TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: - TopicsExpress



          

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 1 de 10 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0166/13 Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. En el municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta, en funciones de Presidenta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 2 de 10 Khoury, Jottin Cury David, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez, e Idelfonso Reyes, Jueces, en ejercicio de sus competencias Constitucionales y Legales, y específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES 1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en suspensión 1.1. La Sentencia núm. 00077/2012, cuya suspensión se solicita, fue dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce (2012), cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge en cuanto a la forma la acción amparista interpuesta por Doctor Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes y la Fundación Padre Rogelio Cruz, a través de sus representantes legales licenciados Domingo Antonio Reinoso, Justo Zabala Familia y Juan Manuel Morel, por haberlo hecho de acuerdo a lo que rige la materia y la Constitución de la República en su artículo 72. Segundo: En cuanto al fondo, acoge la solicitud de los accionantes Fundación Padre Rogelio Cruz y Doctor Miguel Angel Reinoso Sicard y compartes, ordenando la paralización de los trabajos en Loma Miranda de la empresa Xtrata Nikel Falcondo por tratarse de reservas naturales que van en detrimento del medio ambiente que es un derecho fundamental de los más sagrados y que deben tomar como consideración el principio de prevención que estos orientan a que se eviten los daños y el principio de precaución en virtud que debe haber con certeza una política para prevenir los daños graves (...). (sic) República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 3 de 10 2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo 2.1. La demanda en suspensión contra la referida sentencia fue interpuesta por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), el veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012), a los fines de que fuera suspendida la ejecución de la Sentencia núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012). 2.2. Dicha demanda le fue notificada a las partes, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), mediante acto de alguacil instrumentado por Ramón A. López R., alguacil de estrados del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Vega. 3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en suspensión de ejecución 3.1. La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega acogió la acción de amparo en la referida sentencia y fundamentó su decisión, entre otros, en los siguientes motivos: Considerando que en el presente caso, la parte accionada propone la excepción de incompetencia al momento en que las partes van a producir sus conclusiones al fondo, invocando para ello que tiene un medio de prueba para hacerlo valer en su pretensión de declaratoria de incompetencia por parte de este tribunal, pero olvidando la parte accionada que de la misma forma que el tribunal no puede de ninguna manera permitir que la parte accionante pretenda que se le acrediten República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 4 de 10 pruebas sin las observancias de las disposiciones legales de protección al sagrado derecho de defensa y debido proceso de ley, de esa misma forma, tampoco puede el tribunal permitir a la parte accionada que pretenda que se le acrediten pruebas sin darle cumplimiento a las formalidades sustanciales de protección a ese mismo derecho de defensa que debe este tribunal salvaguardar a la otra parte. (sic) Considerando, que en el caso de la especie, la subsodicha prueba presentada por la parte accionada para justificar y fundamentar su petición de incompetencia nunca fue puesta en conocimiento de la parte accionada por lo que el juez de amparo no puede permitir que una prueba en esas condiciones de vulneración de derechos de la otra parte pueda servir para justificar un pedimento de cualquier naturaleza procesal. (sic) Considerando, que la presente acción constitucional de amparo ha sido declarada admisible porque se encuentran reunidos todos los elementos exigidos por la normativa legal sobre la materia como lo es el referido artículo 65 de la ley 137-11 y el artículo 72 de la Constitución de la Republica Dominicana. (sic) 4. Hechos y argumentos jurídicos de la demandante en suspensión 4.1. La demandante en suspensión, Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), presenta de manera fundamental las siguientes consideraciones: 4.1.1. Que sea ordenada la suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 00077/2012, de fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce (2012), República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 5 de 10 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por tratarse de una decisión que resulta “(…) consecuencia de un ejercicio arbitrario y discrecional del poder jurisdiccional del Juez A quo, y por los demás motivos desarrollados en el cuerpo de la presente solicitud.” (sic) 4.1.2. Que ella ha sido víctima de “(…) una sentencia manifiestamente arbitraria, emanada de un tribunal carente de objetividad, lógica, racionalidad, ponderación e imparcialidad, y el cual no realizó ni siquiera una valoración mínima de los elementos de prueba y de los hechos presentados”. 