JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE N.° - TopicsExpress



          

JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE N.° 01132-2012-HC/TC - LA LIBERTAD (13/09/2012) Prisión Preventiva Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho fundamental, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del actor, que se habría materializado con el denunciado exceso de la prisión preventiva, ha cesado con la emisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra, resultando que a la fecha la restricción de su derecho a la libertad personal dimana de este último pronunciamiento judicial, por lo que su actual situación jurídica es la de condenado. De este modo, este Tribunal viene resolviendo casos similares en los que el alegado exceso de la prisión preventiva –o la detención provisional– (privación de la libertad ambulatoria de carácter procesal) ha cesado en momento posterior a la interposición de la demanda como consecuencia de la emisión de la sentencia condenatoria [Cfr. RTC 05515-2011-PHC/TC, RTC 03075-2009-PHC/TC, RTC 03507-2010-PHC/TC, entre otras]. Que finalmente, cabe precisar que el requerimiento fiscal de la prolongación de la prisión preventiva y la calificación jurídica de homicidio calificado propuesta por el fiscal del proceso penal no determinan una afectación concreta y directa en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del hábeas corpus. En efecto, las mencionadas actuaciones fiscales cuestionadas en la demanda no comportan, per se, una violación o amenaza de violación del derecho a la libertad individual del actor; por lo tannto, dichos cuestionamientos deben ser declarados improcedentes. A mayor abundamiento, este Colegiado considera pertinente señalar que, inclusive, el requerimiento fiscal de que se restrinja o limite la libertad personal del investigado resulta postulatoria a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad que pueda corresponder al procesado en concreto [Cfr. RTC 07961-2006-PHC/TC, RTC 02688-2008-PHC/TC y RTC 00475-2010-PHC/TC, entre otras.
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 04:40:38 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015