OJO NO SE DEJE ENGAÑAR....Solo los conductores que tengan - TopicsExpress



          

OJO NO SE DEJE ENGAÑAR....Solo los conductores que tengan licencia para manejar vehículos de servicio Publico son los que deben cambiar la licencia. Los Particulares NO. Espero haberlos Orientado Bien y que esta informacion les sirva. Porque lo que dice el Director de Transito y la Noticia de VANGUARDIA, confunde a la Gente. El pasado 10 de enero de 2012 entró en vigencia el Decreto Ley 019 de 2012, que suprimió o reguló algunos trámites y procedimientos, entre ellos, la vigencia de las licencias de conducción. Esa fecha, el 10 de enero, es fundamental porque es la que deben tener en cuenta los conductores para saber cuánto tiempo tiene de validez su licencia y cuándo deberán renovarla, dependiendo de su edad actual. Esto, para claridad de los más de 11 millones de colombianos que tienen licencia de conducción en sus diferentes formatos, no significa que se deba cambiar el actual documento. Qué este trámite no se preste para engaños Si va a sacar su licencia por primera vez exija que le den una de categoría B1, que es la que le sirve para conducir automóviles, camperos y camionetas de servicio particular. Muchos organismos de tránsito expiden licencias de categoría C1, válida para manejar vehículos de transporte público como taxis, pues ahí hay un gran negocio ya que las licencias de servicio público se deben renovar cada 3 años para conductores menores de 60 años y eso significa pagar más plata. La gente cree que obtiene una licencia de mayor categoría, pero en realidad esta es una práctica frecuente en muchos organismos para ganar más ingresos. Lo que quiere decir sin importar en qué formato tenga la licencia de conducción, no tiene que cambiar el documento actual, pues todos los formatos quedan vigentes. Lo que si debemos tener en cuenta es que el ]Decreto 019 nos obliga a tener una nueva licencia de las siguientes categorías, para que las autoridades de transito no nos multen por conducir un vehículo diferente al autorizado en la licencia. Por ejemplo.Las nuevas categorías están definidas para cada clase de vehículo, de la siguiente forma A1: Motocicletas cilindradas con hasta 125 centímetros cúbicos (c.c.) A2 : Motocicletas con cilindraje mayor de 125 c.c. B1 y C1: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular y público, respectivamente. B2 y C2: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas, microbuses, camiones rígidos, busetas y buses. B3 y C3: Vehículos articulados. De tal forma, quienes posean una licencia con categoría 04, 05 y 06 deberán renovar su licencia de conformidad con la anterior categorización. Los titulares con licencia de conducción de categoría mayor podrán conducir solo vehículos de categoría inferior, y los que poseen licencias para vehículos públicos podrán conducir con esa misma licencia carros particulares similares o de menor categoría, con excepción de las motocicletas, las cuales requieren indispensablemente la categoría A1 o A2.
Posted on: Sat, 19 Oct 2013 03:36:12 +0000

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