PARTIDO COMUNISTA PERUANO ESTATUTO MODIFICADO Y APROBADO EN EL - TopicsExpress



          

PARTIDO COMUNISTA PERUANO ESTATUTO MODIFICADO Y APROBADO EN EL XII CONGRESO NACIONAL DICIEMBRE DEL 2001. Declaración de Principios El Partido Comunista Peruano, PCP, fundado el 7 de octubre de 1928 por José Carlos Mariátegui, es el Partido de los trabajadores, obreros, campesinos, profesionales, juventudes, mujeres, que luchan consecuentemente por la sustitución del capitalismo por el socialismo, la independencia y dignidad nacional y por erradicar definitivamente la explotación del hombre por el hombre. El Partido Comunista Peruano fundamenta su ideología y actividad política, en la teoría del socialismo científico, concepción que se sustenta en el marxismo-leninismo y los aportes del pensamiento socialista revolucionario nacional y mundial, destacando el aporte del pensamiento de José Carlos Mariátegui. El PCP tiene como meta suprema el establecimiento del socialismo, mediante la transformación revolucionaria de la sociedad peruana. Combate permanentemente por extirpar de nuestro país la dominación del imperialismo, por la defensa y la ampliación de los derechos democráticos de las masas populares, por la elevación constante de su nivel de vida, por todos sus derechos sociales, por acabar con toda clase de discriminación y por liquidar el poder económico y político de los grandes capitalistas. Con este fin, los comunistas luchamos por la instauración de un poder auténticamente democrático, ejercido por los trabajadores y las amplias masas organizadas del pueblo. Para lograr sus objetivos, el PCP trabaja esforzadamente por la unidad de los trabajadores de la ciudad y el campo, de los intelectuales progresistas, las mujeres, los estudiantes y de todas las fuerzas patrióticas, democráticas y revolucionarias interesadas en hacer del Perú un país próspero y capaz de proporcionar justicia social, bienestar y felicidad a nuestro pueblo. El PCP defiende, preserva e impulsa el desarrollo de todas las conquistas políticas, económicas y sociales. Combate intensamente por alcanzar otras nuevas que aseguren mejores condiciones para la lucha por el socialismo; preserva e impulsa el desarrollo del patrimonio cultural de nuestro país, sus riquezas naturales, recursos humanos y la asimilación de las grandes conquistas de la técnica y la ciencia universal para ponerlas al servicio de la lucha por la liberación nacional y social. El PCP considera que la lucha por un Perú democrático y socialista forma parte de la lucha general de todos los pueblos del mundo por la paz, la independencia, el progreso social, el socialismo y el comunismo. Por eso une a su auténtico patriotismo, la práctica de la solidaridad internacional con los trabajadores y los pueblos que luchan por alcanzar una sociedad nueva y justa. Por esta razón, el Partido Comunista Peruano promueve el entendimiento y la cooperación fraternal entre todos los pueblos. 1CAPITULO I De los Militantes ARTÍCULO 1 Es militante del PCP toda persona que acepte su ideología, su programa, su línea política y sus estatutos, que los difunda y los aplique, se incorpores en una célula y abone regularmente sus cotizaciones. ARTÍCULO 2 La solicitud de ingreso es individual. ARTÍCULO 3 Para ingresar al PCP es necesario llenar una solicitud de ingreso ante el Comité Distrital o Provincial, quienes a su vez la derivarán a la célula que se considere necesaria. Esta solicitud debe estar garantizada por la firma de un militante del Partido que tenga una militancia mínima de un año. En nuevo militante hará la siguiente promesa: “Prometo la más firme lealtad a los principios ideológicos, programáticos y orgánicos del Partido, así como la aplicación de su línea política y de sus Estatutos, comprometiéndome al mismo tiempo a luchar en forma constante por el engrandecimiento de sus filas y por el mantenimiento de su disciplina interna”. ARTÍCULO 4 El candidato a militante que proceda de otros organismos políticos, es requisito indispensable su renuncia pública y por escrito a su militancia anterior. ARTÍCULO 5 Para la reincorporación de un expulsado es necesario el acuerdo del Comité Central, previo dictamen de la Comisión Nacional de Ética y Disciplina y el informe del organismo que le sancionó. ARTÍCULO 6 Los militantes de la JCP deben ser ubicados en las células del Partido de su jurisdicción si han llegado a la edad límite que figura en sus estatutos o en caso que el Partido lo requiera por la necesidad de su contribución. Salvo el caso de dirigentes de organismos juveniles en funcionamiento. Se computa el tiempo de militancia en al JCP para los efectos de la militancia en el PCP. ARTÍCULO 7 En caso que el militante por diversos motivos abandonara la jurisdicción de la célula, debe comunicarle a ésta, quien le entregará una credencial para que se incorpore a una nueva célula con conocimiento del organismo inmediato superior. ARTÍCULO 8 El militante del Partido tiene los siguientes deberes: a) Pagar puntualmente su cotización en la célula, leer y difundir la prensa y literatura del Partido. b) Mantener vínculos con los trabajadores y las masas populares, interpretando sus problemas y sus necesidades, luchando junto con ellos por sus reivindicaciones y difundiendo en su seno la línea política y programa del Partido. Todo militante del Partido debe participar obligatoriamente en la organización de masas que le corresponda (sindicato, organizaciones campesinas, femeninas, y vecinal, asociaciones, profesionales, etc.), desempeñando en ellas una acción ejemplar. c) Esforzarse por la propia preparación ideológica, política y cultural. d) Trabajar permanentemente por atraer nuevos militantes. e) Velar por la unidad del Partido y ejercer una constante vigilancia revolucionaria. f) Cultivar y desarrollar relaciones de solidaridad en la militancia y con la lucha de los trabajadores y el pueblo. g) Ser sincero, honrado y leal con el Partido. h) Observar una conducta personal tanto pública como privada, ajustada a la moral revolucionaria y al patriotismo. Pierde la condición de militante aquel que dejara de activar en la célula durante seis meses consecutivos. 