Representación sindical El decreto 2351 de 1965, contempla - TopicsExpress



          

Representación sindical El decreto 2351 de 1965, contempla [contemplaba], que la representación sindical cuando en una misma empresa existían varios sindicatos, le correspondería al sindicato con mayor número de afiliados. Contemplaba el artículo 26, numeral 2, del citado decreto, que cuando en una misma empresa coexistiera un sindicato de base, con un sindicato gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos del la contratación colectiva, corresponde al sindicato que agrupe al mayor número de trabajadores. Quiere decir esto, que los demás sindicatos, deberían someterse a lo que el sindicato mayoritario negociara con el empresario, excluyéndolos de esta forma de formar parte de la negociación. Pues, bien, este numeral fue declarado inexequible por la corte constitucional, en sentencia C-063 de 2008, bajo los siguientes argumentos: Acorde con la jurisprudencia sentada en la materia, la Corte determinó que si bien el derecho de sindicalización y el derecho de negociación colectiva son cuestiones diferenciadas, pudiendo éste último admitir restricciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución (art. 55) y el Convenio 98 de la OIT, el impedimento de los sindicatos minoritarios de negociar colectivamente, no atiende los principios de razonabilidad y proporcionalidad pues les niega a éstos de manera absoluta el ejercicio del derecho de negociación colectiva, afectando de contera la libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores. En efecto, según el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965 acusado, el sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones, designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora del pliego y nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir convención colectiva que regule las condiciones de los asociados, está autorizado para denunciarla. Si bien la disposición demandada parecería armonizar con el propósito de fomentar y promover la negociación colectiva previsto en el Convenio 154 de la OIT, al reconocer, para todos los efectos de la negociación colectiva, al sindicato más representativo, tal como lo sugiere la Recomendación 163 de la OIT, y tal finalidad debe procurarse, ella no puede llevarse a cabo a costa del sacrificio del derecho constitucional de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios como lo hace la norma demandada. Esta disposición legal afecta indirectamente a los sindicatos de industria cuando éstos agrupan a la minoría de los trabajadores de una empresa, pues se desfavorece que la negociación colectiva se lleve a cabo por dicha categoría de sindicato y con ello que la contratación colectiva se amplíe a otros niveles. Lo anterior implica una contradicción con el artículo 39 de la Carta, que establece el derecho que tiene los trabajadores y empleadores “a constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado” y con el artículo 55 superior que “garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales”. En consecuencia, fue declarado inexequible el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965. Con esto, el artículo 26 del decreto 2351 de 1965, queda sin vigencia, puesto que los otros dos numerales que lo componen, fueron también declarados inexequibles en sentencias anteriores.
Posted on: Mon, 05 Aug 2013 12:08:17 +0000

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