La Primera, Domingo 07 de julio del 2013 | Política - TopicsExpress



          

La Primera, Domingo 07 de julio del 2013 | Política | laprimeraperu.pe/online/politica/una-ley-improcedente_143363.html El que quiera pasar al nuevo régimen deberá concursar la plaza que ocupa con otras personas. Si aprueba el concurso entra como nuevo, sin los derechos que portaba previamente. Si no lo hace, permanecerá en su actual condición… en los términos ya planteados (DCT 4ª). PERIODO DE PRUEBA El acceso al nuevo régimen para quien hoy no labora para el Estado es a través de un concurso de méritos transversal, pero superado este se deberá pasar por un período de prueba de 3 meses. Algo que la doctrina y jurisprudencia actuales no admiten: si pasaste un concurso en que se evaluó tus habilidades, aptitud y conducta ya no cabe un período de prueba, porque este, en esencia, no persigue sino lo mismo. Todos queremos un Estado más eficiente y eficaz; que preste servicios públicos de calidad y con un mejor servicio civil. Básicamente, porque creemos que los Estados solo se justifican cuando la administración está al servicio de la garantía y realización de los derechos y libertades fundamentales de las y los ciudadanos. Especialmente los de aquellos que enfrentan más barreras y desventajas para vivir dignamente. Para eso hace falta más que una nueva Ley del Servicio Civil. El Estado peruano debe despatrimonializarse, y dejar de ser un Estado dócil con los intereses de los más poderosos, y desinteresado o abusivo respecto de las demandas de los más débiles. Todos queremos que se ordene la multitud de regímenes laborales que conviven en el sector público y conspiran contra un manejo racional de los recursos humanos que sostienen la acción del Estado en beneficio de la sociedad. La Ley del Servicio Civil (Nº 30057) dice que establecerá “un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, las que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de éstas” - lo que comprende esencialmente a los funcionarios y servidores de los diversos ministerios que componen el Poder Ejecutivo y las administraciones de los gobiernos regionales y locales (art. 1) - pero excluye a los trabajadores de las empresas públicas, los del BCR, Congreso, SUNAT, SBS, Contraloría General de la República, los obreros de los gobiernos regionales y municipales y los trabajadores comprendidos en las carreras especiales: servicio diplomático, universidades, profesionales de salud, magisterio, personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, trabajadores penitenciarios o adscritos a la carrera judicial y el Ministerio Público. EXTREMA CELERIDAD Llama la atención que esta ley haya sido diseñada, aprobada y promulgada en menos de un año, mientras que desde hace ocho años duerme el sueño de los justos el proyecto de Ley General del Trabajo; y en el sector privado siga coexistiendo el “régimen laboral común” (DL 728) con infinidad de “regímenes especiales” que degradan el acceso de los trabajadores a derechos que, hasta 1993, se consideraban conquistas constitucionales: contratos de exportación no tradicional, trabajadores del sector agrario o la industria conservera, de contratas y services, de las micro y pequeñas empresas (que constituyen 9 de cada 10 empresas en el Perú) o trabajadoras del hogar: todos con menores gratificaciones, CTS, vacaciones, indemnización por despido arbitrario, etc.). ¿Si el nuevo régimen del servicio civil busca homologar hacia arriba los derechos de los trabajadores del Estado, por qué no se hizo lo mismo con los millones de trabajadores ligados a los regímenes especiales en el sector privado? Se dice que nadie estará obligado a pasar al nuevo régimen de la Ley Nº 30057. Formalmente no, pero si eso no ocurre, quien se mantenga en su régimen laboral actual, primero quedará condenado al ostracismo sin aumentos ni promoción de carrera hasta el fin de sus días en la administración, porque a partir de ahora los aumentos y promociones están reservados exclusivamente para los trabajadores que hagan parte del nuevo régimen (DCT 2ª). Segundo, puede ser reubicado a otra ocupación distinta de la ocupada actualmente cuando se inicie el “proceso de implementación” del nuevo régimen, lo que va de la mano con la adecuación de la entidad a una nueva organización y perfiles de puestos (DCT 3ª y 5ª). SUPRESIÓN DE PUESTOS Esto ocurrirá en todas las entidades comprendidas en la ley dentro de los próximos 6 años (DCT 1ª). Y, dado que el nuevo régimen, a diferencia del régimen laboral privado, no contempla la rebaja del nivel o categoría como “acto de hostilidad del empleador” (equivalente a un despido indirecto), las reubicaciones que se produzcan podrán ser peyorativas. Tercero, la supresión de puestos debido, entre otras cosas, a “causas organizativas”, entendidas como “nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan a cambios en los aspectos organizativos de la entidad”, puede ser utilizada para justificar el despido de trabajadores que no encajen en el nuevo esquema (art. 49). El que quiera pasar al nuevo régimen deberá concursar la plaza que ocupa con otras personas. Si aprueba el concurso entra como nuevo, sin los derechos que portaba previamente. Si no lo hace, permanecerá en su actual condición… en los términos ya planteados (DCT 4ª). El acceso al nuevo régimen para quien hoy no labora para el Estado es a través de un concurso de méritos transversal, pero superado este se deberá pasar por un período de prueba de 3 meses. Algo que la doctrina y jurisprudencia actuales no admiten: si pasaste un concurso en que se evaluó tus habilidades, aptitud y conducta ya no cabe un período de prueba, porque este, en esencia, no persigue sino lo mismo. DERECHOS COLECTIVOS En materia de derechos colectivos, la Ley Nº 30057 viola sistemáticamente los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87, 98, 151 y 154, tres de los cuales han sido ratificados por el Perú y cuentan con jerarquía constitucional. La ley impone un modelo de organización sindical y negociación colectiva (por entidad, y no en niveles superiores, activados por federaciones de sindicatos o confederaciones); impone el fin de la organización (art. 41) negando la autodeterminación de las organizaciones de trabajadores para definirlo autónomamente; se prohíbe la negociación de mejoras remunerativas (art. 44.b); se impone unilateralmente la duración del convenio colectivo (art. 44.d) y restringe el alcance de la negociación a “las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen” (art. 42), todo lo cual viola los alcances de la libertad sindical reconocida en los Convenios mencionados. Aspectos todos que hacen de esta una ley inconveniente e inconstitucional. Javier Mujica Abogado laboralista Colaborador
Posted on: Sun, 07 Jul 2013 21:28:24 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015