2ARTÍCULO 9 El militante comunista tiene los siguientes derechos: a) Participar en la elaboración de la línea política y en la toma de decisiones desde el organismo al que pertenece. b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo dirigente en las organizaciones del Partido, dentro de las condiciones establecidas en los artículos pertinentes de este Estatuto. c) Ejercer la más amplia libertad de opinión sin debilitar u obstaculizar la unidad de acción decidida por el Partido, dentro de los términos de los fundamentos programáticos y de los acuerdos del último Congreso Nacional. Las declaraciones públicas de cualquier militante son a título personal, de lo cual debe dejar constancia, salvo expresa autorización del organismo del Partido. d) Ser informado sobre el debate político e ideológico que se realice en los organismos de dirección y sobre las alternativas presentadas, referentes a temas en los que debe opinar o sobre acuerdos que debe aplicar. e) Criticar los malos métodos de trabajo en que pueden incurrir militantes, dirigentes u organismos de dirección, para contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo, pudiendo dirigirse en ese sentido, a las instancias superiores correspondientes e incluso al Comité Central. f) Ejercer amplia iniciativa en los asuntos de su circunscripción (trabajo o residencia) orientando esa iniciativa a la correcta aplicación de la línea política. g) Apelar al órgano inmediato superior contra una decisión con la que no está de acuerdo, pudiendo hacer llegar sucesivamente su apelación hasta el Comité Central, Conferencia Nacional y el Congreso Nacional, sin embargo, durante el trámite que siga la apelación está en la obligación de cumplir con la decisión objetada. h) Exigir su participación personal entonos los procesos en los que se juzgue su actuación y conducta. CAPITULO II De los Principios Democráticos de Organización ARTÍCULO 10 El funcionamiento del Partido se sustenta en los principios de la unidad y la democracia, en el ejercicio correcto del centralismo democrático, consistente en: a) Elección de todos los órganos de dirección del Partido en forma democrática, de abajo hacia arriba, mediante el voto directo y secreto y en la forma prevista en el presente Estatuto. b) Obligatoriedad de todos los órganos de dirección de dar cuenta periódica de su gestión ante las correspondientes instancias partidarias. c) Obligatoriedad de los órganos inferiores de aplicar los acuerdos tomados en los órganos superiores. d) Disciplina partidaria conciente en el acatamiento y cumplimiento de los acuerdos y las decisiones orgánicas de la mayoría. e) Revocabilidad en el mandato de los integrantes de los órganos de dirección. ARTÍCULO 11 La crítica y la autocrítica se aplican en cada instancia partidaria, como medio de mejorar el trabajo y fortalecer la disciplina consiente. Su ejercicio se hace en un ambiente constructivo, descartando todo elemento de ofensa. ARTÍCULO 12 Todas las instancias del Partido, sin excepción, deben orientar su trabajo por el principio leninista de la dirección colectiva con responsabilidades individuales y colectivas. La dirección colectiva es imposible sin la participación de los comunistas en el trabajo del Partido y de sus órganos. La dirección colectiva no anula el aporte individual. ARTÍCULO 13 Toda deformación individualista, caudillista y de culto a la personalidad por encima del colectivo, debe ser combatida resueltamente a tiempo. Quienes las fomenten deben ser objeto de sanción. ARTÍCULO 14 Las células y los comités locales, distritales, provinciales y departamentales, gozan de autonomía en la discusión y solución de los problemas propios de su jurisdicción, respetando la línea política del Partido y los acuerdos de las instancias superiores. 3ARTÍCULO 15 Procede la discusión sobre la línea política del Partido, antes del plazo que establece la convocatoria a un Congreso Nacional, cuando existe cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que la discusión sea solicitada por la mayoría de los comités provinciales y/o departamentales. La dirección nacional está obligada a informar y pedir el pronunciamiento de los comités provinciales y/o departamentales, cuando uno de ellos solicite esa discusión. b) Que lo decida la mayoría del Comité Central, porque se considera que en las filas del Partido no existe suficiente unidad de criterio sobre cuestiones esenciales de la línea política. c) Que la mayoría del Comités Central considere que, no obstante sea justa la línea política y táctica, es necesario comprobar su justeza a través de una discusión general. d) Cuando se da una de éstas tres posibilidades, el Comité Central convoca al Congreso Nacional Extraordinario o una Conferencia Nacional del Partido. ARTÍCULO 16 Todos los militantes tienen los mismos derechos. No existen excepciones en razón de méritos o de los cargos que ejerzan