Fuero Civil *Honorarios no se modifican por vía de una - TopicsExpress



          

Fuero Civil *Honorarios no se modifican por vía de una aclaratoria Siendo que se encuentra firme la regulación de los honorarios cuestionados y que “mediante la aclaración de la resolución no se aspira a rectificar un error sustancial o de contenido, sino sólo a salvar una deficiencia de expresión motivada en un yerro, oscuridad u omisión, de índole accesorio o secundario”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la decisión de la cámara interviniente de reducir tales estipendios por vía de aclaratoria, invocando un error material al momento de regularlos. En la causa, quedó firme la resolución que fijó en 169.000 pesos los estipendios correspondientes al abogado Fabián Voitzuk y la demandada, Jumbo Retail Argentina SA -que explota la cadena de supermercados Disco-, interpuso aclaratoria advirtiendo un error en la regulación practicada, lo que motivó que la Cámara 6ª Civil y Comercial morigerara el gaje profesional a 38 mil pesos. El mencionado letrado articuló casación y en virtud de ello el Alto Cuerpo, integrado por Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, anuló lo resuelto tras considerar que “la Cámara a-quo, lejos de corregir un mero ‘error material’ (tal como infructuosamente intenta hacer ver), con el inocultable propósito de subsanar (por cierto, en forma absolutamente intempestiva) un gazapo que recién ahora advierte incurrido al practicar la regulación, decididamente rectifica los parámetros arancelarios que ella misma había dispuesto aplicar, mediante resolución pasada en autoridad de cosa juzgada”. En ese orden, se recordó que “una pretensión que (…) se orienta a variar absolutamente el tenor de lo resuelto (…) excede notoriamente el estrecho ámbito que a la aclaratoria atribuye la ley, dentro del cual no es posible revocar providencias emitidas por los jueces”. A su vez, se expuso que el remedio de la aclaratoria “no consiste en la modificación de una solución jurisdiccional porque se la considere equivocada en lo sustancial, ni tiene por objetivo reemplazar la decisión por otra, sino que su télesis se reduce a procurar la integración de la sentencia aclarada (a fin de completar la decisión, sin alterarla en lo sustancial), o a subsanar un mero defecto o error material” y, sin embargo, en el caso “más que la delimitación o esclarecimiento del sentido del texto del fallo, o la subsanación de un déficit pasible de calificar como ‘error material’, el actuar del Tribunal interviniente tuvo el propósito de sustituir lo resuelto sobre el punto por otra decisión diversa, lo que resulta absolutamente inadmisible, por exceder los límites de la competencia funcional”. En el mismo sentido se agregó que “la alteración de la sentencia en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en aquélla resultan ajenas al ámbito propio del recurso de aclaratoria”. Así, se estableció que la aclaratoria incoada por Jumbo Retail “debió ser desestimada, por revelarse como fruto de una reflexión tardía, de suyo inocua para justificar una virtual retroacción del proceso a instancias previas ya definitivamente fenecidas, en abierta contravención al orden preclusivo que rige nuestro sistema adjetivo”. Fuente: Comercio y Justicia.
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 20:00:41 +0000

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