Fernando Sergio Gomes Lopes 28/09/2013 1:41 Fernando Sergio Gomes - TopicsExpress



          

Fernando Sergio Gomes Lopes 28/09/2013 1:41 Fernando Sergio Gomes Lopes AL- HONORABLE PRESIDENTE DEL COLEGIO DE LOS ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DR JOSE FERNANDO PEREZ VOLQUEZ, ASUNTO –VIOLATION POR PARTE DE LO ABOGADO DEL ARTICULO 408 DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO, ABUSO DE CONFIANZA, SECUESTRO DE DOCUMENTOS Y RENUNCIA DE PATROCINIO SIN JUSTA CAUSA. DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS RESTITUCIÓN DE DOCUMENTOS Solicitante, el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, comerciante, portador del pasaporte No. L511231, domiciliado y residente en la calle profesor Juan Bosch número 41 del municipio de San Felipe, provincia de Puerto Plata, En contra, LICDO. RAMON M. SANCHEZ, Dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad, y electoral numero 031-0203136-0, con su domicilio profesional sito en la calle España N* 81, 3er. Nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, matriculado y debidamente al día, bajo el numero de Carnet 44923-26-04. 1.- En fecha treinta (30) del mes de Enero del año dos mil trece (2013), Fernando Sergio realizo un poder especial donde DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, y que otorgo PODER tan amplio y suficiente como derecho fuere necesario, para que en mi nombre y representación, como si fuera mi propia persona´´ REALICE LAS GESTIONES CON RELACION A LAS QUERELLAS POR ANTE LA FISCALIA DE ESTA Jurisdicción, contra los LIC. LUIS OMAR GUERRA HART y LICDA. ANA SILVIA MEJIA PERALTA. Depositando así dichas querellas en su calificativo de Abuso de Confianza y Estafa contra los mismos, por lo que FERNANDO SÉRGIO se comprometía a pagar al APODERADO la suma de Veinte Mil pesos (RD 20,000.00) mas el treinta por ciento (30%) de lo que resuelto de lo perseguido en la predichas querellas, así mismo, no revocare el presente poder hasta la culminación del mismo…. 2. LICDO. RAMON M. SANCHEZ, procede y abusa, o solicitar abono, sobre el (30%) de que resuelto las GESTIONES CON RELACION A LAS QUERELLAS, y que FERNANDO SÉRGIO, hacendó confianza, abonó por varias veces la suma, 30/01/2013---- 5,000.00 12/02/2013----15,000.00 17/02/2013-----2,500.00 22/02/2013—10,000.00 26/02/2013--- 2,000.00 07/03/2013—4,000.00 18/03/2013 –6,000.00 3. La suma ascendió a entonces a 44,500.00 pesos en vez de 20,000.00 pesos, previsto en el poder especial. 4. En fecha de doce (12) días del mes de junio del ano dos mil trece (2013), el LICDO. RAMON M. SANCHEZ decide sin justa causa hacer FORMAL DESISTIMIENTO, de los casos apoderados por el señor FERNANDO SÉRGIO en cuanto al caso Laboral en contra de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, de los cuales fue apoderado en el mes de marzo del presente ano. Así como también de los casos Penales contra los LIC. LUIS OMAR GUERRA HART y LICDA. ANA SILVIA MEJIA PERALTA, Don Jaques Argeñe de Peretti, y de cualquier otro caso que pudo haberse subscrito entre las partes de referencia. 4a.Cierto es, que FERNANDO SÉRGIO, pago en confianza 44,500.00 pesos dominicanos en abonos a pedido de su abogado, lo LICDO. RAMON M. SANCHEZ para que este REALICE LAS GESTIONES CON RELACION A LAS QUERELLAS POR ANTE LA FISCALIA DE ESTA Jurisdicción, contra los LIC. LUIS OMAR GUERRA HART y LICDA. ANA SILVIA MEJIA PERALTA. 5. Cierto es, que en fecha de 27 de junio del ano de 2013, FERNANDO SÉRGIO tomo conocimiento que el abogado, su patrocinador fue notificado el día 22 de abril de 2013 de la resolución N* 00067/2013, Proceso N*272-02-2013-000113. Con el fallo -Primero- ´´Declara mal perseguida la acción penal intentada por el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, en contra de ANA SILVIA PERALTAMEJIA PERALTA, puesto que dicha parte ha apoderado a este tribunal de un querellamiento con constitución en actor civil, puesto que los hechos narrados en la acusación, no se subsumen en el tipo penal establecido en el articulo 408 del Código Penal Dominicano, sobre abuso de confianza.