los militantes. ARTÍCULO 17 Todos los órganos del Partido tienen el derecho y la responsabilidad de proponer candidatos para el órgano inmediato superior, en la instancia que corresponda. El procedimiento de elección en los certámenes partidarios es el siguiente: a) Elección de un Comité Electoral en el certamen correspondiente. b) El Comité Electoral elaborará una lista de candidatos en base a las propuestas de los órganos inmediatos superiores, la misma que será puesta a consideración de la asamblea, indicando las características de cada candidato con los requisitos estatutarios que reúnan. c) Los delegados podrán proponer nuevas candidaturas y a la vez, podrán objetar por escrito, ante el Comité Electoral, cualquier candidatura. d) La votación para la elección de cargo deberá ser directa, secreta e individual. e) Cada delegado votará obligatoriamente por el número de miembros acordado para constituir el órgano a elegir. f) Resultarán elegidos los candidatos que obtengan las votaciones más altas, hasta cubrir el número de miembros aprobado. g) Está prohibido todo tipo de compromisos y propaganda electoral en el momento previo a la elección. ARTÍCULO 18 En los certámenes e instancias de dirección partidaria se utilizará el voto secreto para adoptar decisiones y aplicar medidas disciplinarias cuando lo soliciten por lo menos un diez por ciento (10%) de los asistentes. ARTÍCULO 19 En toda la estructura partidaria los dirigentes podrán ser elegidos por más de dos (2) periodos consecutivos, como responsable de una misma comisión o frente de trabajo. ARTÍCULO 20 Está prohibida la acumulación de varios cargos en la persona de los miembros de cualquiera de las instancias de dirección. Ningún dirigente podrá asumir simultáneamente la responsabilidad de más de una Comisión de trabajo en un mismo órgano de dirección, ni podrá ser dirigente en más de dos niveles de la estructura partidaria. De ser nombrado en un tercer nivel, automáticamente deja el cargo en el órgano inmediato inferior. ARTÍCULO 21 En todos los niveles de los órganos de dirección se deberá elegir un mínimo de militantes mujeres proporcional al porcentaje de mujeres de su jurisdicción. CAPITULO III De la Estructura Orgánica del Partido ARTÍCULO 22 El Partido se estructura según el principio territorial: centro de trabajo o residencia y de sector de ocupación o función. En cuanto a su organización, las instancias permanentes del Partido, de abajo hacia arriba, son las siguientes: 41) Célula 2) Comité Funcional (zonal o sectorial) 3) Comité Distrital 4) Comité Provincial 5) Comité Departamental 6) Comité Central 7) Plenario Nacional 8) Conferencia Nacional, y 9) Congreso Nacional. ARTÍCULO 23 Cuando las necesidades lo requieren, los comités distritales y provinciales, podrán crear comités de empresa zonal o sectorial, señalándoles jurisdicción y categoría. ARTÍCULO 24 Los órganos de dirección de base del Partido son: 1) El secretariado de la célula, elegido obligatoriamente cada año en asamblea celular. 2) El Consejo Directivo Distrital o Local, elegido cada año en Conferencia Distrital o Local. 3) El Consejo Directivo Provincial o Departamental, elegido cada tres (3) años en el Congreso Provincial o Departamental. ARTÍCULO 25 La Conferencia Nacional evaluará la actuación de los miembros del Comité Central y podrá renovar hasta un quinto (1/5) de sus miembros. ARTÍCULO 26 Los comités, en el periodo previo al Congreso Nacional, realizarán congresos en sus diversas instancias. ARTÍCULO 27 Cuando un órgano de dirección no proceda a convocar en el plazo establecido la Conferencia o Congreso Ordinario que corresponda, según lo establecido en el Artículo 24 del Estatuto, entonces se procederá de la siguiente manera: a) Los Consejos Directivos Distritales, Provinciales y Departamentales dispondrán de un tiempo adicional de tres (3) meses para proceder a convocar la Conferencia o Congreso que corresponda en sus jurisdicciones. b) Terminado el plazo anterior, los Secretarios de las instancias inmediatamente inferiores, asumirán la dirección del Partido en esa jurisdicción y se constituyen en la Comisión Organizadora del certamen correspondiente. c) El Comité Central dispondrá de un tiempo adicional de tres (3) meses para proceder a convocar la Conferencia y/o Congreso Nacional Ordinario. d) Terminado dicho plazo, los secretarios de los Comités Provinciales y Provinciales y Departamentales se constituyen en Dirección del Partido y proceden a convocar la Conferencia y/o el Congreso Nacional Ordinario. e) Este Artículo no se aplicará en los casos de situaciones de emergencia que imposibiliten la realización del Congreso Nacional. ARTÍCULO 28 Cuando la situación lo requiera, en todos los niveles de la estructura partidaria y a solicitud de los órganos superiores o de los de su jurisdicción, se puede convocar, aparte de las Conferencias o Congresos Ordinarios, a Conferencias y Congresos Extraordinarios. En el caso de los solicitantes de su jurisdicción. Éstos deben representar por lo menos, más de cincuenta por ciento (50%) de sus militantes. ARTÍCULO 29 En las Conferencias y Congresos que se realizan los dirigentes del órgano convocante sólo tienen derecho a voz y voto si son elegidos como delegados en su base de origen, caso contrario sólo tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 30 Cuando en algún lugar del país no exista algún nivel de dirección intermedia, las células dependerán del nivel superior más próximo. 