Sentencia de Recurso de Amparo presentada por Oscar Jesùs Rojas - TopicsExpress



          

Sentencia de Recurso de Amparo presentada por Oscar Jesùs Rojas Villalobos. Exp: 08-014761-0007-CO Res. Nº 2013010407 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil trece. Gestión de inejecución promovida por Oscar Jesús Rojas Villalobos, en el recurso de amparo que se tramitó en expediente número 08-014761-0007-CO, interpuesto contra el Consejo Nacional de Vialidad. Resultando: 1- Por escrito recibido en esta Sala a las 9:15 horas del 14 de junio de 2013 (ver folio 219), el recurrente acusa que no se ha cumplido lo dispuesto en el voto número 2009-005864, pese que el mismo se reiteró por medio de resolución número 2013-005066. Por lo que se solicita se proceda con el respectivo testimonio de piezas. 2.- Por resolución de las 15:43 horas del 18 de julio de 2013 se le otorgó audiencia, respecto del acusado incumplimiento, al Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (ver folio 220). 3.- Por escrito recibido en esta Sala a las 16:20 horas del 20 de julio de 2013 (ver folio 223), el recurrente reitera su solicitud, en el sentido que se proceda con el testimonio de piezas. 4.- Informa Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (ver folio 225), que, en su momento, se informó a este Tribunal que, en La Gaceta No. 187 del 27 de setiembre de 2012, se publicó invitación a posibles oferentes para que participaran en la licitación número 2012LA-0000570D100, para el suministro de elevadores para el puente peatonal ubicado en las inmediaciones del Hospital México. Agrega que la única oferta fue de la empresa Casa Confort S.A., a la que se le adjudicó la licitación, luego de realizarse los correspondientes estudios. Mediante acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en la sesión número 1009-13 del 27 de mayo de 2013, se aprobó la licitación. Según oficio número DCO42-13-0552 del 23 de julio de 2013 y número PRO-10-13-2517 del 24 de julio de 2013, de la Gerencia de Contratación y de la Proveeduría, a la referida adjudicación hubo que realizarle una modificación en cuanto a la razón social, ya que se adjudicó como “Consorcio conformado por Casa Confort S.A.”, siendo lo correcto “empresa Casa Confort S.A.” Así se solicitó al Consejo de Administración mediante oficio CPC 093-13 de fecha 9 de julio de 2013. Lo que se encuentra en trámite de firma de los miembros del Consejo. Una vez firmado, se podrá proceder a la instalación de los elevadores y así dar por cumplido lo requerido. Redacta el Magistrado Hernández Gutiérrez; y, Considerando: I.- El recurrente acusa que no se ha ejecutado lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2009005864 de las 14:40 horas del 3 de abril de 2009, pese que ya se reiteró su cumplimiento, por medio de resolución número 2013-005066 de las 14:30 horas del 17 de abril de 2013. En cuyo caso, por medio del citado voto número 2009005864, se acogió parcialmente el presente amparo, al tenerse por acreditado que: “(…) en lo referente al puente peatonal ubicado en las inmediaciones del Hospital México, la autoridad recurrida afirma que éste será sustituido por uno de mayor longitud, debido a la ampliación de la Ruta Nacional No. 1, sección La Sabana-San Ramón. Ampliación que incluirá lo establecido en la Ley 7600. Ahora bien, dicha autoridad no especifica para cuándo se tiene programada la sustitución del mencionado puente por una nueva estructura que sí se ajuste a lo establecido en la Ley 7600. Tampoco menciona que exista otro paso peatonal en la zona. Así las cosas, esta Sala tiene por comprobado que más de 10 años después de haberse publicado la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aún están pendientes de ejecución las obras necesarias para asegurar que frente al Hospital México existan pasos peatonales que cuenten con los requisitos técnicos necesarios para garantizar que puedan ser utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad. Plazo que resulta claramente excesivo e irrazonable, y que se traduce directamente en una infracción al derecho fundamental a la igualdad y a la prohibición de toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana, pues, como ya se indicó en el considerando IV de esta sentencia, al exigirse la implementación de tales requisitos técnicos en los pasos peatonales, lo que se procura -en última instancia- es garantizar a las personas con algún tipo de discapacidad el efectivo goce de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y su plena integración en la sociedad. Por lo que procede acoger el amparo, en cuanto a este punto en particular.” Como consecuencia de lo anterior, se ordenó a la entonces Presidenta del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad que adoptara de forma inmediata las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esa sentencia, se realizaran las obras correspondientes a fin de ajustar el mencionado puente peatonal a las especificaciones contenidas en la Ley