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Nueva Ley Universitaria Perú 2013 - Capitulo IX Derechos y Obligaciones de los Estudiantes NUEVA LEY UNIVERSTIARIA CAPÍTULO IX - ESTUDIANTES Artículo 93° - Estudiantes: Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo terminado la educación básica, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de maestría y doctorado, así como de los programas de educación continua y de los diplomados, se sujetan a lo dispuesto en los Estatutos cada universidad. Artículo 94°.- Proceso ordinario de admisión: El Estatuto de cada Universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresarán a la universidad sólo los alumnos que obtengan nota aprobatoria en el proceso de admisión y por estricto orden de merito. El ingreso a la universidad es por concurso público, único a nivel nacional. Es planificada y organizada por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria y ejecutada por cada universidad de conformidad con sus estatutos. Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: 94.1. Los titulados o graduados. 94.2. Quienes hayan aprobado por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y seis) créditos. 94.3. Los dos (2) primeros puestos del orden de méritos de las instituciones educativas de nivel secundario en todo el país, para su respectiva región. 94.4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD). 94.5. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. En los casos 94.1 y 94.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sylabus, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad. Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los sylabus. Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuación de sus procedimientos de admisión para garantizar su acceso y permanencia sin discriminación en la universidad. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas. Artículo 95°.- Deberes de los estudiantes: Son deberes de los estudiantes: 95.1. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. En el caso de las universidades públicas, la no aprobación de un curso significará la pérdida del derecho a la gratuidad de la enseñanza en el curso que ha desaprobado. 95.2. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad. 95.3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 95.4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 95.5. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 95.6. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. Quienes cometan actos de violencia, ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad. 95.7. Mantener un número mínimo de 16 créditos por semestre para mantener su condición de estudiante regular. Si no aprueba los cursos en esta proporción durante tres ciclos consecutivos, será separado de la universidad. 95.8. Los demás que dispongan los órganos competentes de cada universidad. Artículo 96°.- Derechos de los estudiantes: Son derechos de los estudiantes: 96.1. Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de investigación. 96.2. Contar con la gratuidad de la enseñanza en la universidad pública en los términos señalados por el artículo 17° de la Constitución Política. 96.3. Participar dentro del proceso institucional de evaluación de los docentes. 96.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 96.5. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad. 96.6. Ejercer el derecho de asociación, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico, para fines vinculados con los de la universidad. 96.7. Tener, en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento académico del alumno. 96.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 96.9. Evaluar a los docentes de los cursos del ciclo inmediato anterior en los que haya recibido calificación final; 96.10. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas. 96.11. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución Universitaria. 96.12. Solicitar reserva de matrícula por uno o varios ciclos, por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada; 96.13. Los demás que dispongan las instancias pertinentes. Artículo 97°.- Sanciones: Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: 97.1. Amonestación pública. 97.2. Separación por uno o dos períodos lectivos. 97.3. Separación definitiva de la Institución Universitaria Pública. Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo a los estatutos y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad. Articulo 98º.- Permanencia máxima en la Universidad. 98.1. La permanencia máxima de un alumno no será superior a 4 semestres académicos o dos años adicionales a la duración normal de los estudios universitarios de la carrera que le corresponda. 98.2. La desaprobación de una misma materia cualquiera que ésta sea por tercera vez, da lugar a su separación automática y definitiva de la universidad. Artículo 99°.- Requisitos de los representantes de los estudiantes: Los alumnos podrán participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deberán ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al quinto superior de rendimiento académico, contar con treinta y seis (36) créditos aprobados como mínimo, no tener un cargo remunerado en su casa de estudios bajo ningún concepto y no tener una sentencia judicial ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. En ningún caso habrá reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ningún pago, bajo ningún concepto. Artículo 100°.- Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes: Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
Posted on: Thu, 11 Jul 2013 00:20:36 +0000

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