5ARTÍCULO 31 Para discutir problemas relacionados con la política del PCP en frente o área de trabajo, se convocará a los activos por comisiones o áreas de trabajo que tendrán carácter resolutivo en todo lo concerniente a la secretaría o área de trabajo correspondiente. La convocatoria y el reglamento para dicho evento lo efectuará el órgano de dirección respectivo. ARTÍCULO 32 Los peruanos residentes en el extranjero podrán formar órganos partidarios, los mismos que serán coordinados con los órganos correspondientes del Comité Central. ARTÍCULO 33 Si un órgano partidario dejara de funcionar por algún motivo, el órgano inmediato superior está obligado a convocar a una Conferencia que procederá a realizar la elección respectiva. CAPITULO IV De la Célula ARTÍCULO 34 La organización de base del PCP es la célula, se formará con mínimo de tres militantes y es de tres tipos: a) De centro de trabajo: que se forman en las empresas, fábricas, talleres y en general en los centros laborales del campo y la ciudad. b) De lugar de residencia: que se constituye en las zonas de vivienda del militante pudiendo abarcar desde una calle hasta un pueblo. En estas células serán incorporados los militantes del Partido que no tienen centro de trabajo. c) Funcional: que se forma de acuerdo a las características requeridas para impulsar determinada tarea profesional, cultural, científica, micro empresarial informal, etc. La formación de toda célula debe ser aprobada por el organismo inmediato superior. El miembro del Partido que pertenezca a una célula de empresa debe también participar en las actividades de las organizaciones de la población, calle o barrio donde vive. Cuando en un centro de trabajo haya dos miembros del Partido, la dirección del Comité Distrital o la célula más cercana podrá designar un militante para que, conjuntamente con los que allí existan formen una célula. En las empresas y fábricas donde existan condiciones se pueden crear células por departamento, sección o turno de trabajo. Cuando en una misma empresa existan tres o más células éstas se agruparan en comités de empresa. La elección del comité de empresa para su dirección se realiza en la conferencia anual de delegados de las células. Dicho comité se encargará allí de dirigir las actividades del Partido. ARTÍCULO 35 La función de la célula es la de vincular estrechamente al Partido con los trabajadores, los campesinos, los artesanos, pobladores, profesionales y otros, con todos los sectores populares de la circunscripción correspondiente. Sus funciones son las siguientes: a) Participar en la elaboración, defensa y propagandización de la línea política del Partido, manteniendo estrecha relación con los órganos de dirección partidarios. b) Conocer y analizar profundamente los problemas económicos, políticos, culturales, etc. De su zona o empresa, para convertir su conocimiento en iniciativa y acciones políticas. c) Encabezar las luchas de los sectores populares que buscan mejorar sus condiciones de vida y la transformación política y social. d) Proponer iniciativas de trabajo a los órganos de dirección del Partido. e) Hacer labor ideológica y política en su jurisdicción. 6f) Realizar un trabajo sistemático de reclutamiento de nuevos militantes, proporcionándoles preparación fundamental de carácter político, ideológico y orgánico. g) Crear los recursos y organizar el cobro de cotizaciones para su auto sostenimiento, apoyando al Partido de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto, y rindiendo cuentas al órgano de dirección inmediata superior. Preparar y activar las reuniones orgánicas regulares de la célula. Velar por la formación ideológica de sus militantes y los de la juventud comunista en su jurisdicción. Impulsar su formación si no existiera ésta. ARTÍCULO 36 La máxima instancia de la célula es la asamblea celular o reunión todos sus militantes que es donde se elige a los dirigentes en proporción a su número, en los siguientes cargos: a) Responsable Político b) Secretario de Organización c) Secretario de Economía d) Secretario de Prensa y propaganda e) Secretario de Educación. La asamblea celular aprueba el plan de trabajo, evalúa su cumplimiento, distribuye las tareas y fija el calendario de sus reuniones. El plan de trabajo de la célula debe articularse con los planes de trabajo de los órganos superiores. ARTÍCULO 37 De entre los dirigentes elegidos en la asamblea celular se elige un Secretariado compuesto por el Responsable Político y los Secretario de organización y Economía, cuyo mandato es de un año, salvo que medien razones orgánicas y políticas, motivo por el que podrá ser renovado antes por acuerdo de la asamblea celular. ARTÍCULO 38 El Secretariado es el encargado de la coordinación del trabajo entre una y otra reunión de la asamblea celular. Se preocupa por controlar el cumplimiento de las tareas que se encomienden y hacer la distribución de las nuevas en las reuniones de la célula. Las reuniones ordinarias deben efectuarse dos veces por mes. Otras funciones del Secretariado son: a) Mantener relación con los organismos de dirección b) Organizar el cobro de las cotizaciones e informar del estado de cuentas al organismo inmediato superior. c) Organizar la difusión de la prensa del Partido y asegurar el pago de los ejemplares que solicitan. CAPITULO V De los Comités Distritales, Provinciales y Departamentales ARTÍCULO 39 Los órganos de dirección de los Comités Distritales o Locales, Provinciales y Departamentales, tienen la función de trabajar por la aplicación de la línea política del Partido, aplicar sus resoluciones