Si los pueblos cajamarquinos se autodefinieran... Roger R. - TopicsExpress



          

Si los pueblos cajamarquinos se autodefinieran... Roger R. Gonzalo Segura 7 de junio de 2013 23:21 Si los pueblos cajamarquinos se autodefinieran como pueblos indígenas, tendrían más protección legal. Para saber más sobre los derechos de los pueblos indígenas DIRECTRICES PARA APLICAR EL DERECHO AL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO "... el criterio fundamental que guía la atribución de titularidad de los derechos incluidos en el Convenio 169, es la conciencia de su identidad indígena o tribal. (Art. 1, numeral 2)" " (Ojo!) Servindi, 7 de junio, 2013.- La organización danesa IBIS, acaba de publicar el documento para consulta: Directrices para la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informados de los pueblos indígenas, el cual se encuentra disponible para su descarga en español o inglés. El folleto surge como una contribución para aplicar un derecho fundamental reconocido y afirmado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre el cual han surgido controversias para su aplicación. Cabe destacar que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas decidió asignar prioridad a este derecho y en su labor futura considera elaborar directrices en colaboración con el Mecanismos de Expertos y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. ..... "En todo caso, el criterio fundamental que guía la atribución de titularidad de los derechos incluidos en el Convenio 169, es la conciencia de su identidad indígena o tribal. (Art. 1, numeral 2) Actualmente prevalece la opinión de que no es necesaria una definición universal oficial de este término sino la comprensión del término Pueblos Indígenas. Para fines prácticos, la acepción comúnmente aceptada al respecto es la que figura en el estudio de Martínez Cobo3: “Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismas diferenciadas de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en sus territorios, o en parte de ellos. Ellos forman en el presente sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a `preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales, su identidad étnica, como la base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legales. Esa continuidad histórica puede consistir en la continuación, durante un período prolongado que llegue hasta el presente, de UNO O MAS DE LOS SIGUIENTES FACTORES: a) ocupación de las tierras ancestrales o al menos de parte de ellas; b) ascendencia común con los ocupantes originales de esas tierras; c) cultura en general, o en ciertas manifestaciones específicas (tales como religión, vida bajo un sistema tribal, pertenencia a una comunidad indígena, trajes, medios de vida, estilo de vida, etc.); d) idioma (ya se utilice como lengua única, como lengua materna, como medio habitual de comunicación en el hogar o en la familia o como lengua principal, preferida, habitual, general o normal); e) residencia en ciertas partes del país o en ciertas regiones del mundo; f) otros factores pertinentes.
Posted on: Sun, 09 Jun 2013 00:38:13 +0000

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