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SE CAMBIA EL ORDEN DE LOS APELLIDOS AHORA UNA PERSONA PODRÁ LLEVAR PRIMERO EL APELLIDO DE LA MADRE Y LUEGO EL APELLIDO DEL PADRE, ESTO VA A TRAER GRANDES DOLORES DE CABEZAS EN TODOS LOS QUE TENGAN BASES DE DATOS, PARA DAR UN EJEMPLO LAS BASES DE DATOS POLICIALES POSEEN POR LO GENERAL SOLO UN CAMPO PARA EL APELLIDO MATERNO, PUES SE ENTENDIA QUE EL APELLIDO DEL SUJETO ERA EL DEL PADRE ARTÍCULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.
Posted on: Mon, 18 Nov 2013 18:08:07 +0000

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