congresales y conferénciales, dirigir la actividad de todos los órganos del Partido en sus jurisdicciones. Pondrán en práctica toda clase de iniciativas para dar solución a los problemas que se presenten en su radio de acción. ARTÍCULO 40 El Comité Distrital o Local, agrupa las células de su jurisdicción y se constituye con un mínimo de tres (3) células. ARTÍCULO 41 El órgano de dirección de los Comité Distrital es el Consejo Directivo Distrital (CDD), compuesto por un mínimo de siete (7) miembros titulares que se reúnen ordinariamente por lo menos una vez cada quince días. 7De su seno elige un Secretariado de tres (3) miembros que se reúnen semanalmente, asumiendo la responsabilidad de coordinar permanentemente las tareas en las áreas de trabajo. Para ser miembro del CDD se requiere una militancia mínima de un año. ARTÍCULO 42 El CDD se reunirá por lo menos una vez al mes con los responsables políticos de las células de su jurisdicción, con el fin de evaluar las tareas y determinar las nuevas. ARTÍCULO 43 En aquellos distritos donde las necesidades lo justifiquen, los Comités Distritales podrán crear Comités Zonales como órganos de dirección intermedio entre el Comité y las Células, determinando la jurisdicción que corresponde a cada instancia. En este caso, la dirección política será un Consejo Directivo (CDZ) que se sujetará por similitud y en lo que corresponda, a las normas de los Consejos Directivos Distritales. ARTÍCULO 44 El órgano de dirección del Comité Provincial es el Consejo Directivo Provincial (CDP) integrado por un mínimo de nueve (9) miembros titulares que elige de su seno un Secretariado de cinco (5) miembros. El CDP se reúne originariamente una vez al mes y su Secretariado asumirá la responsabilidad de la coordinación permanente de los frentes de trabajo y de la conducción administrativa. ARTÍCULO 45 Para ser miembro del CDP se requiere una militancia mínima de dos (2) años. ARTÍCULO 46 Cuando las necesidades lo justifiquen, el CDP podrá formar Comités Sectoriales (CS) que agrupen células de la misma rama de producción y/o servicios, cuyas estructuras y funciones orgánicas son similares a las del Comité Distrital. ARTÍCULO 47 El Congreso del CP designará una Comisión Provincial de Fiscalización y Patrimonio -CPFyP- de tres (3) miembros, con funciones jurisdiccionales similares a las de la Comisión Nacional de fiscalización Y Patrimonio. El CPFyP rendirá cuentas al CDP y al Congreso Provincial. ARTÍCULO 48 El Plenario Provincial es un nivel de coordinación de trabajo partidario que funciona con carácter resolutivo. Sus acuerdos son aplicados por el Comité Provincial. ARTÍCULO 49 Integran el Plenario Provincial los miembros del Consejo Directivo Provincial, los delegados de sus Comités Distritales o Sectoriales, los Secretariados de los mismos y los militantes que ejerzan cargos públicos. ARTÍCULO 50 El órganos de dirección del Comité Departamental (CD) es el Consejo Directivo Departamental (CDD) y el número de sus miembros lo fija su Congreso. El CDD elige de su seno a un Secretariado compuesto por el número de integrantes que él lo determine y su responsabilidad es la de coordinar permanentemente la tarea de los frentes de trabajo y la conducción administrativa del CD. El CDD se reúne ordinariamente una vez al mes. ARTÍCULO 51 Para ser miembro del CD se requiere una militancia mínima de tres (3) años. Este requisito puede variar cuando se trate de la constitución de un CD nuevo. ARTÍCULO 52 El Congreso del CD designará una Comisión Departamental de Fiscalización y Patrimonio con similares funciones del CNFyP, en su jurisdicción, la misma que integrarán tres (3) miembros encargada de informar al CDD y rendir cuentas ante el Congreso Departamental. 8ARTÍCULO 53 El Plenario Departamental es un nivel de coordinación de trabajo partidario en el departamento, con carácter resolutivo. Sus acuerdos son de aplicación en el ámbito departamental. CAPITULO VI De la Organización Nacional ARTÍCULO 54 Los órganos de dirección nacional del PCP se estructuran de arriba hacia abajo en la siguiente forma: a) Congreso Nacional b) Conferencia Nacional c) Plenario Nacional d) Comité Central e) Comisión Política f) Secretariado Ejecutivo ARTÍCULO 55 La autoridad máxima del PCP es el Congreso Nacional. Sus decisiones son definitivas y sólo pueden ser modificadas o revocadas por otro Congreso Nacional. ARTÍCULO 56 El Congreso Nacional se reúne ordinariamente cada tres (3) años, convocado por el Comité Central. En caso de represión política, el Comité Central adoptará las medidas necesarias APRA su realización tratando de respetar el tiempo establecido. ARTÍCULO 57 La convocatoria al Congreso nacional debe hacerse por lo menos con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha fijada y desde ese momento queda abierta la discusión de los documentos elaborados por el Comité Central en todos los organismos del Partido. En caso de Congreso Extraordinario, su convocatoria podrá hacerse en un plazo menos de hasta tres (3) meses. ARTÍCULO 58 El Congreso Nacional está integrado por: a) Los delegados plenos, con voz y voto, elegidos en los Congresos Distritales de acuerdo a la proporción que señala el reglamento con el que se convoca al Congreso. b) Los miembros del Comité Central que tendrán derecho a voz, y derechos a voz y voto si han sido elegidos como delegados plenos en sus bases de origen. c) Los invitados, que sólo tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 59 El Congreso Nacional elige al: a) Secretario General. El Secretario