Reglamento Interno CAU, Disposiciones generales Artículo - TopicsExpress



          

Reglamento Interno CAU, Disposiciones generales Artículo 1º: El presente reglamento se denominará Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Asesor Urbanístico de Pinamar de acuerdo con la Ordenanza Numero: 4258/13. Artículo 2º: El presente Reglamento regirá los procedimientos internos del Consejo Asesor Urbanístico de Pinamar y será de aplicación a todos(as) sus miembros. Artículo 3º: La Presidencia del CAU será la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones, deberes y funciones que establezca el presente Reglamento. Del CAU Artículo 4º: El Consejo Asesor Urbanístico (CAU) de Pinamar estará formado según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza 4258/13 por: un legislador de cada uno de bloques políticos, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante, el Secretario de Planeamiento, Obras y Proyectos de la Municipalidad, un representante técnico de la Dirección de Planeamiento Municipal, un representante técnico de la Dirección de Obras Particulares, un representante técnico de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, los representantes titulares y suplentes de cada una de las instituciones comprendidas en el Artículo 2° de la Ordenanza 4258/13 que cumplimenten con la documentación requerida. Artículo 5º: En el caso de los concejales representantes de bloques unipersonales, deberán notificar en forma fehaciente a Presidencia la designación de la persona habilitada para reemplazarlo en caso de ausencia a las sesiones de trabajo del CAU, el reemplazante tendrá voz pero no voto. Artículo 6º: El intendente municipal, puede concurrir cuando desee al CAU, su voz y su voto será en reemplazo de algún secretario o miembro de la municipalidad establecido en el art. 4º. Artículo 7º: Todos los integrantes identificados en el Artículo 4° tendrán un voto. Artículo 8º: El CAU tendrá como funciones dictaminar sobre aquellas acciones dispuestas por el artículo 3° de la Ordenanza 4258/13: a. Trazado de Calles. b. Modificaciones del Código de Ordenamiento Urbano. c. Venta de Inmuebles del dominio Municipal. d. Ampliaciones o Modificaciones de la planta Urbana. e. Estudiar distintos antecedentes legislativos. f. Conformar, de entre sus miembros, Subcomisiones para tratar temas específicos. Las mismas no podrán superar los 7 integrantes. g. Monitorear y controlar las tareas que desarrollen las Áreas de Planeamiento. Artículo 9º: La Presidencia del CAU, estará a cargo del Concejal/a, Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante, quien en caso de no estar será reemplazado por el Vice-Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante. De los miembros del CAU Artículo 10º: Las instituciones representadas comprendidas en el artículo 4° de este reglamento, tendrán las siguientes responsabilidades: Asistir puntualmente a las reuniones y demás actividades oficiales del CAU y permanecer en éstas el tiempo suficiente para conocer adecuadamente los asuntos sujetos a tratamiento. En caso de ausencia injustificada a tres reuniones ordinarias del titular y suplente, Presidencia deberá notificar a la institución respectiva para que proceda a la designación del reemplazante. Analizar los informes y documentos sometidos a su consideración. Artículo 11º: Los integrantes del CAU, previa notificación fehaciente a Presidencia, podrán contar con la colaboración de una persona a efectos de su asesoramiento, a quien se le permitirá estar presente en las reuniones con voz pero no con voto. Los asesores no se agregaran a la lista de oradores, sino que usaran el turno de quien los designó. De las autoridades del CAU Artículo 12º: La Presidencia del CAU será responsable del funcionamiento general y tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a. Representar al CAU. b. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. c. Convocar y presidir las reuniones del CAU. d. Confeccionar el Orden del Día y proveer copia, vía correo electrónico, a los miembros del CAU con una antelación de 48 horas a la fecha preestablecida de reunión ordinaria. e. Recibir los actos de comunicación dirigidos al CAU, hasta 4 días hábiles anteriores a la fecha preestablecida de reunión ordinaria para que puedan formar parte del orden del día. Toda comunicación recibida fuera de este plazo, no será incorporada al orden del día de la reunión. f. Conducir, ordenar y moderar las reuniones. g. Visar las actas de las reuniones. h. Examinar preliminarmente las comunicaciones ingresadas al CAU y derivarlas a las subcomisiones que pudieran conformarse. i. Solicitar toda aquella información documental o de cualquier otra naturaleza que se estime necesaria para las gestiones. j. Presidir y moderar todas las Audiencias Públicas velando por el orden, decoro y respeto de los trabajos. k. Certificar la asistencia de los (as) integrantes a cada reunión. l. Delegar aquellas funciones que estime necesarias para el cumplimiento cabal de las encomendadas. m. Publicar en las redes sociales, sitios de internet, medios periodísticos, y dar a difusión pública todas las acciones que trata el CAU. Ningún tema tratado por el CAU será de carácter privado. n. Supervisar los modos en que se practique la difusión pública de la información de acuerdo a las actas. o. Realizar cualquier otra gestión que se entienda necesaria para el cumplimiento cabal de las funciones del CAU. Artículo 13º: La Presidencia del CAU podrá contar con Asistencia Administrativa y personal de apoyo para el desempeño eficiente de sus funciones; los cuales, en todos los casos se desempeñaran Ad-Honoren o por extensión de sus respectivas funciones y serán designados por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 14º: La Asistencia Administrativa de la Presidenta del CAU tendrá las siguientes funciones: a. Organizar las reuniones en cuanto a los sitios