INCONSTITUCIONALIDAD EN INGRESOS BRUTOS Escribe: Mart�n R. - TopicsExpress



          

INCONSTITUCIONALIDAD EN INGRESOS BRUTOS Escribe: Mart�n R. Caranta (*) En un fallo impecable y ejemplar, la Cámara de Mar del Plata dejó en claro que es inconstitucional que no se excluya a un contribuyente de los regímenes de recaudación cuando presenta saldos a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. En la provincia de Buenos Aires, los contribuyentes que -por acumulación de retenciones y/o percepciones- posean saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos tienen la posibilidad de solicitar a la Agencia de Recaudación (ARBA) la morigeración de las alícuotas de los regímenes recaudatorios de los que son pasibles, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Normativa 64/10, del 30/08/2010. Dicha norma establece dos posibilidades para el alivio de recaudaciones: (I) reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes existentes (generales o especiales), incluso en las retenciones sobre acreditaciones bancarias, o (II) atenuación de las alícuotas que se aplican en los regímenes generales de percepción o retención. Dado que en muchos casos el saldo a favor no surge por los regímenes generales, sino por los especiales (vgr. régimen de retención sobre ventas con tarjetas de crédito que se superpone con recaudaciones sobre acreditaciones bancarias), esta segunda modalidad no permite solucionar el problema de acumulación de saldos a favor. Una cuestión trascendental es la condición fijada por la ARBA para que sea posible acceder a la posibilidad de tramitar la reducción total o parcial: la sumatoria de la diferencia entre las recaudaciones sufridas y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres (3) meses vencidos al mes anterior de la solicitud, debe superar en dos (2) veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período. En la práctica, esta condición numérica no siempre se observa, imposibilitándose así el alivio financiero para quienes arrastran saldo a favor. Por consiguiente, los contribuyentes continúan sufriendo retenciones y/o percepciones, manteniéndose o incluso incrementándose el saldo a favor. Ante este escenario, la reciente sentencia de fecha 25/06/2013 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en el caso Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto c/ARBA s/pretensión declarativa de certeza se presenta como una luz de esperanza, por cuanto concluyó que es inconstitucional que un sujeto siga sufriendo retenciones y/o retenciones, si tiene saldo a favor, aún cuando no se cumpla el requisito numérico que prevé la RN 64/10. Lo que analizó la Cámara, frente a los términos de la impugnación constitucional, fue si la consagración de las condiciones numéricas para el otorgamiento de la reducción total de alícuotas de percepción y/o retención, era ajustada o no a los parámetros de razonabilidad emergentes de la CN. Los actores plantearon ante la justicia que la condición numérica de la RN 64/10 era irrazonable y arbitraria, alegando que la situación de continuar soportando retenciones y percepciones aún teniendo saldo a favor constituía una ilegítima violación a su derecho de propiedad. Se trataría de situaciones en las que el Estado mantendría cautivas sumas de dinero que excederían ampliamente aquellas que efectivamente son debidas por el tributo en cuestión. La sentencia de la Cámara deja en claro que -según el Código Fiscal- las sumas ingresadas a través de los sistemas de retención y percepción no lo son sino a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado al cierre de cada uno de los períodos mensuales. En consecuencia, el sometimiento de ciertas categorías de contribuyentes a aquellos regímenes de ingreso anticipado no es más que una herramienta de la que el legislador ha dotado al Fisco a fin de asegurarle la efectiva recaudación del Impuesto. Por consiguiente, y a partir de las disposiciones del código provincial, le estaría vedado a la administración tributaria apropiarse definitiva o temporalmente de sumas que, captadas a través de regímenes de recaudación, excedieran el impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectivamente se hubiera devengado en el período pertinente, como consecuencia de la realización del hecho imponible. Cabe recordar que lo expuesto constituye uno de los pilares básicos del derecho tributario: el principio de legalidad, consagrado en la Constitución Nacional, y en las de todas las provincias, también en la bonaerense. Asumiendo una postura sumamente lógica y coherente, la Cámara aclaró que no es irrazonable que en un período mensual se sufran retenciones y percepciones impositivas por un importe que, a la postre, resulte superior al impuesto liquidado por ese lapso. Por el contrario, sí es arbitraria e irrazonable la conducta de la administración tributaria en cuanto, luego de constatada la existencia de aquel saldo a favor, continúa sometiendo al contribuyente a regímenes recaudatorios. Se trata de un fallo sumamente aleccionador no sólo para la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, sino también para cualquier administración tributaria que pretenda hacer uso y abuso de los regímenes de recaudación, sin contemplar la acumulación de saldos a favor, y sin reglamentar una vía razonable para lograr su exclusión. El mensaje que no debe ser desoído es que no resulta constitucionalmente válido que se fijen parámetros arbitrarios para negar la exclusión de un contribuyente de los regímenes de recaudación, cuando éste posea saldos a favor. (*) Director del Depto. de Impuestos de MR Consultores. FUENTE ambito/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3079
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 10:44:46 +0000

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