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Fuerteventura apoya la reforma del REA para impulsar la producción local del sector primario26 de julio de 2013 El Cabildo de Fuerteventura ha solicitado al Gobierno de Canarias que en la nueva planificación de la ordenación de los recursos del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) se tengan en cuenta las demandas y necesidades de los productores locales del sector primario. "En el Cabildo de Fuerteventura y junto a las asociaciones y colectivos de profesionales del sector primario majorero, hemos venido trabajando con respecto a una nueva ordenación de los recursos del Régimen Específico de Abastecimiento y su incidencia con la producción local, de forma que permita aumentar su competitividad frente a los desequilibrios que tradicionalmente vienen sufriendo con ante la importación de determinados productos", explicó el presidente del Cabildo, Mario Cabrera. De lo que se trata "es de aprovechar esta oportunidad de reforma para que se compatibilice con el apoyo a la producción local, ahora que precisamente estamos en esa fase. Es una forma de apoyar este sector económico y a la vez abaratar costes para el consumidor", resumió la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de Fuerteventura, Rota Díaz. La propuesta planteada desde el Cabildo de Fuerteventura es la siguiente: 1. Modificar y fijar los balances existentes a los niveles de ejecución reales alcanzados. El Régimen Específico de Abastecimiento establece que las cantidades de los productos que se acogen al mismo tienen que ser las estrictamente necesarias para el suministro de las regiones ultraperifericas. 2. Limitar el nivel de las ayudas a los costes de transporte: La aplicación de ayudas mayores a los costes de transporte implica un incumplimiento directo de las disposiciones del Reglamento y se desvían claramente del propósito de paliar los costes derivados por la condición de lejanía. En este punto se debe aclarar, que los precios de referencia a la exportación a terceros países que se mencionan en el Reglamento, se han ido regulando con los del mercado mundial con la retirada de las restituciones a la exportación de la UE. Según las consultas realizadas, un nivel de ayuda de 100 euros por tonelada cubriría los costes de manera suficiente. 3. Retirar del balance las carnes refrigeradas de bovino: Como en el caso del porcino y de las aves, la aplicación de ayudas a las carnes congeladas implica un apoyo al abastecimiento de la población y al sector turístico con productos de calidad adecuada y menor precio.Las ayudas a las carnes frescas obstaculizan directamente a la producción local y fomentan el consumo de cortes de alto precio, que no benefician a la generalidad de la población ni son productos de consumo básicos. 4. Retirar del balance los cortes o despieces de las carnes congeladas: En este apartado, solo se deben recoger las canales completas, de manera que todo el proceso de despiece, deshuese y obtención de los diferentes cortes, se realicen en Canarias creando empleo y valor añadido en nuestra tierra. La actual inclusión de carnes despiezadas y diferentes corte, va en detrimento directo del desarrollo del sector ganadero cárnico en Canarias. 5. Incrementar las ayudas a las partidas de cereales a 100 €/t: El sector agrario ha venido reclamando el incremento de la ayuda de la que se benefician estos productos hasta los 100 €/t, teniendo en cuenta que el coste del transporte en contenedores de estos productos desde el continente y el coste de la doble insularidad, tal y como se produce en algunas cooperativas, uniones de productores o productores individuales, a los cuales les es imposible adquirir los enormes volúmenes de los barcos silos de gran tonelaje por razones de logística en el almacenamiento y manejo de dichos volúmenes y por las graves dificultades para acceder a la financiación que requieren estas grandes compras. La referencia al precio de contenedores de transporte marítimo donde se acarrean alrededor de 25 t de cereales es totalmente justa y se iguala al modo y unidad como se transporta la gran mayoría de los productos que se benefician del subprograma REA. 6. Destinar los excedentes de la ficha presupuestaria al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias: El Gobierno de Canarias, no ha cubierto el presupuesto adicional aprobado para el Programa de Apoyo, por lo que las ayudas previstas no han podido abonarse en su totalidad. Por contra, la ejecución del REA en las últimas campañas, como previsiblemente ocurrirá en la presente campaña 2013, no ha llegado a consumir la totalidad de su ficha. Dado el origen de los fondos, el destinar los excedentes del REA según las previsiones al mes de octubre de cada año, a las ayudas al sector agrario parece más que razonable y permitirá paliar en parte estas insuficiencias presupuestarias. 7. Condicionar los incrementos de balance. Dado que la distribución de los recursos existentes en el REA están dispuestos por grupos arancelarios por tipo de mercancía y con la intención de obtener la máxima cantidad posible que permita atender el punto 6. anterior, se debe regular los incrementos de balance o la incorporación de nuevos productos, con cargo a la ficha financiera de cada grupo arancelario reduciendo en su caso la ayuda unitaria. Para evitar desequilibrios entre los operadores en los niveles de ayuda que se reciben durante el mismo año, los incrementos de balance se realizarán en el ejercicio siguiente a su propuesta. Por lo tanto, los incrementos de balance o la incorporación de nuevos productos se realizarán anualmente, con cargo a la ficha financiera del grupo arancelario al que corresponda y reduciendo en cada caso la ayuda unitaria del grupo arancelario en cuestión. Todo ello, teniendo en cuenta que el 21 de marzo del presente año 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (DOUE del 20/03/2013). Entre otras novedades, el artículo 11 del citado Reglamento 228/2013 dispone que en la aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento (REA) se tendrán en cuenta, en particular: · Las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, los requisitos de calidad; · Los flujos comerciales con el resto de la Unión; · El aspecto económico de las ayudas previstas; · La necesidad de garantizar que la producción local existente no resulte desestabilizada ni obstaculizada en su desarrollo. En relación a los niveles de ayudas que se aplicarán a los productos recogidos en el subprograma REA, el considerando (8) expone que “[…] procede conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a esas regiones. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las citadas regiones […].” Sin embargo, el nivel de ayuda destinado a muchos productos cárnicos y lácteos es considerablemente más alto que sus costes de transporte. En relación al establecimiento de las cantidades asignadas a los productos recogidos en el subprograma REA, el considerando (13) expone que “Habida cuenta de que las cantidades que se acogen al Régimen Específico de Abastecimiento son las estrictamente necesarias para el suministro de la regiones ultraperiféricas, este régimen no debe entorpecer el buen funcionamiento del mercado interior […].” Todo lo anteriormente expuesto, condiciona sustancial y profundamente la forma en que deben perseguirse los objetivos generales del POSEI, que según dispone el Artículo 2 del citado Reglamento sus objetivos son: Las medidas específicas indicadas en el artículo 1 contribuirán a la consecución de los objetivos siguientes: · garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica, sin perjudicar la producción local ni su desarrollo; · garantizar el futuro y desarrollo a largo plazo de los sectores «ganadería» y «diversificación de cultivos» de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales; · preservar el desarrollo y reforzar la competitividad de las actividades agrícolas tradicionales de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos y cultivos locales. A partir de los nuevos considerandos y articulado del Reglamento nº 228/2013 está absolutamente claro que es necesario renovar la obligaciónde equilibrar los balances y ayudas del REA que perjudican a las producciones agrarias locales.
Posted on: Fri, 26 Jul 2013 09:06:15 +0000

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