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PROYECTO DE LEY POLICÍA MUNICIPAL. FRENTE RENOVADOR El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY LIBRO I PRINCIPIOS GENERALES TÍTULO I COMPOSICIÓN Y FINALIDAD ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto establecer la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de la Policía Municipal de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º. La Policía Municipal será una Institución civil armada jerarquizada y de carácter profesional. ARTÍCULO 3º. Los miembros de los cuerpos de Policía Municipal se regirán por lo dispuesto en la Ley Provincial 11.757 y sus modificatorias “Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” TITULO II RELACIÓN ORGÁNICA FUNCIONAL Y DE MANDO. DEPENDENCIA FUNCIONAL ARTÍCULO 4º. La Policía Municipal dependerá funcionalmente, administrativamente, financieramente y orgánicamente del Intendente del Municipio correspondiente. A los efectos de implementar la Policía Municipal en el marco de la presente Ley y su reglamentación, los Municipios de la provincia de Buenos Aires deberán contar con una población superior a los setenta mil (70.000) habitantes y adherir a la presente mediante convenio, suscripto por el Intendente y ratificado por ordenanza municipal. El Poder Ejecutivo podrá contemplar situaciones excepcionales de aquellos Municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten adherirse al régimen de la presente. ARTÍCULO 5º. El Jefe de la Policía Municipal será designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6º. Los Intendentes Municipales elevaran a sus respectivos Honorables Concejos Deliberantes la planificación anual de los objetivos de su Policía Municipal así como la rendición de los mismos al finalizar el período. ARTÍCULO 7º. La Policía Municipal de la provincia de Buenos Aires actuará en todo el territorio del Municipio que las incorpore mediante adhesión a la presente, excepto en los lugares sometidos exclusivamente a la Jurisdicción Federal, Provincial o Militar. Los Honorables Concejos Deliberantes, a través de su Comisión de Seguridad, conformarán el ámbito de recepción de inquietudes y/o denuncias, si las hubiera, contra el accionar de los cuerpos de Policía Municipal dando intervención a los órganos municipales y/o judiciales competentes si la situación lo requiriere. LIBRO II SOBRE LA POLICÍA DE PREVENCIÓN TÍTULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES ESENCIALES ARTICULO 8º. La Policía Municipal deberá regirse por principios de procedimientos básicos de actuación establecidos por las normas constitucionales legales y reglamentarias vigentes, su accionar deberá adecuarse estrictamente a principios de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad, evitando todo tipo de actuación abusiva y/o arbitraria que implique violencia física y/o moral, privilegiando el proceder preventivo y disuasivo antes del uso de la fuerza. ARTÍCULO 9º. La Policía Municipal tendrá las siguientes funciones esenciales: a) Desarrollar actividades de patrullaje y vigilancia. b) Prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja. c) Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias. d) Colaborar con las tareas de análisis preventivo en base a mapas delictivos y contravencionales que se deberán confeccionar y mantener actualizados. e) Colaborar en la fiscalización y prevención de la comisión de faltas de tránsito, vehicular y peatonal, orientando a los ciudadanos en el conocimiento de las normas y disposiciones vigentes, con la finalidad de desarrollar tareas de educación vial y ciudadana. f) Mantener el orden y la seguridad pública. g) Colaborar en la detección de conflictos y/o problemáticas relacionadas con la convivencia entre vecinos. h) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad. i) Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva. j) Intervenir y participar con las Autoridades Municipales y/o Provinciales en la implementación de campañas de prevención, capacitación, educación y de participación comunitaria. k) Participar con las autoridades correspondientes en caso de siniestros y catástrofes. l) Recibir sugerencias, propuestas y brindar informes a los Foros Municipales de Seguridad y los Foros Vecinales de Seguridad. m) Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que lo requiera. ARTÍCULO 10º. La Policía Municipal no cumplirá tareas de custodia de objetivos fijos, ni de personas y no albergará detenidos en sus bases operativas. Ajustará su accionar sólo a las funciones previstas en el artículo que antecede y no practicará citaciones, notificaciones judiciales o equivalentes, ni realizará tareas administrativas ajenas a su funcionamiento. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 11º. La Policía Municipal integra el Sistema de Seguridad Pública de la provincia de Buenos Aires previsto en la Ley N° 12.154 y modificatorias, y estará integrada de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 12°. Cada Municipio tendrá autonomía orgánica, funcional, administrativa y financiera para la puesta en funcionamiento y organización de la Policía Municipal de su distrito. