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[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1749 APELACION, MEJORA EXTEMPORANEA DE LA. El recurso de apelación debe mejorarse presentando al tribunal respectivo un escrito en el que así se manifieste expresamente; pero si se presenta dicho escrito fuera del término del emplazamiento y esto consta en los autos, de manera indubitable, debe desestimarse el mencionado escrito por esa causa, y la autoridad judicial que declare desierto el recurso, como consecuencia de no haberse mejorado en tiempo, está en lo justo y no viola garantía alguna; sin que sea de tomarse en consideración, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8o. de la Constitución, debió recaer un acuerdo a la petición formulada en el escrito de referencia y no hacer exclusión del mismo, si precisamente el acuerdo que recayó a ese escrito, fue en el sentido de que era extemporánea la mejora del recurso de apelación. TERCERA SALA Amparo civil en revisión 762/33. Fock Hing y Compañía, Quiebra. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Posted on: Mon, 12 Aug 2013 17:20:30 +0000

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