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SCJ LE PUSO PRECIO A LA SOBERANIA NACIONAL (RECIBO Y COMPARTO) Suprema Corte de Justicia DIRECCIÓN Pasaje de los Derechos Humanos 1310 CEDULÓN FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 5TO. TURNO Montevideo, 17 de octubre de 2013 En autos caratulados: FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVILDE 3ER. TURNOC/ Ficha 4-11/2013 Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe: //tencia No.1945 Montevideo, catorce de octubre del dos mil trece VISTOS: Estos autos caratulados: FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA NACIONAL EN LO CIVIL DE 3ER. TURNO C/ TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE CASACION – IUE: 4-11/2013. RESULTANDO: 1.- Por Sentencia DFA-0004-000431/2013 DE 16.VII.2013 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno falló: “I) Desestímase la apelación con efecto diferido introducida contra la resolución 451/2012 y confírmase la sentencia definitiva impugnada en todos sus términos, sin especial condena en costas ni costos del grado. II) Establécese en la suma de $100.000 los honorarios por el patrocinio letrado de Montes del Plata en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. III) Devuélvanse oportunamente estos obrados a la Sede de origen, con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 70/75). 2.- A fs. 79/130 el Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Civil de Tercer Turno interpuso recurso de casación. 3.- Por Resolución No. DFA-0004-000618/2013 de 11.IX.2013 el ad quem dispuso: “No ha lugar al franqueo de la casación deducida en autos, por su inadmisibilidad procesal en el caso concreto, al haberse omitido estimación del monto del asunto en la demanda y haber precluido la oportunidad respectiva, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia citada por la parte demandada a fs. 1869/1871 y sentencia 1297/2012 a la cual cabe remitirse, en aras de la brevedad” (fs. 161). 4.- El Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Civil de Tercer Turno interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 165/172). 5.- Por Resolución DFA-0004-000639/2013 el ad quem resolvió: “Elévese la pieza por queja sin otro trámite a la Suprema Corte de Justicia” (fs. 175). CONSIDERANDO: 1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto. 2.- En efecto. En la especie, la parte actora al interponer la demanda incumple con la carga establecida en el art. 117 nral. 6 del Código General del Proceso, en cuanto omite estimar el monto del asunto. 3.- La Corporación ha sostenido reiteradamente que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. Sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6 del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras). Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION INTERPUESTO. SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS. Y DEVUELVANSE. DR. JORGE RUIBAL PINO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZÁLEZ MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. FERNANDO R. TOVAGLIARE ROMERO SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Posted on: Tue, 22 Oct 2013 13:06:32 +0000

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