IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA - TopicsExpress



          

IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE PRIMER GRADO AUTORIZA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. La resolución de segunda instancia que confirma el auto mediante el cual el Juez de primer grado autorizó la cesión de derechos litigiosos, no constituye un acto procesal de imposible reparación, ya que de la decisión tomada por el tribunal de alzada no depende la suerte de todo el juicio, ni tampoco puede hablarse del desarrollo ocioso de un proceso, cuando éste ya se agotó, aunado a que el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, en tanto que, de estimar que la cesión de derechos aludida no debió ser autorizada, el juicio no culminaría sino que se repondría el procedimiento a partir de dicha violación, para que éste continuara su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, pero ahora, al ser inválida la cesión, se tendría como parte actora a la persona que instauró el juicio y que pretendía ceder los derechos litigiosos derivados del mismo. Lo anterior es acorde con los lineamientos que para determinar cuándo se está frente a un acto de imposible reparación fijó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2003, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 99/2004, publicada en la página 5 del Tomo XX, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de octubre de 2004, cuyo rubro es: "COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL)." SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 323/2008. Alejandro Alberto Treviño Pérez. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.
Posted on: Thu, 18 Jul 2013 19:06:53 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015