Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley del Impuesto al - TopicsExpress



          

Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN El suscrito, Marcos Aguilar Vega, en mi calidad de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. y se adiciona la fracción VI al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo siguiente: Exposición de Motivos Las instituciones de asistencia privada (IAP) y las asociaciones civiles (AC) con fines no lucrativos, en nuestro país, tienen una relevancia importante y sin precedentes que las coloca como actores sociales de participación ciudadana y sobre todo, como mecanismos de apoyo del Gobierno en sus tres órdenes, en el análisis y ejecución de políticas públicas. La historia de dichas organizaciones en nuestro país es reciente, si consideramos que es a partir de 1980 cuando de manera formal éstas se constituyen y participan mucho más constante en diversas actividades, atendiendo diferentes sectores de la sociedad. Sin embargo, su crecimiento y la importancia que han tomado en áreas específicas de desarrollo como el área social, medio ambiente, derechos humanos, actividades productivas y de inversión entre otras, las ubican como actores fundamentales para el desarrollo del país y por supuesto, para la construcción de una sociedad con mucho mayor integración y participación en la toma de decisiones de los gobiernos federal, estatales y municipales. Actualmente, es posible encontrar diferentes definiciones sobre las mismas que giran en torno a la actividad o sector al cual atienden o del cual se ocupan; sin embargo, a pesar de las múltiples definiciones puede afirmarse que los conceptos terminan convergiendo en un punto único el cual es el objeto y beneficio social. Algunos expertos definen a éstas como “una asociación de ciudadanos que, haciendo uso de recursos simbólicos y materiales, capacidades organizacionales y afinidades emotivas y morales, actúan colectivamente a favor de alguna causa y persiguen algún interés material o simbólico situándose por fuera del sistema político, y sin seguir la lógica del mercado”.1 Sin embargo, dada su creciente actividad en los diferentes ámbitos y sectores, ha sido necesario su reconocimiento legal, en este sentido es en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil donde se reconoce su existencia y objeto atendiendo a las actividades y funciones que realizan en el entorno social. Derivado de lo anterior, las IAP y las AC podemos entenderlas como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia y desarrollo social sin designar individualmente a los beneficiarios. Esta definición, se acerca mucho más al contexto legal que nos rige y sobre el cual, los diferentes órdenes de gobierno pueden tener un mayor control fiscal de las mismas. Adicionalmente, no se debe perder de vista que las acciones que desarrollan es una función que el estado debiera satisfacer, atendiendo a la naturaleza propia de los actos de asistencia social y a las acciones destinadas al apoyo, fomento de la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo; desde luego derivado de su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social. Las instituciones de asistencia privada y las asociaciones civiles, específicamente aquéllas que desarrollan de manera permanente, acciones dirigidas a grupos vulnerables o en riesgo para enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos, y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social. La asistencia social ahora se entiende como una actividad que comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Hay un notable incremento en la participación de las organizaciones de la sociedad civil cuya vocación se ha centrado en la asistencia en temas como los Derechos Humanos, Derechos Comunitarios, Salud, Educación, Capacitación o la Investigación en temas económicos y en menor medida de tipo presupuestales. Sin duda, su alto impacto ha dado como resultado la necesidad del Estado de implementar un método de regulación de sus funciones, responsabilidades y actividades que las incluye de manera más eficiente en nuestro sistema fiscal. En México, nuestro sistema tributario otorga una serie de beneficios fiscales a las organizaciones consideradas como “donatarias”, cuyos beneficios se establecen específicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta a través del mecanismo de deducibilidad de donativos o acreditamientos de impuestos, por citar algunos. Las instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles sin fines de lucro, representan una donataria más para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por esta razón existen actualmente diversos controles gubernamentales para garantizar la transparencia de su actuación. De acuerdo con el último informe del SAT, a junio de 2013 existen en México un total de 6 mil 983 donatarias autorizadas a nivel nacional.2 De este número, en el Distrito Federal se concentra prácticamente el 30 por ciento del total de donatarias registradas a nivel nacional, es decir, 2 mil 059 asociaciones. Para dimensionar la importancia de éste porcentaje, la entidad con mayor registro de donatarias después del Distrito Federal es Veracruz con 253 asociaciones, es decir 3.7 por ciento. De las 6 mil 983 donatarias nacionales registradas en 2013, el 66 por ciento se concentra en las donatarias con características asistenciales, el 15 por ciento en las donatarias educativas, mientras que el resto se distribuye entre las culturales, de becas, ecológicas, museos, bibliotecas, etc. A pesar