´´ 6. También es cierto, que en fecha de 27 de junio del ano de 2013, FERNANDO SÉRGIO tomo conocimiento que el abogado, su patrocinador fue notificado también el día 22 de abril de 2013 de la resolución N* 00066/2013, Proceso N*272-02-2013-000114. Con el fallo -Primero- ´´Declara mal perseguida la acción penal intentada por el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, en contra de JACQUES ARGENE DE PERETTI y LUIS OMAR GUERRA HART, puesto que dicha parte ha apoderado a este tribunal de un querellamiento con constitución en actor civil, puesto que los hechos narrados en la acusación, no se subsumen en el tipo penal establecido en el articulo 408 del Código Penal Dominicano, sobre abuso de confianza.´´ 6ª. El articulo 14.- del CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO, EXCLARECE, -´´El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando esta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los danos y prejuicios causados.´´ 7. Cierto es que, en fecha de doce (12) días del mes de junio del ano dos mil trece (2013) a cuando lo LICDO. RAMON M. SANCHEZ hace FORMAL DESISTIMIENTO, FERNANDO SÉRGIO liquida los honorarios de lo abogado, conforme su demanda con 5,000.00 pesos. 8. Cierto es que lo LICDO. RAMON M. SANCHEZ secuestra, asta hoy, todos los documentos y originales a FERNANDO SÉRGIO, y por dos veces el abogado fue citado, acto de citación penal. 8ª. Efectivamente, en fecha dos (2) y de cinco (5) días del mes de julio del ano dos mil trece (2013) con divida cita para el día 4 y 16 días del mes de julio del ano dos mil trece (2013). En la fiscalía el LICDO. RAMON M. SANCHEZ, recuso dos veces mas, entregar los expedientes a FERNANDO SÉRGIO. 8b. Por cuanto que el articulo 1382 del Código Civil Dominicano, ESTABLECE ´´QUE CUALQUIER HECHO DEL HOMBRE QUE CAUSA A OTRO UN DANO, OBLIGA A AQUEL POR CUYA CAUSA SUCEDIÓ, A REPARARLO, EN TAL SENTIDO LO DEMANDANTE, RECLAMA INDEMNIZACION POR DANOS Y PREJUIZIOS POR LOS HECHOS ALEGADOS EN LA PRESENTE INSTANCIA.´´ 9. Por cuanto que el articulo 1383 del Código Civil Dominicano, ESTABLECE ´´QUE, CADA CUAL ES RESPONSABLE DEL PREJUICIO QUE HA CAUSADO, NO SOLAMENTE POR UN HECHO SUYO, SINO TAMBIEN POR SU NEGLIGENCIA O SU IMPRUDENCIA.´´ Por tales razones de hecho y de derecho os solicitamos de la manera más respetuosamente posible, lo siguiente, Admitir el presente escrito, como bueno y valido en cuanto a la forma por haber sido hecha de acuerdo a los preceptos legales, actualmente establecidos y por consecuencia el demandante señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, por medio de la presente instancia se constituye demandante y en actor civil en contra del nombrado LICDO. LICDO. RAMON M. SANCHEZ. Que en mí calidad de victima, demandante solicito que se mi informe de todas las actuaciones que requieren de nuestra intervención o que sea de mi interés. Además, en los tribunales de justicia se espera que todos y cada uno de los daños causados a una persona sean debidamente reparados, incluso, el Baremo Europeo de Valoración del Daño Corporal ha dictado varias recomendaciones para la estimación y valoración de los daños y han establecido los siguientes principios: Principio de reparación integra. El momento del cálculo de la indemnización. Mención en la sentencia de los distintos tipos de perjuicios (no sólo existen daños físicos y morales). Gastos ocasionados al perjudicado. Lucro cesante. Formas de pago y los aumentos. Otros legitimados. Que mi reservo el derecho de concretizar mi pretensiones civiles, así como indicar la clase y forma de reparación que demandare y la liquidación del monto que mi han causado un daño y perjuicios morales (psicológicos) y materiales (económicos) así como también de esfuerzo y tiempo a que asciende, mediante otro escrito que se depositara en su debido momento. Bajo las más amplias reservas de derecho. En la ciudad de Puerto Plata, república Dominicana, a los 26 días del mes de septiembre del ano dos mil y trece (2013). FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES
Posted on: Sun, 29 Sep 2013 13:01:39 +0000

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