Organización sindical Consiste en las varias estructuras - TopicsExpress



          

Organización sindical Consiste en las varias estructuras sociales y jurídicas que revisten o pueden revestir las organizaciones de trabajadores y patrones. El artículo 123 en su fracción XVI le dio una gran elasticidad al decir que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales; o sea que propicia distintas formas de la sindicación. Se ha oscilado entre dos corrientes, la sindicación única y la sindicación plural. La sindicación única es el sistema que consiste en la formación de un sindicato único, el cual debe contar con la mayoría de los trabajadores de una empresa, o de una rama de la industria, ya sea en empresas instaladas en un Estado, o en dos o más entidades federativas. El sindicalismo plural contempla la posibilidad de formar varios sindicatos independientes entre sí, en una empresa. En México existió polémica por esas dos corrientes, entre los partidarios de la sindicación única y la sindicación plural, y se llegó al criterio de que no debía tratarse de una imposición del estado, sino que las formas de sindicación deberían quedar a elección de los trabajadores. Este criterio se estableció en la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el cual fue adoptado en la Ley de 1970, puesto que había sido convalidado durante el largo periodo de su vigencia. Sin embargo, la ley de 1970 estableció ya nuevos rumbos APRA el sindicalismo, con nuevas modalidades. Así el artículo 388 contiene normas para dirimir los conflictos de titularidad del contrato colectivo a favor del sindicato que la demanda cuando acredita contar con la mayoría de los trabajadores que prestan servicios en la empresa del caso, mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a los dispuesto en los artículos 388 y 3898; disposiciones que no existían en la ley de 1931, las cuales evitan el procedimiento de huelga para resolver estos conflictos, lo que no estaba previsto en la ley anterior. Significa que el criterio de la Ley del 70 en definitiva es procurar la formación de sindicatos fuertes y propiciar la desaparición de los sindicatos gremiales cuando hay sindicatos industriales o de empresa. La sindicación libre atañe a países como Italia en donde su Constitución establece que las organizaciones sindicales pueden constituirse en cualquier forma sin ninguna intervención del Estado. El sistema de la ley mexicana de 1970 que permanece vigente no obstante las Reformas Procesales de 1980, es limitativo. La comisión elaboradora del proyecto de ley, pensó en implantar una libertad ilimitada de formas de sindicación, teniendo en cuenta el Convenio 87 de la OIT que así lo indica; pero si no tuvieron interés en que hubiese esa libertad irrestricta de formas de sindicación, más bien consideraron que eso podía dar margen a que hubiera sindicatos de paja. Constitución, registro, cancelación y disolución del sindicato. Se debe entender como requisitos a los elementos humanos, sociales y jurídicos que le dan existencia como personas jurídicas. Se pueden dividir en requisitos de fondo y formales. Los de fondo atañen a los elementos sustanciales, como la calidad de las personas que concurren a su organización, su funcionamiento y las finalidades que se propongan realizar los trabajadores. Y los segundos comprenden las formalidades que la ley señala para el reconocimiento de su personalidad jurídica. En cuanto a las personas, aunque los sindicatos pueden ser patronales, la característica sindical en México reside en la agrupación de los trabajadores, que además corresponde al origen histórico de la necesidad de contrarrestar con la agrupación numérica de los obreros, el poder económico del patrón. La finalidad del sindicato en el derecho mexicano consiste en servir de instrumento para la defensa de los intereses de los trabajadores, en las relaciones de trabajo obrero-patronales, lo que significa una actuación de carácter económico social para obtener reivindicaciones obreras y elevar la condición de vida de los trabajadores en un sentido amplio, que abarque las mejoras salariales, capacitación técnica, formación cultural, etcétera. Cancelación del registro del sindicato La cancelación del registro se produce solamente por los casos previstos en el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo. Estos preceptos tienden a darla la seguridad jurídica a los sindicatos; de manera que para cancelar el registro es menester promover un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competen, donde después de ser oído y vencido, la junta dictará resolución. Sin embargo en algunas ocasiones los propios dirigentes del sindicato disuelto, han demandado erróneamente al tribunal laboral la disolución y cancelación del registro del sindicato, exhibiendo el acta de disolución, por estimar que debería ser aprobada por la autoridad jurisdiccional del Trabajo. La finalidad del artículo 370 es proteger la autonomía sindical contra la injerencia de particulares o de terceros, que pretendan la disolución, suspensión o cancelación de su registro, por la vía administrativa, la cual implica decisiones de la autoridad sin mediar un procedimiento jurisdiccional para respetar la garantía de audiencia del sindicato afectado. Finalidad del sindicato. El concepto de defensa de los intereses obreros tiene distintas perspectivas: puede tratarse del mejoramiento de la clase trabajadora en el marco de las relaciones obrero-patronales que atañen a la empresa o establecimiento comprendidas en el contrato colectivo o en el contrato-ley, en cuyo caso mantiene un objetivo de reivindicación obrera en el campo de la contratación colectiva; o bien una perspectiva más amplia que contemple el interés de la clase obrera en general, con miras a una transformación del régimen social. El concepto de actividades de lucro se ha flexibilizado en el sentido de que debe entenderse que no podrán ejercer la profesión de comerciantes habitualmente con ánimo de lucro, pero si esas actividades tienen fines de carácter social enmarcadas dentro de los objetivos del propio sindicato, son permisibles. Estamos viendo cotidianamente que los sindicatos tienen teatros, realizan actos culturales, disponen de tiendas sindicales. La habitualidad en realizar actos de comercio con ánimo de lucro, es lo que distingue la calidad de comerciantes, pero si esos actos tienen una finalidad de carácter social, estimamos que no les atañe la prohibición del artículo 378. Por otra parte, dicho artículo quizás esté en contradicción con las modernas perspectivas de la actividad sindical, que llegan a la creación de empresas sociales con participación de los sindicatos, las cuales responden a la evolución de los mismos. Se refiere al artículo 25 constitucional, el cual establece en lo conducente que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Y en cuanto a la actividad económica del sector social, incluye empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Disolución de los sindicatos. Los sindicatos podrán disolverse por: transcurrir el término fijado en el acta constitutiva o en los estatutos y por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. En cuanto a los efectos de la disolución de los sindicatos, el principal es la liquidación del patrimonio. El activo se aplicará en la forma que determinen los estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Dicho precepto contempla la liquidación del patrimonio sindical, pero hay otro aspecto importantísimo, en cuanto a los efectos en la continuidad de las condiciones de trabajo. Se trata de la situación en que quedan los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se rigen por un contrato colectivo, y se extingue el sindicato titular del mismo. Esta circunstancia no está prevista en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley Laboral, que atañe a los sindicatos, sino en el capítulo siguiente que concierne a contrato colectivo de trabajo, en el artículo 403. En los casos de disolución del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.
Posted on: Fri, 06 Sep 2013 05:54:09 +0000

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