General tiene como función principal la coordinación y dirección de la ejecución de los acuerdos emanados de la Comisión Política y los órganos superiores de dirección nacional. Es a su vez, el representante legal del PCP y su vocero principal. b) Sub Secretario General. La elección del Secretario General y Sub Secretario General se hará de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto, con 51% de votos en primera vuelta. En caso de no alcanzar este porcentaje, se realizará una segunda vuelta entre los dos que alcanzaron los primeros lugares y será elegido quien obtenga la mayor votación simple. El Secretario General y el Sub Secretario General pueden ser revocados de su representabilidad por razones que considere el Comité Central, requiriéndose una mayoría calificada del setenta y cinco por ciento (75%) del número de sus miembros fijados por el Congreso. 9ARTÍCULO 60 El Congreso Nacional elige al Comité Central, máximo órgano de dirección entre Congreso y Congreso. El Comité Central se integra con miembros titulares y suplentes, en número fijado por el Congreso. Los suplentes sólo tendrán derecho a voz, salvo caso de vacancia de un titular. En tal ocasión asumirán la condición de miembros plenos de acuerdo al orden alcanzado en la votación congresal que lo eligió. ARTÍCULO 61 Para ser miembro del Comité Central se requiere una militancia consecutiva de cinco (5) años. ARTÍCULO 62 Si en el Comité Central no estuviera representado al Comité Provincial o Departamental, sus respectivos Comités Directivos procederán a acreditar a su responsable político como miembro pleno supernumerario con derecho a voz y voto. ARTÍCULO 63 El Comité Central tiene la obligación de poner en práctica la política general adoptada en el Congreso Nacional y es responsable de la aplicación del Estatuto. El Comité Central tiene facultades para tomar resolución sobre cualquier problema que se presente en la vida partidaria. ARTÍCULO 64 El Comité Central se reúne en sesión plenaria cada cuatro (4) meses como mínimo, convocado por la Comisión Política. ARTÍCULO 65 El Comité Central se reúne en dos niveles: a) En el Pleno del Comité Central donde participan sólo los miembros elegidos para este órgano. b) En el Plenario Nacional, conjuntamente con los responsables políticos de los Comités Provinciales y Departamentales, los principales dirigentes de los frentes de masas y los comunistas elegidos como funcionarios públicos en elecciones políticas del país. El Plenario Nacional es convocado por el Comité Central para tratar una agenda específica de carácter resolutivo. ARTÍCULO 66 La Conferencia Nacional (CN) es una instancia del nivel superior al Comité Central que se reúne en diciembre de cada año, convocada por éste, para evaluar el trabajo partidario en todos los niveles y determinar los nuevos objetivos, las metas del trabajo partidario y determinados problemas políticos. La convocatoria y los documentos a debatir en la CN se remiten, para su discusión, a todos los órganos partidarios con sesenta (60) días de anticipación como mínimo. El Comité Central no tiene facultad para postergar su convocatoria por más de dos (2) meses, salvo justificadas situaciones de emergencia. ARTÍCULO 67 La CN renueva hasta un veinte por ciento (20%) de los miembros del Comité Central. ARTÍCULO 68 Inmediatamente después de la Conferencia Nacional Anual, el Comité Central modificará o ratificará las responsabilidades de sus integrantes. ARTÍCULO 69 El Comité Central aprobará normas específicas que reglamenten las funciones de sus órganos, dentro del marco del presente Estatuto. ARTÍCULO 70 El Comité Central elige de su seno a: 1) Los miembros de la Comisión Política 2) Al Secretariado Ejecutivo 103) A los responsables y miembros de las Comisiones Nacionales, con excepción de la Comisión Nacional de Fiscalización y Patrimonio que es elegida directamente por el Congreso Nacional Ordinario. ARTÍCULO 71 La Comisión Política dirige permanentemente la labor del Partido entre una y otra sesión plenaria del Comité. Estará integrada por trece (13) miembros y sus reuniones ordinarias se realizarán cada quince (15) días y en forma extraordinaria cuando así lo requiera. ARTÍCULO 72 El Secretariado Ejecutivo Nacional (SEN) está compuesta por cinco (5) miembros: a) El Secretario General y el Sub Secretario General, como miembros natos. b) El responsable de organización y desarrollo partidario. c) El responsable de prensa partidaria y propaganda. d) El responsable de economía y finanzas. El SEN se reúne una vez por semana y se encarga de la dirección administrativa del Partido. ARTÍCULO 73 El PCP funciona y desarrolla su trabajo político y de masas, en base a las siguientes Comisiones Nacional: 1) Comisión Política 2) Comisión Nacional de organización y desarrollo partidario Central. 3) Comisión Nacional sindical y organizaciones sociales 4) Comisión Nacional de economía y finanzas. 5) Comisión Nacional de ética y disciplina 6) Comisión Nacional de prensa partidaria y propaganda 7) Comisión Nacional de relaciones internacionales 8) Comisión Nacional de formación ideológica y política 9) Comisión Nacional de frente único 10) Comisión Nacional de la mujer 11) Comisión Nacional de estudios, proyectos y programas. 12) Comisión Nacional de juventudes 13) Comisión Nacional de electoral 14) Comisión Nacional de fiscalización y patrimonio 15) Comisión Nacional de cultura. 16) Comisión Nacional agraria. 17) Comisión Nacional de Derechos Humanos. 