Hoy 6 de noviembre de 1813, se promulgó el Acta de Independencia - TopicsExpress



          

Hoy 6 de noviembre de 1813, se promulgó el Acta de Independencia de la América Septentrional, hoy Estados Unidos Mexicanos. Al incorporarse D. Ignacio Rayón al Congreso se ocupaba en discutir el primer punto de los que José María Morelos y Pavón le había recomendado en su manifiesto, es decir, el relativo a declarar que la nación era independiente de España y de toda otra potencia o monarquía. Rayón, no creía conveniente hacer una declaración explícita, porque juzgaba que bajo el nombre de Fernando VII se consolidaría mejor la independencia. Estas razones y algunas otras de menor peso fundaban el voto negativo del antiguo presidente de la Junta, quién las presentó al Congreso por escrito. Después de que la Asamblea aprobó el Acta de la Declaración de Independencia. El Acta de la declaración de Independencia fue promulgada el 6 de noviembre de 1813 cuando el Congreso de Chilpancingo desestimó la resistencia de Rayón. El documento que la Asamblea aprobó y que fue redactado por D. Carlos María de Bustamante, es el siguiente: ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE LA AMERICA SEPTENTRIONAL El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo, de la América Septentrional, por las provincias de ella: Declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad que los da y los quita, según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercido de su soberanía, usurpado; que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitro para establecer las leyes que le convenga para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente no menos que para celebrar concordatos con el sumo pontífice romano, para el régimen de la Iglesia católica, apostólica y romana, y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas y conservación de los cuerpos regulares; declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya sea protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que su independencia sea reconocida por las naciones extranjeras; reservándose al Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el Palacio Nacional de Chilpancingo, a 6 días del mes de noviembre de 1813. Lic. Andrés Quintana, vicepresidente. Lic. Ignacio Rayón. Lic. José Manuel de Herrera. Lic. Carlos María de Bustamante. Dr. José Sixto Berdusco. José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.
Posted on: Wed, 06 Nov 2013 17:11:51 +0000

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