SOBRESEIMIENTO. CÓDIGO PROCESAL PENAL: ARTÍCULO 344° - TopicsExpress



          

SOBRESEIMIENTO. CÓDIGO PROCESAL PENAL: ARTÍCULO 344° Decisión del Ministerio Público.- 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 18:31:34 +0000

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