18) Otras que las necesidades del trabajo lo requiera, debiendo ser aprobada por el Comité Central. ARTÍCULO 74 El Comité Central elige a los Secretarios Responsables y a los integrantes de las Comisiones Nacionales. El Secretario responsable de una Comisión Nacional es miembro del Comité Central. Para formar parte de una Comisión Nacional no es indispensable ser miembro del Comité Central, en estos casos, el Comité Provincial y/o Departamental de donde procede, tiene derecho a objetar su nombramiento en los siguientes 30 días. El trabajo de las Comisiones Nacionales se realiza en forma colectiva. ARTÍCULO 75 La Comisión Nacional de Fiscalización y Patrimonio tiene función fiscalizadora sobre todo aquello que forme parte del patrimonio y el movimiento económico del PCP en todas sus instancias. Sus sanciones las elevará directamente a la Comisión Nacional de Ética y disciplina, al Comité Central, a la Conferencia Nacional o al Congreso Nacional, según sea el caso. Está integrada por tres (3) miembros, cada uno de los cuales debe contar con una militancia mínima consecutiva de siete (7) años. Está obligada a rendir un informe periódico al Comité Central, a la Conferencia Nacional y al Congreso Nacional. ARTÍCULO 76 Los órganos de dirección en todos los niveles orgánicos están obligados a: 11a) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y adoptar las medidas para el autofinanciamiento de sus actividades. b) Nombrar un Encargado de la Caja partidaria que dependerá directamente del Secretariado Ejecutivo correspondiente. El Encargado de Caja está obligado a presentar por escrito una declaración jurada de sus bienes e ingresos. CAPITULO VII De la Disciplina del Partido ARTÍCULO 77 La observancia de la disciplina partidaria es una obligación ineludible de todos los militantes, independientemente de las funciones que desempeñen y de los órganos partidarios a los que pertenezcan. La disciplina debe ser conciente, como resultado de la librea emisión y discusión de opiniones. Debe tender a la autodisciplina conforme a los principios doctrinarios. ARTÍCULO 78 La Comisión Nacional de Ética y Disciplina (CNEyD) es la encargada: a) De velar por la disciplina partidaria y de estudiar, investigar y sancionar todos los casos de infracción estatutaria. b) De conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los afectados por sanciones en todas las instancias partidarias. ARTÍCULO 79 Las resoluciones de la CNEy D que impliquen expulsión deben ser ratificadas por el Comité Central. ARTÍCULO 80 Todos los órganos de dirección partidaria elegirán su Comisión de Ética y Disciplina para actuar dentro de su propia circunscripción. ARTÍCULO 81 Todo militante tiene el derecho de discutir, dentro del órgano al que pertenece -y no fuera de él- las cuestiones sobre las que tenga dudas o divergencias. La discusión termina en el momento que orgánicamente su estamento adopte una decisión mayoritaria, la misma que debe cumplir obligatoriamente. Quien viole estos acuerdos mayoritarios trasgrede la disciplina partidaria. ARTÍCULO 82 Son faltas a la disciplina partidaria: a) La violación de las normas estatutarias y programáticas. b) La deshonestidad en el manejo del patrimonio partidario y en el de las organizaciones de masas en las que actúa. c) El practicar acciones divisionistas y fraccionalistas en la vida partidaria. d) La comisión de actos de traición da los trabajadores y al Partido. e) La degeneración, la inmoralidad, la embriaguez consuetudinaria y la drogadicción. f) El mal comportamiento familiar. g) La propagación de calumnias, la delación, la infidencia, la chismografía y otras actitudes negativas similares que dañan el prestigio del PCP y de sus militantes. h) El aventurerismo, el arribismo, las preocupaciones, actos terroristas y los métodos grupistas al interior y/o al margen del PCP, como reemplazo de la lucha de las masas y, en general, toda acción directa o indirecta destinada a dañar el PCP, a los trabajadores y al pueblo. ARTÍCULO 83 Los militantes que sin causa justificada dejen de abonar sus cuotas o de militar durante seis meses consecutivamente, serán separados del PCP por acuerdo de su órgano de base y ratificado por el órgano inmediato superior. El militante sancionado podrá solicitar su reingreso luego de cumplida la sanción y previa autorización de la Comisión de Ética y Disciplina de su jurisdicción. 12ARTÍCULO 84 Las sanciones disciplinarias a que dan lugar las faltas señaladas en el artículo anterior son: a) Amonestación b) Separación del cargo, c) Suspensión temporal de derechos, más no de deberes, d) Separación temporal de las filas del PCP, y e) Expulsión. ARTÍCULO 85 Las acusaciones contra un militante del Partido deben ser presentadas por escrito ante el organismo correspondiente. La denuncia puede emanar de un militante o de cualquier persona, acompañando las pruebas correspondientes. El acusado tendrá derechota presentar todas las pruebas que estime necesarias para su defensa ante el organismo que lo juzga. El militante no será objeto de eliminación de sus derechos mientras el organismo no lo sancione. ARTÍCULO 86 Cuando un militantes objeto de acusación, este organismo tiene la obligación de emitir su dictamen en el plazo mínimo de: Comité Distrital, un mes (1), Comité Provincial y Departamental, dos meses (2), Comité Central, tres meses (3). ARTÍCULO 87 Cuando un organismo de base o distrital sancione a un militante con la expulsión, esta no podrá entrar en vigor si no es aprobada por la Comisión de Ética y Disciplina del Comité Provincial. En ese lapso el sancionado