualiza por el IMS evoluciona mas de un 40% por encima de la UI que se actualiza por el IPC .Si nos retrotraemos al año 1985, año del retorno a la Democracia, la brecha antes mencionada asciende a más del 60%. Esto significa que los deudores que permanecemos en Unidades Reajustables tenemos una cuota de amortización y un saldo de deuda muy superior porcentualmente con respecto a quienes han podido acceder a préstamos de vivienda en unidades indexadas. Los actuales deudores hipotecarios en unidades reajustables son la cartera de buenos pagadores que permaneció en el Banco Hipotecario y parte de la cartera que fue trasladada a la Agencia Nacional de Vivienda. En ambos casos, la población que comprende está integrada por trabajadores activos y jubilados, quienes en su oportunidad no tenían ingresos suficientes para adquirir su vivienda por compra directa, y debieron acudir al Banco Hipotecario para acceder a un préstamo de carácter social, al amparo de la Ley No. 13.728. Los deudores hoy involucrados, que superan en forma amplia las 22.000 familias, no tuvieron la posibilidad, en su oportunidad, que sus préstamos fueran convertidos a Unidades Indexadas, por lo que este desfasaje con el costo de vida viene provocando graves dificultades para continuar amortizando los préstamos. Muchos de estos deudores han debido refinanciar sus deudas, por lo que actualmente son pasibles de tener que continuar pagando por plazos que superan en exceso los 25 o 30 años iniciales que los préstamos tenían como tope de tiempo para su amortización. Si consideramos que : a) el valor de la Unidad Reajustable supera desproporcionadamente en pesos uruguayos el valor de la Unidad Indexada , y b) los involucrados no se encuentran en la misma situación de poder adquisitivo que cuando tomaron los préstamos (muchos son actualmente jubilados, otros han fallecido y su cónyuge debe enfrentar solo esta obligación como co-deudor, o sus hijos), en consecuencia la situación se tornó insostenible para la gran mayoría. Asimismo, como antes expresábamos, los deudores hipotecarios en UR asumieron sus obligaciones de pago por los préstamos recibidos cuando el BHU actuaba bajo los principios de la Ley que instaló el Plan Nacional de Vivienda. Recuérdese que en el año 1968 los trabajadores no tenían posibilidades de acceder a la compra de su vivienda y la Ley No. 13.728 creó las condiciones para el logro de la casa propia. Incluso el espíritu del legislador fue crear una unidad de pago que se reajustara por el salario, ya que en esos tiempos los trabajadores sufrían los embates de altos porcentajes de inflación. La recuperación salarial operada desde el retorno a la Democracia y profundizada en estos últimos 8 años, que todos los trabajadores recibimos con beneplácito, hizo disparar el valor de la UR, en tanto, como expresábamos, los ajustes se rigen por la evolución del Indice Medio de Salarios. El promedio de los deudores en UR (BHU-ANV) no alcanzó el total del porcentaje de evolución del IMS, fuertemente impulsado por la recuperación del salario de los sectores más desprotegidos y por el nivel salarial alcanzado por los sectores más pujantes de la sociedad, como por ejemplo, quienes trabajan en actividades asociadas a las nuevas tecnologías. Nuestro colectivo no constituye, por el contrario, uno de los sectores más pujantes en tanto la gran mayoría transitamos los últimos años laborales o estamos jubilados, con la consiguiente baja de ingresos. Por consiguiente estimamos que en general los deudores en UR alcanzamos a percibir en el entorno del 75% del IMS. Es claro que a) el aumento desmesurado de la UR es una realidad, b) a partir de su reestructura el BHU ya no tiene la misión social que le fuera encomendada, constituyéndose en un agente comercial más del mercado, c) la notoria inequidad con que actuó el BHU cuando estando habilitado a hacerlo, mantuvo la cartera de buenos pagadores como deudores en UR en lugar de pasar sus deudas a UI d) que a fines del año 2008 el BHU dejó de tomar ahorros nominados en UR. e)que hoy el Estado, lo cual apoyamos, está