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TC ORDENA A LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UPC ESTABLECER UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO A FAVOR DE UNA ALUMNA CON DISCAPACIDAD VISUAL El Tribunal Constitucional acaba de publicar hoy en su portal web una sentencia histórica recaida en el Exp. 02362-2012-PA/TC , de fecha 26 de julio del 2013, en materia de amparo contra la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas a efectos que se disponga la reincorporación como estudiante del programa de Maestría de Regulación IV y se permita rendir una evaluación oral del curso de Derecho de la Regulación y la Competencia. La demandante manifestó que la referida Escuela de Posgrado vulneró su derecho a la educación y a la igualdad al darle de baja de la maestría sin haber tomado en cuenta la discapacidad visual que padece -y que oportunamente le comunicó- e implementar un régimen de diferenciación para la evaluación de su desempeño académico. A partir de la documentación presentada por ambas partes, el TC logró identificar la afectación del derecho a la educación y a la igualdad invocados por la demandante, dado que la Escuela de posgrado emplazada aplicó inconstitucionalmente su Reglamento de estudios al exigírsele rendir evaluaciones escritas, pese a que el propio reglamento permite también las evaluaciones orales. Así, el TC destacó que la demandada no cumplió con acreditar un supuesto trato diferenciado brindado a favor de la estudiante, pese a que reiteradamente así lo manifestó durante el trámite del citado expediente, situación que se enfatizó dadas las críticas que hiciera el profesor que evaluó a la alumna con relación a la extensión de los exámenes escritos que resolviera la demandante en el curso de Derecho de Regulación y Competencia y que fueron presentadas por la referida Escuela. El Tribunal valoró que el padecimiento de la demandante si constituye una limitación que requería un trato diferenciado (catarata, ambliopía, atrofia macular, retinopatía miópica y la membrana neovascular) y por lo tanto se requería el establecimiento de un trato diferenciado en la sociedad para el logro del desarrollo personal, profesional y laboral. Por su parte la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas solamente informó al Tribunal el contenido de su Reglamento de Estudios con relación al tipo de evaluación que se exige a los alumnos, sin precisar el trato diferenciado que debió haber brindado a la demandante, ni tampoco respecto al tipo de evaluaciones durante el desarrollo de los estudios en la maestría. De esta manera el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda porque se acreditó la afectación del derecho a la educación y a la igualdad por parte de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas al haberse aplicado inconstitucionalmente el numeral 2.2.9 del Reglamento de Estudios a la recurrente. En ese mismo orden de ideas, el Tribunal ordena a la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas que implemente un trato diferenciado para la evaluación de la demandante que le permita sustentar sus conocimientos de acuerdo con la discapacidad visual que padece, más el pago de costas y costos. LIMA, 16 DE AGOSTO DE 2013 En el caso se advirtió que la ausencia de trato diferenciado a favor de la citada estudiante generó en ella una barrera irrazonable, con relación a sus posibilidades de éxito, en la continuación de sus estudios, y dado que el 28 de junio de 2011 se dispuso su reincorporación en sus estudios por mandato cautelar, el TC optó por otorgar el carácter de ejecutivo a dicho mandato, a efecto de que la demandante continúe con el normal desarrollo de sus estudios, disponiendo asimismo la implementación de evaluaciones acorde con la discapacidad visual que padece.
Posted on: Sun, 18 Aug 2013 18:19:55 +0000

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