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL ARTÍCULO 13°. Los miembros de los cuerpos de la Policía Municipal se regirá por la Ley Provincial 11.757 y sus modificatorias “Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo que no fuera modificado por la presente ley. ARTÍCULO 14°. La dotación de personal de la Policía Municipal no podrá superar en número a la dotación de la correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires. Queda prohibida la incorporación a la Policía Municipal de integrantes o ex integrantes de otra fuerza de seguridad. Dicha cantidad constará en el convenio de adhesión que suscriba el Intendente Municipal y su remuneración será absorbida por el presupuesto del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 15°. En aquellos casos en que el Intendente Municipal considere necesario una mayor dotación de personal para la Policía de Prevención de su distrito, podrá realizar una convocatoria ad-hoc y se hará cargo del costo adicional que implique ese aumento. ARTÍCULO 16°. El régimen horario de prestación de servicio en el ámbito de la Policía de Prevención será de ocho (8) horas diarias, más cuatro (4) horas compensables con el sistema de horas extraordinarias. CAPÍTULO V FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍCULO 17°. La formación y la capacitación del personal de la Policía Municipal, sus programas y planes de estudios, serán diseñados por cada Municipio siendo supervisados por el Ministerio de Justicia y Seguridad y deberán: a) Garantizar la formación inicial, la capacitación y actualización profesional. b) Proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanística ética de alto nivel, con especial énfasis en la protección y promoción de los Derechos Humanos. c) Promover la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento en todas sus formas. d) Desarrollar actitudes y valores democráticos en la formación de los funcionarios policiales capaces de actuar reflexiva, crítica, ética y solidariamente para mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer la seguridad pública en el marco de la protección y promoción de los Derechos Humanos. e) Desarrollar la formación profesional a través de cursos de capacitación y actualización de acuerdo con la planificación estratégica del Ministro de Justicia y Seguridad sobre la base de las demandas de los diferentes Municipios que hayan adherido a la presente ley. f) Incluir un módulo de desarrollo municipal en el que se transmitan las particularidades específicas de cada distrito y su metodología de abordaje. ARTÍCULO 18°. Para la formación y capacitación del personal de la Policía Municipal se utilizarán los Institutos de Formación Policial descentralizados, el Centro de Altos Estudios, los Centros de Entrenamiento descentralizados y los Centros de Prevención existentes. ARTÍCULO 19°. Los Municipios podrán realizar convenios con universidades, a fin de implementar las carreras de formación complementarias para el personal de la Policía Municipal. ARTÍCULO 20°. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 21º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objeto crear un nuevo estamento de la Seguridad Pública en cabeza de cada uno de los Ejecutivos Municipales, a fin de construir una cultura de gestión preventiva y educativa, articulando acciones destinadas a anticipar, evitar y/o atenuar a nivel local, los problemas que plantean el delito y la violencia. Al respecto, cabe señalar el informe que realizó el Dr. Hugo Frühling (Criminólogo y consultor internacional) para el BID, en el cual sostiene que la instauración de Programas de Policía Municipal constituye un fenómeno cada vez más frecuente en América Latina, que responde a diversos factores. En primer lugar, a la falta de confianza pública predominante en muchos países respecto de la policía, como así también a la necesidad de modificar estrategias para enfrentar un masivo incremento de la violencia delictual, incluso en los países considerados más seguros. Finalmente, a la necesidad de poner a la policía en sintonía con procesos de descentralización y modernización administrativa, que ya tenían lugar en otros sectores del Estado. Cabe destacar que, frente al incremento del delito, las necesidades de profesionalizar la actuación policial y de introducir cambios en su estrategia pasaron a formar parte del debate público. Por cierto, se plantean dos posiciones: una que enfatiza la necesidad de incrementar las funciones y prerrogativas de control que poseen las policías y otra divergente que, en cambio, sostiene la necesidad de crear canales de participación ciudadana que estimulen la rendición de cuentas de la policía ante los vecinos respecto de la efectividad de su accionar. En parte, la aplicación progresiva de programas de policías de proximidad se explica porque constituye una estrategia cuyos principios coinciden con los que guían el proceso de reforma del Estado en América Latina. En otras palabras, razones de tipo económico y político llevan a predicar cambios en la administración del Estado que buscan que ésta sea más cercana y que rinda cuentas ante el ciudadano, que descentralice funciones hacia los gobiernos locales y que flexibilice sus principios de funcionamiento. En consecuencia, la Provincia de Buenos Aires no puede mantenerse ajena a esta problemática, debiendo generar instrumentos legales y formular estrategias que brinden soluciones y contribuyan al incremento del nivel de seguridad ciudadana y a la obtención de la efectividad institucional, integración social de los jóvenes, reducción de la violencia y delincuencia juvenil y fortalecimiento de la responsabilidad municipal y comunitaria. Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.
Posted on: Fri, 16 Aug 2013 14:31:35 +0000

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