N° 7600 y su reglamento. En cuyo caso, visto el informe rendido por el actual Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad se constata que, distinto a lo alegado por el recurrente, ya se han realizado actuaciones concretas en procura de cumplir lo ordenado por esta Sala y garantizar, de esta forma, que el puente sea accesible para las personas con algún tipo de discapacidad (en específico: se ha tramitado procedimiento de contratación administrativa para la instalación de ascensores en dicho puente). No obstante ello, no puede obviar esta Sala que a la fecha han transcurrido 4 años desde que se notificó el citado voto (ver acta de notificación a folio 108 del expediente) y aún no se han finalizado las referidas obras. Lo que supone un plazo claramente excesivo. II.- Por otra parte, debe tenerse presente que, en su oportunidad, la orden impartida en el voto número 2009005864 fue dirigida a Karla González Carvajal, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. Sin embargo, dicho cargo es ocupado, actualmente, por Pedro Luis Castro Fernández, por lo que, al conocer de la anterior gestión de inejecución del recurrente, resultó necesario reiterar a dicho funcionario la orden contenida en el voto número 2009005864 y ordenar su cumplimiento inmediato, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, como así se hizo por medio de la citada resolución número 2013-005066 (ver de folio 210 a 214 y 216). No obstante ello, a la fecha no se ha cumplido lo ordenado por esta Sala. En cuyo caso, a tenor del artículo 53, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “Firme la sentencia que declare procedente el amparo el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”, lo anterior significa que una vez notificada la Sentencia vertida por este Tribunal que le impone a la autoridad administrativa una obligación de hacer, no hacer o de dar, debe proceder en forma inmediata, y sin mayor demora, a cumplir con aquella. Ese mismo ordinal en su párrafo segundo establece que “Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”, de acuerdo con este precepto cuando el funcionario público a quien se le impone una orden de hacer u omitir una conducta y la incumple, pasadas 48 horas, este Tribunal debe conminar al superior jerárquico del servidor remiso para que le expida una orden de cumplir con lo fallado por esta Jurisdicción y le abra un procedimiento administrativo por incurrir en la falta disciplinaria de desobedecer una obligación impuesta por esta Sala. De acuerdo con el párrafo 3° del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el superior jerárquico, después de notificado, tiene 48 horas para ordenarle al funcionario público subordinado que cumpla con lo resuelto por la Sala y para abrirle un procedimiento administrativo en su contra, siendo que si el superior jerárquico incumple, este Tribunal podrá comunicarlo al Ministerio Público para efectos de testimoniar piezas por el delito previsto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia, la autoridad recurrida no ha procedido con el ejercicio pleno e íntegro de lo dispuesto en el voto número 2009005864, se le ordena a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Presidenta de la República y superior jerárquico del funcionario remiso, para que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le abra a Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes de este Tribunal, todo bajo la advertencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. III.- Aunado a lo anterior, esta Sala ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No 2009005864, por parte de Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto: Se le ordena a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Presidenta de la República, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta resolución, le abra a Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad 1-806-484, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, un procedimiento administrativo disciplinario por incumplir las órdenes impuestas por este Tribunal en la Sentencia No 2009005864. Se le advierte a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Presidenta de la República, como superior jerárquico del funcionario público remiso, que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le impone pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un proceso de amparo y no lo hiciere, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 2009005864, por parte de Pedro Luis Castro Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. Notifíquese esta resolución a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Presidenta de la República, en lo personal. Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S. José Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- I6L0IBUSKBI61 EXPEDIENTE N° 08-014761-0007-CO Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas
Posted on: Fri, 09 Aug 2013 03:26:08 +0000

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