queda en la condición de separado del Partido. ARTÍCULO 88 El militante sancionado tiene derecho a apelar ante las instancias superiores, incluso ante el Congreso Nacional, de cualquier medida disciplinaria que se le imponga. CAPITULO VIII De la Economía, las Finanzas y el Patrimonio del Partido ARTÍCULO 89 El patrimonio del PCP está constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los militantes. b) El valor de los carnés partidarios. c) Los aportes voluntarios y donaciones de personas naturales y jurídicas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con recursos propios. e) Los recursos generados por las actividades lícitas que, con fines económicas, incluidos los empresariales, desarrolle el PCP. f) Los intereses que devengan los fondos propios depositados en entidades financieras. ARTÍCULO 90 Todo movimiento económico promovido por el PCP se sujetará a las normas legales vigentes en el país y sujetas al estricto control del órgano partidario correspondiente. ARTÍCULO 91 La Comisión Nacional de Economía y Finanzas estará obligada a: a) Elaborar el Presupuesto anual del PCP que debe aprobar el Comité Central. b) Responsabilizarse de su ejecución, así como del movimiento contable y económico partidario. ARTÍCULO 92 La rendición de cuentas mediante los medios contables será una práctica obligatoria constante en todas las instancias partidarias. 13Todo organismo y todo militante tiene el derechote conocer la marcha económica, financiera y administrativas del Partido. ARTÍCULO 93 Al ingresar al Partido el nuevo militante adquiere su carné y fija el monto de su cotización. Los militantes pagarán con puntualidad sus cotizaciones en la célula, la que será el 1% del total de sus ingresos mensuales en el caso de los militantes cuyos ingresos sean equivalentes a dos salarios mínimos o menos y 2% cuando tiene el ingreso mayor. En casos justificados y en forma transitoria, la célula podrá exonerar de la cotización a un militante. ARTÍCULO 94 El militante que postule a un cargo público estatal remunerado, con el apoyo del PCP, se compromete a entregar obligatoriamente un porcentaje de la dieta que perciba, según la norma del órgano partidario del nivel al que pertenezca. ARTÍCULO 95 Las cotizaciones ordinarias del militante se distribuirán de la siguiente manera: a) Diez por ciento (10%) para el Comité Central b) Diez por ciento (10%) para el Comité Departamental c) Diez por ciento (10%) para el Comité Provincial d) Treinta por ciento (30%) para el Comité Distrital e) Cuarenta por ciento (40%) para la célula. CAPITULO IX De las Actividades del Partido en las Organizaciones de Masas ARTÍCULO 96 Los militantes que pertenezcan a la directiva de una misma organización de masas (confederación, federación, asociación, sindicato, provincial, departamental, frente de masas, etc.) o que sean miembros de instituciones representativas (parlamento, asambleas regionales, municipios), constituirán un Coordinador de trabajo que solamente podrá discutir los problemas relacionados con la actividad de su frente. El trabajo en el Coordinador no exime al militante de su obligación de pertenecer a una célula. El Coordinador no es un organismo de base del Partido, sino, un organismo auxiliar que tiene la misión de acrecentar la influencia del Partido y aplicare su línea política, asegurando para ello la unidad de pensamiento, acción y la disciplina de sus integrantes. Los coordinadores son de carácter nacional, departamental, provincial y Distrital y tiene la obligación de regirse estrictamente y únicamente por las resoluciones de los organismos dirigentes correspondientes del Partido. En los casos de coordinadores de carácter nacional sus relaciones con provincias se realizarán por intermedio de los organismos correspondientes del Comité Central. CAPITULO X De las Relaciones del PCP con la Juventud Comunista ARTÍCULO 97 La Juventud Comunista Peruana aspira a convertirse en vanguardia de la juventud peruana, es escuela de conciencia patriótica de las jóvenes generaciones y destacamento juvenil del PCP. Tiene un Estatuto que contemple las características propias de la juventud. Todos los organismos del Partido deben apoyar el desarrollo político, orgánico e ideológico de la JHCP, así como el acrecentamiento de su influencia en las masas juveniles. 14CAPITULO XI De la Ideología, el nombre y los símbolos del PCP ARTÍCULO 98 De conformidad con lo establecido en su Declaración de Principios, el nombre del Partido es el de PARTIDO COMUNISTA PERUANO, PCP, tiene como ideología el socialismo científico y mantiene los símbolos que hasta hoy ostenta, incorporándose a ellos la imagen de José Carlos Mariátegui. CAPITULO XII De la Legalidad del Partido ARTÍCULO 99 El Comité Central adoptará todas las medidas que sean necesarias para inscribir al PCP en los Registros Públicos como una entidad jurídica, así como en el Registro Electoral y en los organismos donde sea necesario hacerlo de acuerdo a ley. CAPITULO XIII De las Modificaciones Estatutarias ARTÍCULO 100 El presente Estatuto sólo podrá ser modificado en un Congreso Nacional. CAPITULO XIV Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 101 El Comité Central se encargará de la edición y publicación del Presente Estatuto. CAPITULO XV Disposición Final ARTÍCULO 102 El presente Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación y sólo podrá ser modificado por el Congreso Nacional. -----------------------------
Posted on: Sun, 04 Aug 2013 02:02:52 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015