TERRORISMO: DELITO DE PROPAGANDA (ALGUNAS CONSIDERACIONES) - TopicsExpress



          

TERRORISMO: DELITO DE PROPAGANDA (ALGUNAS CONSIDERACIONES) Artículo 579.1 CP Las conductas tipificadas en dicho artículo, son las de distribuir y difundir - por cualquier medio - mensajes o consignas dirigidos a provocar, alertar o favorecer delitos terroristas, generando o incrementando el riesgo de su efectiva comisión. Se trataría por tanto de una INFRACCIÓN DE PELIGRO, es decir, los mensajes o las consignas deben estar directamente vinculados con el riesgo de la comisión. Algunos autores consideran que la redacción de este precepto es errada e inconstitucional alegando los siguientes motivos: 1º.- Porque se trata de la tipificación de la "adhesión ideológica", es decir, algo que es incluso de menor gravedad que la apología o la justificación. 2º.- Porque se obtiene una "extensión" de la tipificación hasta la "mera manifestación de opinión" y un incremento de las posibilidades de intervención del aparato de persecución por los delitos de manifestación. 3º.- Porque una cosa es inducir y otra muy distinta altentar o favorecer.
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 12:43:16 +0000

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