LA CORTE NO RICARDO GAMBA (*) La Corte Suprema le entregó - TopicsExpress



          

LA CORTE NO RICARDO GAMBA (*) La Corte Suprema le entregó al gobierno la cabeza de Clarín en bandeja de plata. Para eso no decidió nada respecto de la ley de Medios en general, sino que simplemente se tuvo que cargar algunos elementales principios del Derecho. Hirió mucho más a la seguridad jurídica que a la libertad de expresión. Para entender esto es necesario observar que la sentencia tiene una grosera discordancia entre la mayoría de los considerandos, que sí hablan de la ley de Medios, y aquello sobre lo cual debía resolver de acuerdo con el planteo de inconstitucionalidad específicamente presentado por el grupo Clarín. Una farragosa y repetitiva distinción entre la libertad de prensa como derecho colectivo y como derecho individual, sin apoyatura normativa alguna, que serviría para justificar en general la ley de Medios, ocupa buena parte de los considerandos. Con todo lo interesante que pueda considerarse ese asunto, el problema del fallo consiste en que ése no era su tema, que habla sobre lo que no tenía por qué hablar. Clarín, ni nadie, objetó judicialmente la ley en ese sentido. Apenas si cuestionó las consecuencias particulares que para sus intereses la aplicación de la ley producía. El holding (el asunto sobre el cual un juez está convocado a resolver) del caso era básicamente el de determinar si la ley podía aplicarse retroactivamente, si provocaba un perjuicio a Clarín que pudiera afectar su libertad de expresión y si la obligación que le imponía no afectaba derechos adquiridos protegidos constitucionalmente. Este punto, el único sobre el cual la Corte fue interpelada, nada tiene que ver con la cuestión de si la ley es en sí misma, total o parcialmente, compatible con la Constitución ni mucho menos con las supuestas atribuciones del Estado para legislar en nombre del aspecto colectivo de la libertad de expresión. Nunca fue planteada, ni las sentencias recurridas habían decidido nada sobre ello, la cuestión general de si las disposiciones fundamentales de la ley de Medios afectan o son un peligro para la libertad de expresión, de manera que toda la primera parte deben considerarse meras opiniones doctrinarias y abstractas de los jueces, sin valor resolutivo ni de precedente. Todo un ejemplo de lo que no puede hacer una sentencia: argumentar sobre una cosa para decidir sobre otra. Pero además de hacer algo que no correspondía al caso, entrar en consideraciones acerca de si es posible una ley del Estado que regule el mercado de la comunicación que sea compatible con la libertad de expresión, lo hace muy mal, elaborando un discurso que sólo tiene en cuenta las generalidades dichas por el gobierno, pero no se detiene ni por un instante a analizar el problema fundamental en este plano: el de si, aun reconocida la atribución del Estado para regular el mercado, la forma en que lo hace esta ley en particular es compatible con las garantías a la libertad de expresión protegida constitucionalmente. En otras palabras, elude por completo la cuestión de si las regulaciones en concreto que el Estado impone no entran en conflicto con su obligación fundamental de no afectar de ningún modo la libertad de expresión. A la mayoría de la Corte parece no cruzársele por la cabeza de que pueda existir conflicto entre los instrumentos que el Estado se da para asegurar el aspecto colectivo de la libertad de expresión y el individual. Demasiado grosero para ser considerado una ingenuidad. La unilateralidad del monólogo que defiende el poder del Estado de legislar, por otra parte, queda más que visible en una notable ausencia: la consideración de la disposición constitucional del art. 32 de la CN que prohíbe a la Legislatura nacional dictar leyes de prensa y establecer la jurisdicción federal sobre ella. Ya que, aunque indebidamente, se metió a argumentar sobre el tema de la extensión de la facultad legislativa del Estado, debió hacerlo con algo más de seriedad y considerar todas las posibles inconstitucionalidades y no sólo aquellas para las cuales tenían una respuesta conveniente a su evidente intención de realizar una ofrenda al gobierno. En síntesis: este fallo, en lo que jurídicamente tiene valor, no dice otra cosa que Clarín no tenía derechos adquiridos y que la aplicación de la ley a su particularísimo caso no afecta su libertad de expresión, pero de ningún modo declara constitucional la ley de Medios como a la ligera repite casi todo el mundo siguiendo el triunfalismo kirchnerista. Simplemente declara constitucionales partes de los artículos 45 y 48, para lo cual sólo tienen valor jurídico los considerandos desde el acápite 37 en adelante, debiendo considerarse al resto una simple opinión, pobre y fuera de lugar, de la mayoría de la Corte. En una interpretación más sutil, toda esta primera parte debe leerse como un mensaje inquietante a la sociedad: No nos vengan a molestar con futuros pedidos de otras inconstitucionalidades, pues ya ven lo que pensamos. Esta interpretación del fallo supone que la discusión jurídica de las inconstitucionalidades posibles ligadas a aspectos directamente vinculados con la libertad de expresión, que las hay y muchas, todavía está abierta, a la espera de que alguien la plantee, comenzando por la escandalosa inconstitucionalidad derivada del artículo 32. (*) Abogado. Profesor de Derecho Político
Posted on: Tue, 05 Nov 2013 18:00:38 +0000

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