Juan Jose Nolla Si la ley del plebiscito hubiera contenido - TopicsExpress



          

Juan Jose Nolla Si la ley del plebiscito hubiera contenido disposiciones sobre que hacer luego del plebiscito, como las que incluia el Proyecto de la Camara 3639, presentado por el Representante Tato León (y redactado en su mayoria por este servidor) ya habriamos adelantado bastante. Les incluyo aqui lo referente a los pasos a tomarse en caso de un voto mayoritario hacia la Estadidad. TÍTULO IV -ESTADIDAD Artículo 4.01.- Consecuencia de voto mayoritario a favor de la Estadidad.- De certificarse por la Comisión Estatal de Elecciones que la Estadidad ha recibido una mayoría de los votos válidamente emitidos, el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama de que el Pueblo de Puerto Rico respalda la admisión de la isla como estado de los Estados Unidos de Norteamérica. El Gobernador procederá a enviar una certificación de los resultados del plebiscito al Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, al Vicepresidente de los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente Pro Tempore del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, y a todos los miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica. El Comisionado Residente presentará formalmente una petición de admisión de Puerto Rico como estado de la unión. Artículo 4.02.- Elección de Senadores y Representantes de Puerto Rico ante el Congreso Federal.- Dentro de los 90 días siguientes a la certificación de los resultados del plebiscito, el Gobernador emitirá una proclama convocando a la elección de dos Senadores Federales (United States Senators), y el número de miembros de la Cámara de Representantes Federal determinado por la población de Puerto Rico. Para efectos de esta primera elección se escogerá un representante por cada 600,000 habitantes, lo que basado en el resultado del censo de 2010 representa 6.33 representantes, número que se redondeará a 6. Se establecerá una junta de tres personas, conocida como “Junta de Distribución Congresional,“ la cual estará compuesta por tres personas con derecho al voto en el pueblo de Puerto Rico. Una de esas personas será escogida por el Gobernador, una será escogida por el voto de la mayoría de cada cámara legislativa, una persona representando al Senado y una persona representando a la Cámara de Representantes. Dichos distritos serán establecidos siguiendo los principios establecidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica en Baker vs. Carr, 369 US 186 (1962), y jurisprudencia subsiguiente, de manera que los distritos sean compactos, contiguos, y exista homogeneidad en su idiosincrasia social y cultural. Una vez recibido el mapa electoral por la Asamblea Legislativa, la misma tendrá 30 días calendarios para aprobar el mismo. Si no actuara en dicho termino, se considerará aprobado el mismo. La elección congresional se celebrará no menos de 90 días ni más de 180 días luego de la convocatoria hecha por el gobernador. Esta elección se regirá por la Ley Electoral de Puerto Rico en cuanto a los procedimientos, pero por la Ley Federal en cuanto al financiamiento de los candidatos. De haber algún conflicto entre ambas leyes prevalecerá la ley federal y aquellos dictámenes hechos por la Comisión Federal de Elecciones Los candidatos a dicha elección deberán someterse al escrutinio de la Comisión Federal de Elecciones y rendirán sus informes financieros a la Comisión Federal de Elecciones, con copia a la Comisión Estatal de Elecciones. Los partidos a participar en las elecciones federales serán aquellos que hayan obtenido más de tres por ciento (3%) de los votos en la elección general inmediatamente precedente a ésta elección presidencial, y aquellos partidos nacionales de los EEUU que manifiesten su interés en participar en las mismas, mediante comunicación por correo certificado con acuse de recibo a la Comisión Estatal de Elecciones o al Secretario de Estado de Puerto Rico (en ese caso, la notificación será referida a la CEE). Los fondos asignados a la Comisión Estatal de Elecciones para sufragar los gastos de celebración de esta elección se distribuirán de la siguiente forma: (1) Para organizar y realizar el Evento Electoral..............$5,000,000 (2) Para los gastos de la campaña de información y orientación al electorado sobre esta elección...............$2,000,000 (3) Para los gastos de los partidos políticos nacionales a ser divididos en partes iguales entre los distintos partidos nacionales, incluyendo el pago de la transportación de electores que necesiten ir a votar dentro del mismo precinto o municipio donde aparezcan inscritos, y la organización y supervisión de dicha transportación …………….................................$3,000,000 Artículo 4.03.- Elección de Senadores Federales.- Para la elección de los dos Senadores, se separarán ambos puestos en escaño senatorial “A” y escaño Senatorial “B” sin indicar el término de tiempo de vigencia de dicho puesto. No será permitido que una persona sea candidata a ambos escaños senatoriales. Artículo 4.04.- Elección de Representantes Federales.- Para la elección de los Representantes de Puerto Rico, se hará una distribución electoral a base de aproximadamente 600,000 habitantes por cada distrito Congresional, según dispuesto en el Artículo 4.02 de esta ley. Luego del censo del 2020 se seguirá el mismo procedimiento dispuesto para la elaboración de distritos electorales establecido por la Constitución de Puerto Rico. Artículo 4.05.- Certificación de Delegación Congresional Puertorriqueña.- Una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique los resultados de las elecciones congresionales y senatoriales dispuestas en los Artículos 4.03 y 4.04, el Gobernador emitirá las correspondientes credenciales a los funcionarios electos, quienes acudirán al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica y, en nombre del pueblo de Puerto Rico, demandarán que se les incluya como miembros de su respectiva cámara legislativa. Artículo 4.06.- Participación de Puerto Rico en Elecciones Presidenciales.- En la primera elección presidencial a celebrarse luego de la proclama de los resultados de las elecciones congresionales, Puerto Rico escogerá mediante elección directa, compromisarios presidenciales en un número similar a la suma de los Senadores y Representantes que le correspondan en el Congreso. La Asamblea Legislativa aprobará una ley a los efectos de regular la celebración de la elección presidencial, y la selección de los compromisarios. Dichos compromisarios se reunirán en San Juan en la misma fecha que los compromisarios de los demás estados, y el Gobernador enviará al Congreso los votos emitidos por dichos compromisarios, con la exigencia de que los mismos sean contados en la misma manera que los votos de los demás estados.
Posted on: Thu, 22 Aug 2013 16:44:08 +0000

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