de reunión, la presencia de invitados y demás actividades. b. Preparar las actas de las reuniones. c. Archivar y ejercer el cuidado y preservación de la documentación del CAU. d. Mantener actualizado el libro de asistencia a las reuniones del CAU. e. Elaborar certificaciones de asistencia a las reuniones. f. Redactar toda comunicación que el CAU decida realizar por cualquier vía. g. Todas aquellas que deriven de las antes mencionadas y las que la Presidencia del CAU determine asignarle en el futuro. De las reuniones del CAU Artículo 15º: El CAU se reunirá cuando lo considere necesario. Artículo 16º: Las reuniones las podrá convocar el Presidente del CAU, el Intendente, o un grupo mayor a 4 concejales y/o instituciones a través de una nota al Presidente. En caso de que el Presidente no se lo pueda ubicar y haya transcurrido más de 96 horas desde la formulación del pedido de reunión, el Vice-Presidente convocará en su lugar. Artículo 17º: La Presidencia del CAU determinará la hora, fecha y lugar de cada reunión. Las reuniones deberán concederse en un lapso menor a los 14 días de corrido contando desde el momento en que el Presidente fue notificado del pedido. Artículo 18º: Las Reuniones deberán ser convocadas por la Presidencia del CAU, con un tiempo de antelación mayor a las 96 horas, a través de notificación fehaciente, ya sea por escrito, correo electrónico y/o comunicación telefónica para asegurar la presencia de todos sus miembros. Artículo 19º: Las Reuniones del CAU tendrán la siguiente clasificación: a. Reuniones Ordinarias: Son las reuniones regulares del CAU convocadas por la Presidencia para tratar el Orden del Día previamente determinado, de las que sólo participarán sus miembros. b. Reuniones Extraordinarias: Son las reuniones convocadas por iniciativa de la Presidencia o por acuerdo de la Comisión de Planeamiento. En estas sólo se abordará un asunto específico, para cuyo tratamiento se invitará a especialistas a pedido y conformidad de las partes, previa notificación a Presidencia. c. Audiencias Públicas: Son aquellas convocadas por Presidencia a los fines de escuchar a las personas físicas o jurídicas que tengan aportes directos o indirectos. El funcionamiento de esta instancia se regirá conforme a lo establecido en la Ordenanza N° xxxxx De las asistencias a las reuniones Artículo 20º: Los representantes titulares de las instituciones partes del CAU, tendrán el deber de asistir y participar en las reuniones. Cuando un integrante no pueda asistir, tendrá el deber de notificar a Presidencia para que sea justificado o enviar a su suplente, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N°4258/13. Artículo 21º: Cada integrante hará constar su asistencia física en las reuniones mediante su firma en la hoja de asistencia. Presidencia certificará cada hoja de asistencia y será responsable por la información incluida en la misma. Del quorum Artículo 22º: El quórum consistirá en la presencia de un tercio de los miembros del CAU. De las actas Artículo 23º: La Asistencia Administrativa redactará el acta de cada reunión, la que se enviará con antelación. Los miembros del CAU podrán realizar observaciones a la redacción del acta, antes de su aprobación. Realizado el acto de aprobación deberá firmarse durante la reunión, al menos por cinco miembros del CAU. Artículo 24º: Todas las actas contendrán los nombres de los asistentes, el orden del día, lugar, fecha y hora, las conclusiones, las propuestas, los acuerdos y disidencias y, en su caso, las resoluciones que se adopten. Del Orden del día Artículo 25º: El CAU irá dando tratamiento a los asuntos según el Orden del Día elaborado por Presidencia, conforme al artículo 11, inciso d. Artículo 26º: El Orden del Día será sometido a la corrección y aprobación del CAU. Artículo 27º: El Orden del Día del CAU, se conformará con los temas a tenerse en cuenta en el debate, según un orden de prelación con plazos aproximados para su tratamiento y aprobación. De los dictámenes Artículo 28º: Reunido el CAU, deliberará sobre las propuestas ingresadas para su consideración, debiendo emitir dictamen sobre ellas. Artículo 29º: Los dictámenes que expida el CAU con respecto a los proyectos de ordenanzas pueden ser de tres maneras diferentes: 1. Favorable. 2. Favorable con observaciones, las mismas se detallaran y se despacharan en un proyecto nuevo paralelo para que el HCD lo considere si lo considera oportuno. 3. Negativo. Artículo 30º: Los dictámenes tienen que ir acompañados de la explicación técnica por la cual se llegan a los mismos. No serán válidos los dictámenes que no consten de explicación técnica alguna. Artículo 31º: Cada miembro del CAU presente deberá justificar su voto con respecto a los dictámenes, los votos quedarán asentados en el acta con los nombres de la institución, el partido político correspondiente o el cargo que ostente el funcionario. Artículo 32º: Los dictámenes de las subcomisiones que se conformaren, serán remitidos a la Presidencia, indicando nombres de los miembros intervinientes. Artículo 33º: La Asistencia Administrativa de Presidencia llevará el registro actualizado de los dictámenes de la CAU y de las subcomisiones y se consignarán los datos personales de las partes intervinientes en cada una de ellos, fecha y lugar de las reuniones en las que se produjeran los mismos. De la redacción del Dictamen Artículo 34º: Cuando se determine la culminación de los debates y se cuente con el dictamen se procederá a la conformación del mismo, en caso de no llegar a un consenso unánime se procederá a redactar uno en mayoría y otro u otros en minoría. Artículo 35º: El CAU elevará el dictamen para consideración del Honorable Concejo Deliberante, con la firma de todos los participantes, quienes figurarán como sus autores en los fundamentos del mismo.
Posted on: Sat, 02 Nov 2013 04:34:04 +0000

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