promoviendo nuevos préstamos hipotecarios con mayores facilidades para los trabajadores, f) que la banca (BHU y privada) hoy ofrece préstamos infinitamente más accesibles que nuestros préstamos en UR, SIN EMBARGO, EXISTEN MAS DE 22 MIL FAMILIAS QUE SOMOS REHENES DEL SISTEMA. De no encontrarse una solución urgente a esta injusticia, esta situación inevitablemente desembocará a muy corto plazo en altísimos niveles de morosidad. Finalmente solicitamos que el Poder Ejecutivo SUSPENDA EL REAJUSTE DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS EN UR, PREVISTO PARA EL MES DE SETIEMBRE 2013., hasta la promulgación de una Ley y su reglamentación que legisle la solución a esta situación, Habiendo analizado durante todos estos meses pasados las diferentes opiniones de los Señores Legisladores y Autoridades del Poder Ejecutivo , comprendiendo que existen circunstancias sobre las que no se puede incursionar a riesgo de generar perjuicios a la Sociedad toda, presentamos la siguiente propuesta a legislar, en el entendido que los deudores hipotecarios en UR hicimos un gran esfuerzo dejando de lado muchas de nuestras aspiraciones (como lo es por ejemplo el resarcimiento retroactivo de lo pagado de más ,o la consideración de otros períodos ,con porcentajes de mayor evolución de la UR sobre el costo de vida, más favorables a nuestros intereses). Entendemos que la solución debe pasar por: A) REDUCCION DEL SALDO PENDIENTE Y CUOTA MENSUAL DE CADA DEUDA HIPOTECARIA NOMINADA EN UNIDADES REAJUSTABLES EN EL ENTORNO DEL 40% RESULTANTE DE LA DIFERENCIA DE EVOLUCION DE LA UR CON RESPECTO AL COSTO DE VIDA, QUE SE OPERA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2005. B) VIGENCIA DE ESTA REDUCCION A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2013. C)EXHONERACION TOTAL PARA CADA DEUDOR HIPOTECARIO EN UR, DE LOS COSTOS QUE DEMANDE AL ESTADO LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS A) Y B). PARA HACER EFECTIVA ESTA SOLUCION, SE SUGIERE A LAS AUTORIDADES LA UTILIZACION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES: OPCION No.1: 1) A partir del 1 de setiembre de 2013, las actuales deudas hipotecarias en unidades reajustables pasaran a ser nominadas en unidades indexadas de acuerdo al criterio de conversión establecido en el numeral 2).- 2) A los efectos de las cuotas mensuales y los saldos pendientes de cada deuda hipotecaria en unidades reajustables , a partir del 1 de setiembre de 2013 ,el valor de cada Unidad Reajustable se reliquidará a razón de 176,20 (ciento setenta y seis con 20/100) Unidades Indexadas, que se considerará equivalente y sustituirá a ésta. 3)A la fecha de vigencia de la nueva Ley y su Reglamentación, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda procederán a dar cumplimiento de oficio, sin costo alguno adicional para los deudores, lo preceptuado por la nueva normativa legal. OPCION No. 2: 1 )Creación de la Unidad Hipotecaria Indexada (UHI) cuyo valor en pesos uruguayos será equivalente al 70,70% (setenta con 70/100 por ciento) del valor en pesos uruguayos de la Unidad Reajustable al mes de agosto de 2013. 1) A los efectos de las cuotas mensuales y los saldos pendientes de cada deuda hipotecaria en unidades reajustables , a partir del 1 de setiembre de 2013 ,el valor de la Unidad Hipotecaria Indexada se considerará equivalente al valor de la Unidad Reajustable y sustituirá a ésta. 2) La Unidad Hipotecaria Indexada se ajustará anualmente, cada 1o. de setiembre, de acuerdo a la variación registrada ,en los doce meses anteriores de cada 1o. de agosto , con la semi-suma del Indice de Precios al Consumo y el 75% (setenta y cinco por ciento) del Indice Medio de Salarios. 3) A la fecha de vigencia de la nueva Ley y su Reglamentación, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda procederán a dar cumplimiento de oficio, sin costo alguno adicional para los deudores, lo preceptuado por la nueva norma legal. Montevideo, Junio 18 de 2013 Movimiento deudores hipotecarios en UR
Posted on: Sun, 23 Jun 2013 21:25:02 +0000

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