de los datos anteriores, el número de donatarias ha variado durante los últimos años debido al incumplimiento de la normatividad establecida y vigente. En 2012, el número de donatarias autorizadas ascendía a 7 mil 634, es decir, para el presente año se presentó una reducción de (-) 9.7 por ciento. La reducción en el número de donatarias para el 2013 a partir de la pérdida de sus vigencias, se relaciona específicamente por no cumplir con las obligaciones de transparencia (57 por ciento de ellas no cumplió), el resto tuvo que ver con asuntos relacionados con el incumplimiento de Declaratoria Informativa y dictámenes. Es decir, bajo las condiciones anteriores el SAT puede cancelar la autorización para recibir donativos, no importando si las organizaciones tienen que dejar de apoyar a la población más vulnerable del país. Esto se debe a que existe marco jurídico al que la autoridad debe apegarse independientemente de las necesidades de carácter social que existan en nuestro país. Como ha sido señalado anteriormente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una serie de beneficios fiscales que buscan apoyar a las organizaciones civiles a desarrollar un trabajo de magnitudes importantes para el desarrollo de nuestro país. En efecto, la mencionada ley considera que toda donataria por la enajenación de bienes, prestación de servicio o por el uso o goce temporal de bienes les sea trasladado el impuesto al valor agregado, pueden acreditarlo siempre que tales erogaciones se consideren estrictamente indispensables para la actividad de la donataria, lo cual se cumple cuando hayan sido deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no es un sujeto obligado al pago éste último. Sin embargo, con el objeto de contar con una visión fiscal mucho más integral y que permita desde la Federación continuar con el apoyo a éstas para consolidar sus funciones y eficientar los trabajos que desarrollan de acuerdo a las normas establecidas, considero necesario mejorar desde las perspectiva fiscal, las condiciones a las que están sujetas las asociaciones, es por ello que se busca realizar una propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) como alternativa principal de apoyo. La propuesta considera básicamente mantener los beneficios fiscales actuales en la LISR y mantener las exenciones en la LIVA, sin embargo, se propone modificar ésta última ley para establecer la posibilidad de que dichas donatarias puedan solicitar devoluciones a las autoridades fiscales siempre que se cumpla la condición de que si el impuesto al valor agregado acreditable es mayor que el impuesto trasladado y se determina un saldo a favor, se pueda solicitar la devolución referida. Con esta modificación en el cálculo de acreditamiento del impuesto al valor agregado, la iniciativa ha buscado cumplir con tres metas fundamentales: a) Ofrecer alternativas a las donatarias debido a que desde nuestra perspectiva la ley vigente no ofrece mecanismos de tolerancia con el cumplimiento de sus normas; b) Crear facilidades administrativas para el cumplimiento de las mismas y; c) Establecer mecanismos fiscales que les permita contar con los recursos necesarios para continuar desarrollando sus actividades en beneficio de sectores vulnerables. Las organizaciones de la sociedad civil del país en su conjunto, atienden a un gran número de personas con las más diversas necesidades y coadyuvan a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales a mitigar en la medida de lo posible los problemas de los sectores más desprotegidos de la población. Los motivos anteriores fundan la presente propuesta de iniciativa. Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos de la importancia que tienen las organizaciones de la sociedad civil en los diferentes sectores de nuestra sociedad y la relevancia que tiene su trabajo con relación al apoyo del Gobierno Federal. La presente propuesta de iniciativa, desde el ámbito fiscal pretende generar más y mejores condiciones tributarias para éstas, con el objeto de que en el mediano y largo plazo, no sean estas ni el mismo Gobierno Federal las beneficiadas, sino la sociedad mexicana en su conjunto. Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. y se adiciona la fracción VI al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley. ... ... ... Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. a V... VI. Tratándose de ingresos obtenidos por el cumplimiento de las actividades de las instituciones y asociaciones civiles con fines no lucrativos y de asistencia a grupos vulnerables y en general, todas las que se definen en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se podrá acceder al acreditamiento del impuesto al valor agregado a través de uno de los siguientes dos mecanismos: a) Si el impuesto al valor agregado es mayor al monto acreditable, la diferencia será entregada a la Federación a través de la autoridad fiscal correspondiente o; b) Si el impuesto al valor agregado acreditable es mayor que el impuesto trasladado, se determinará el saldo a favor y se podrá solicitar la devolución correspondiente en términos de lo que establece esta misma ley. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Olvera, Alberto. Unidad para el Desarrollo Político. 2 No se considera en la suma, a 1 mil 991 donatarias por ejercicios en el Extranjero. Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de septiembre de 2013. Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)
Posted on: Wed, 25 Sep 2013 12:34:27 +0000

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