LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CONSERVACIÓN DEL ASCENSOR QUEDAN - TopicsExpress



          

LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CONSERVACIÓN DEL ASCENSOR QUEDAN INCLUIDOS EN LAS EXENCIONES ESTATUTARIAS. Sentencia del Tribunal Supremo, 03-10-2013 (Extracto) Frente a una corriente jurisprudencial, ya superada, que entendía que los gastos extraordinarios no tenían cabida en las exenciones estatutarias que pretendían la exclusión de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor, surge otra, reciente, que entiende que no cabe distinguir dónde los Estatutos no han diferenciado, por lo que la exención a favor de locales ha de incluir también los gastos extraordinarios. Las sentencias de esta Sala de 3 de febrero de 1994 y 30 de diciembre de 1993, establecen que cuando se fija un régimen peculiar en los Estatutos para los locales del sótano y planta baja, basado en el «no uso» del ascensor, caracterizado por la exención de contribuir a los «gastos y obligaciones que afecten a los servicios del ascensor», tal exoneración comprende no solo los puros y simples de conservación y mantenimiento sino que debe hacerse extensiva a cuantos requiera el ascensor, con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria y por tanto, a los derivados del cambio o sustitución del ascensor existente por otro nuevo. (...) Por ello en STS, Civil del 07 de Junio del 2011, recurso: 2117/2007, se declaró que se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. En el mismo sentido la STS de 6 de mayo de 2013, rec. 2039 de 2009. Esta Sala solo ha establecido la excepción en los casos de instalación de un nuevo ascensor, que antes no existiera, lo cual no es el caso (STS, Civil del 13 de Noviembre del 2012). Recurso: 173/2010.
Posted on: Tue, 03 Dec 2013 09:13:48 +0000

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