HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO. La cristianización de los indios en cumplimiento del precepto de la concesión pontificia y que consideraron condición indispensable para ese fin del buen trato de los indios y el cuidado de que no recibieran agravio en sus derechos. La bula de Alejandro VI fue una concesión para los reyes de castilla contuviera una prohibición a otros prÃncipes de conquistar América. Al estudiar la reacción de los que mas directamente se sintieron atraÃdos por fuerzas opuestas por una parte los frailes dominicos exigÃa, en nombre de la conciencia el deber religioso, la libertad absoluta de os indios, y la propagación de la fe católica por la mera convicción, por otra parte estaban el hecho de que fuera a habitar as nuevas posesiones, si habÃa de ir allà a trabajar la tierra, como en su patria, para ganar el pan en su tierra. Si el rey de España aceptaba cristianizar a América, era humano que junto al cargo buscara el beneficio, que además era grandemente necesitado por las exigencias de la corona, muy aumentadas, entre otras causas por la misma obligación impuesta por la bula. Leyes de Burgos Fray Antonio montesino fue escuchado por el Rey y tomado en cuenta en algunas disposiciones mandadas a observar el 27 de diciembre de 1512 y adicionadas el 28 de julio de 1513, formulan las 32 leyes llamadas de Burgos, primer intento de organización legislativa de las colonias españolas. Fray Bartolomé de las casas llego de España en 1502 con Diego de Velásquez y obtuvo en cuba una encomienda de Indios. Este hombre pugno por que el gobierno español fomentara y animara a todos los que emprendÃan la obra filantrópica para el indio. La idea de Fray Bartolomé de las Casas, fue que el único titulo de los reyes de castilla sobre América era la bula inter Caetera de Alejandro VI, y que ella les imponÃa la obligación de difundir el evangelio entre los indios, y todo lo que no fuera pertinente a este objeto era indebido. Que compeler a los indios en cualquier forma era un abuso que el único medio para propagar la fe era la predicación y la convicción y que por lo mismo el gobierno y la administración de aquellos pueblos deba ponerse en manos de sacerdotes virtuosos. Dando la organización administrativa de la ciudad de cortes nombro por señor de la misma a chicucoatl, asegurando asà el regreso de los mexicanos que se habÃan ido por diversos lugares, señalando en la parte central de la isla un cuadro de las calles y manzanas, donde se les dieron solares a los españoles que quisieran avecindarse. El comandante tapia mostró sus provisiones al ayuntamiento de Veracruz y este contesto que harÃa saber su contenido al ayuntamiento de México y de las otras villas. ExistÃan entonces tres poblaciones españolas con sus correspondientes ayuntamientos, Veracruz, segura de la frontera y México.
Posted on: Fri, 08 Nov 2013 09:02:40 +0000
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