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REFORMA PENAL ADOLESCENTE Desde el 8 de junio de 2007 rige en nuestro país un sistema de juzgamiento especial para infractores de ley adolescentes, denominado: Reforma Penal Adolescente (RPA). La Ley N° 20.084 establece que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad serán juzgados por un sistema especializado (los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal), el que buscará sobre todo la rehabilitación, mediante una disminución en las penas y planes de reinserción. La Reforma Penal Adolescente determina dos grandes tipos de sanciones, las que se aplican según el tipo de delito, grado de participación y considerando atenuantes y agravantes: -Las penas no privativas de libertad (amonestación, multa, reparación del daño causado, servicios en beneficio de la comunidad, entre otras). -Las penas privativas de libertad (internación en régimen semi-cerrado e internación en régimen cerrado). De tal forma, la Ley Penal Adolescente contempla para los delitos más graves internaciones en centros bajo la administración del Servicio Nacional de Menores (Sename), que deben incluir programas para la reinserción social: -La Internación en régimen semi-cerrado, implica la permanencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad para desarrollar programas de reinserción social, tales como, programas de educación o reescolarización, actividades laborales, etc. El condenado no duerme en el recinto de privación de libertad. -La Internación en régimen cerrado, consiste en la internación total en el centro de reclusión. Excepcionalmente, si el juez de Garantía lo autoriza, el infractor puede salir para realizar estudios. Ambas sanciones pueden aplicarse en un plazo máximo de 5 años para los menores entre 14 y 16 años; y de 10 años en el caso de los jóvenes entre 16 y 18 años.
Posted on: Sat, 17 Aug 2013 21:06:46 +0000

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