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"La defensa efectiva debe ser técnica, proporcionada por un profesional del derecho." SCJN Tercero Perjudicado. I. Persona física o moral a la que se le da el caracter de posible afectado en un juicio promovido para solicitar la protección de garantías constitucionales ya quien se emplaza para que comparezca, si lo desea, a manifestar su interés en el mismo. Diccionario Jurídico Mexicano; Instituto de Investigaciones Jurídicas. De acuerdo a la ley de Amparo abrogada, el recurso de queja era procedente contra autos que no admitían recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a una de las partes; en la ley actual viene contemplado en el artículos 97 fracción I inciso e). Lo anterior sale a colación ya que la SCJN al resolver la contradicción de tesis 506/2011 determinó que el recurso de mérito es procedente cuando se omita emplazar al tercero perjudicado al juicio de amparo debiendo prevalecer la jurisprudencia con número de registro en el IUS 160368. Viernes inquietante.
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 18:03:51 +0000

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