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Para su conocimiento. Me parece que a muchos les dará gusto enterarse de ésta adición al Código Penal del D.F. y se los comparto porque pocas veces nos enteramos de recursos como éste y que muchas veces llegamos a pensar, cuando somos testigos de éste tipo de actos, que nos gustaría que existiese algo que pusiera fin al maltrato animal... Pueeees aaaquí esta!!! En la publicación que hago posterior a ésta los invito a unirse y a invitar a más personas a unirse a una petición que se hace al Jefe de Gob. del DF y para darle más peso, si aceptan firmar y se encuentran fuera del DF, firmen con el código postal 11550 por favor, que es un C.P. de ésta contaminada ciudad :) DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Gaceta Oficial del 30 de enero de 2013) TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS ARTÍCULO 350 Bis. Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga. ARTÍCULO 350 Ter. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Posted on: Sat, 06 Jul 2013 17:22:57 +0000

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