LEY NACIONAL 14.346 - Sobre la protección de los animales - TopicsExpress



          

LEY NACIONAL 14.346 - Sobre la protección de los animales SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. - INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL. Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales. Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES? Debes tener presente: 1. Es un delito penado por el Código Penal. 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía. DENUNCIAS POR MALTRATO Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad. 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. ¿Dónde realizar la denuncia? En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales. =================================== https://facebook/editnote.php?draft¬e_id=500174657794&id=315645956826 =================================== Pueden leer tambien: COMO SE DENUNCIA EL MALTRATO ANIMAL (Argentina) facebook/photo.php?fbid=10150091920096827 LEY 14.346 (Nacional - Penal - Argentina) Sobre la protección de los animales facebook/photo.php?fbid=10150091920561827 LEY 13.879 (Provincia de Bs.As. - Argentina) O Ley Maruco, Prohibición del Sacrificio de Animales facebook/photo.php?fbid=10150091920906827 LEY 14.107 (Provincia de Bs.As. - Argentina) Razas Potencialmente Peligrosas facebook/photo.php?fbid=10150091883221827 =================================== 89Me gusta · · Compartir A 56 personas les gusta esto. María Nievas "practicar vivisección....", como si no fuese maltrato animal el que esten autorizados por tratarse de profesionalismo... 2 de febrero de 2011 a la(s) 3:55 · Me gusta · 1 Como No Adorarlos SIN DUDAS HAY QUE ENDURECER LAS PENAS Y BASTANTE........ PORQUE CON CONDENA MENOR A 3 AÑOS NO VA NADIE EFECTIVAMENTE PRESO A LA CARCEL.... Y EL QUE COMETE UNA ATROCIDAD CON UN ANIMAL INDEFENSO, OTRO DIA LO HACE CON UN SER HUMANO..... POR ESO, Y POR EL ...Ver más 3 de febrero de 2011 a la(s) 1:10 · Me gusta · 8 Graciela Bergeot TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL PARRAFO DE , COMO NO ADORARLOS 26 de mayo de 2011 a la(s) 19:48 · Me gusta · 1 Maria Emilia Selci Sabia que existían estas normas pero no las había leído, ya las compartí también para que mis contactos las sepan y ayuden.. GRACIAS MARIANA!! 26 de junio de 2012 a la(s) 15:55 · Me gusta Lila Gaset Aqui te envie por Mje Privado La Ley 14346 DE PROTECCION AL ANIMAL, QUE TENEMOS EN ARGENTINA, espero les sea UTIL A UDS. en ESPAÑA,para q Puedan Contar con LEYES DE PROTECCION. LUCHEN POR ESTO TODAS LAS ORGANIZACIONES!!! GRACIA PALMIRA 1 de Julio de 2012 a la(s) 0:56 · Me gusta · 1 Dra Dientecillos imprimir ya!!! gracias!!! 28 de Julio de 2012 a la(s) 23:47 · Me gusta Karo Pagnoni SI!!! es bueno saberlo... gracias... 3 de agosto de 2012 a la(s) 7:42 · Me gusta Adriana Esther Devinchenti Deberían difundirse más y espero que una vez hechas las denuncias, y que en verdad sean tomadas, hagan cumplir la ley...Los pobres animales no tienen voz ni voto, trátese de caballos, perros, u otros domésticos que son abusados. 12 de noviembre de 2012 a la(s) 19:30 · Me gusta Mercedes Moreno Los malditos torturadores de animales merecen ser condenados por su acto en sí y no contra quien. 16 de diciembre de 2012 a la(s) 17:55 · Me gusta · 2 Sol Ortiz hola utilizo este medio para mandar al frente a mi vecina maldita verónica Jaime k tiro el perro ala calle hace meses k no come se moja y casi lo atropellan los autos y m rompe tda la basura tdos los días.pasenme un tel de prov partido d sanmartín para llamar urgente.gracias 5 de mayo a la(s) 14:21 · Me gusta
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 01:21:27 +0000

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