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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 11 de marzo de 2013 DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. CAPÍTULO II Lugares aptos para la celebración de espectáculos taurinos populares SECCIÓN 1ª. RECORRIDO DE LOS ENCIERROS Artículo 6. Condiciones generales. El recorrido por el que vaya a discurrir el encierro deberá cumplir las siguientes condiciones: a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.000 metros. Como excepción, una vez acreditada documentalmente el carácter tradicional de dicho recorrido, mediante la certificación de anteriores autorizaciones administrativas para su celebración, podrá autorizarse, en vía urbana y siempre que se garanticen previamente las medidas de seguridad dispuestas en este Reglamento, encierros en recorridos de una longitud máxima de 1.500 metros. b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra. No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la Comisión Organizadora se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas. c) Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares verticales metálicos o de madera y transversales de los mismos materiales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro las traviesas empleadas: - Altura del pilar: 2 ó 2,20 metros. - Altura de la última traviesa: 1,75 ó 1,80 metros. El alzado del suelo a la primera traviesa deberá ser de 0,45 metros. La distancia entre los pilares del vallado deberá ser de dos metros como mínimo. d) Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos o rectangulares con ángulos redondeados metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre sí 35 centímetros. e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros en recorridos cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local o que discurran por el casco viejo de la localidad donde tradicionalmente vienen celebrándose los encierros y no exista posibilidad de recorrido alternativo. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se establecerán en la autorización medidas complementarias de seguridad, así como número máximo de participantes y sistemas de control que garanticen que no se sobrepasa el mismo. La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la Comisión Organizadora del Encierro. f) En los recorridos de más de 600 metros, deberá instalarse una puerta transversal situada a 300 metros de la entrada a la plaza de toros, que será cerrada una vez que haya pasado la última res, con el fin de impedir que por cualquier circunstancia las reses vuelvan a su querencia. g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente. En los vallados verticales, habrá una salida, como mínimo, cada 100 metros. h) Deberán cegarse por la parte exterior del vallado los tramos curvos del recorrido donde exista excesiva luz o grave peligro de choque de las reses contra el mismo. i) En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la Comisión Organizadora del Encierro podrá acordar la colocación de doble vallado, que permita aislar a los espectadores de los participantes, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar, además, las medidas previstas en el artículo siguiente. j) En los tramos del recorrido de pronunciada curvatura, o en los curvos a los que se acceda desde tramos en que la velocidad de carrera sea elevada, deberá aplicarse al pavimento productos antideslizantes salvo en aquellos casos en que quede suficientemente garantizada la seguridad tanto de los corredores como de las reses. k) Cuando los encierros terminen en una plaza de toros permanente, deberán instalarse en el vallado próximo al túnel de acceso al ruedo, vías de evacuación que permitan la salida de corredores en caso de obstrucción del mismo. Los túneles de entrada a las plazas de toros permanentes deberán contar con vías de rápida evacuación, de capacidad suficiente para que puedan salir del túnel aquellos corredores que caigan en dicho tramo. l) Cuando los encierros terminen en plazas de toros no permanentes y portátiles, se habilitará una puerta directa desde el callejón a la enfermería instalada al efecto, distinta a la puerta de entrada de la manga, a fin de garantizar el inmediato traslado de los posibles heridos. m) Con el fin de facilitar una rápida entrada de las reses, la dimensión mínima de las puertas de chiqueros de las plazas o recintos en que finalicen los encierros será de 2,25 metros de alto por 2 metros de ancho ([8]). Artículo 7. Zona libre de corredores. 1. En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la Comisión Organizadora del encierro podrá acordar la creación en la manga de una zona libre de nuevos participantes a fin de garantizar la seguridad de los que corran a la altura de las astas de las reses. 2. Dicha zona estará situada en el tramo final del recorrido y su distancia hasta la puerta o túnel de acceso a la plaza será fijada por el Director Técnico del encierro. 3. Al comienzo de la zona libre de corredores se instalará una puerta con objeto de preservar libre de público dicha zona y evitar mediante su cierre que las reses traten de volver a su querencia. La puerta que delimita la zona libre será abierta en el instante en que vaya a producirse la suelta de las reses y se cerrará tras su paso. 4. Para garantizar que el vallado únicamente será para uso y protección de los participantes, se instalará en esta zona un segundo vallado que aísle el primero de los espectadores. SECCIÓN 2ª. RECINTOS APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE SUELTA DE RESES Artículo 8. Normativa aplicable. 1. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles, y los otros recintos cerrados, regulados por el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos. 2. Las instalaciones de barrera y burladero, ruedo, corrales y chiqueros serán las exigidas por el Reglamento de Espectáculos Taurinos para cada tipo de recinto. CAPÍTULO III Autorización de espectáculos taurinos populares Artículo 9. Necesidad de autorización expresa. 1. La celebración de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa autorización expresa del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid. ([9]) 2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación. ([10]) 3. Únicamente se autorizarán los espectáculos taurinos populares que cuenten con una tradición documentada en la localidad donde se celebren. Artículo 10. Seguros. 1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas en las que se realicen los mismos. 2. También deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado: - 20.000.000 de pesetas para el seguro de responsabilidad civil por daños. - 10.000.000 de pesetas por muerte o invalidez para el seguro de accidentes. La cuantía mínima se elevará a 15.000.000 de pesetas en el caso de los encierros. - 2.500.000 pesetas por gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes ([11]). Artículo 11. Fianzas. 1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán constituir fianza a favor de la Comunidad de Madrid para responder de las responsabilidades que pudieran derivar de la organización del espectáculo, por las cantidades siguientes: - Plazas de toros y demás recintos cerrados: Aforo de hasta 1.500 espectadores, 1.000.000 de pesetas. Aforo de hasta 2.500 espectadores, 2.000.000 de pesetas. Aforo de hasta 4.000 espectadores, 3.000.000 de pesetas. Aforo de hasta 8.000 espectadores, 4.000.000 de pesetas. Aforo de hasta 10.000 espectadores, 5.000.000 de pesetas. Aforo de más de 10.000 espectadores, 6.000.000 de pesetas. En el caso de los concursos o exhibiciones que se celebren con ocasión de las sueltas de reses, la cuantía de la fianza se incrementará hasta cubrir el importe total de los premios ofrecidos. - Encierros: La cuantía de la fianza se determinará en función del aforo del recinto donde vaya a finalizar el encierro y será independiente que la que deba constituirse para la celebración de otros espectáculos taurinos en ese recinto. 2. La obligación de prestar fianza no será de aplicación a los espectáculos organizados por Entidades de Derecho público.
Posted on: Wed, 17 Jul 2013 18:24:07 +0000

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