4.1.3. Que constituye un imperativo que este tribunal ordene la suspensión inmediata de la ejecutoriedad de la referida sentencia (…) no solamente porque la misma emana del capricho del juzgador, ni porque la entidad desconoce las razones que motivaron al juez a tomar esta decisión, sino porque la misma ha conllevado a una paralización absoluta de los trabajos, incluyendo los de exploración y reforestación, en la Loma Miranda, situación que indiscutiblemente provocará la suspensión inmediata de los empleados de la entidad recurrente en la zona, privando a la Nación de los beneficios derivados de las actividades mineras de exploración dentro de esa área en particular comprendida dentro de la Concesión Quisqueya No. 1 de la cual es titular la exponente en virtud del Convenio Suplementario del Contrato del 24 de diciembre de 1956, suscrito entre el Estado Dominicano y la exponente, debidamente aprobado por Resolución del Congreso Nacional No. 502, de fecha 2 de noviembre de 1969. (sic) 4.1.4. Que en caso de mantenerse la ejecución de la referida sentencia núm. 00077/2012, esta empresa se vería en la imposibilidad de ejercitar sus derechos en franca violación al artículo 50 de la Constitución de la República, que reconoce libertad de empresa, comercio e industria. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 6 de 10 4.1.5. Que la demandante en suspensión es titular de la parcela núm. 1-A, del Distrito Catastral núm. 10, de Monseñor Nouel, terreno que está localizado donde se propone desarrollar el proyecto Loma Miranda. 4.1.6. Que en vista de los efectos nocivos de la referida sentencia, es un imperativo que sea ordenada la suspensión de sus efectos. 5. Hechos y argumentos jurídicos de la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes 5.1. La Fundación Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reinoso Sicard fueron notificados mediante actos de alguacil números 06-2012-06841 y 06-2012-06842, de fechas veinticinco (25) de octubre y veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), instrumentados por los ministeriales Ramón A. López Rodríguez y Lenny Lizardo Pérez, alguaciles de estrados del Juzgado de Instrucción núm.1 del Distrito Judicial de La Vega y de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, respectivamente; no obstante, estos no depositaron escrito de contestación relativo a la solicitud de suspensión de sentencia. 6. Pruebas documentales 6.1. En relación con la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia los documentos más importantes son: 1. Copia de los actos de alguacil mediante los cuales fueron notificados la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes, referidos en el numeral 6 de la presente sentencia. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 7 de 10 2. Copia de la Sentencia núm. 00077/2012, recurrida en revisión, cuya suspensión se solicita, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012). 3. Copia del Certificado de Título matriculado bajo el núm. 0700002036, a nombre de Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Fancondo), emitido en fecha once (11) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el Registro de Títulos de Bonao, relativo a la Parcela 1-A, del Distrito Catastral núm. 10, de Bonao, provincia Monseñor Nouel, con una extensión superficial de 3, 054,824.00 metros cuadrados. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7. Síntesis de la demanda en suspensión 7.1. El presente caso se contrae a la presentación de la demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 00077/2012, dictada Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce (2012), con motivo de la acción incoada por la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes contra Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo). 7.2. La demandante en suspensión, Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), alega que la ejecución de la indicada sentencia no solo afectaría a ella como empresa, sino que perjudicaría drásticamente a numerosas familias cuyos ingresos económicos dependen de sus operaciones , y, además, causaría agravios al propio Estado dominicano que se vería República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 8 de 10 impedido de recibir los beneficios derivados de la exploración y explotación minera. 8. Competencia 8.1. El Tribunal Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 185.4 de la Constitución de la República, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011). 9. Sobre la presente demanda en suspensión 9.1. Las sentencias que emite el juez en materia de amparo, según lo establecido por el párrafo único del artículo 71 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, son ejecutorias de pleno derecho. Este efecto especial es lo que explica que también el juez pueda ir más allá si las circunstancias lo demandan, y que pueda ordenar que la ejecutoriedad se produzca, inclusive, sobre minuta. 9.2. El legislador no previó el otorgamiento de suspensión de ejecutoriedad a la sentencia de amparo, pero sí lo hizo con respecto a las sentencias definitivas. Por tal motivo concibió los términos del artículo 54, numeral 8, de la Ley núm. 137-11. 9.3. Sin embargo, en atención a casos muy excepcionales y a una naturaleza muy especial, bien podría este tribunal considerar y analizar tal posibilidad bajo los efectos deparados por la interpretación de los principios rectores de República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 9 de 10 efectividad y supletoriedad, con el supremo interés de administrar una sana, plena y oportuna justicia constitucional. 9.4. En este orden de ideas este tribunal constitucional se pronunció a través de la Sentencia núm. TC/0013/13, de fecha once (11) de febrero del año dos mil trece (2013), estableciendo: La inexistencia de un texto que de manera expresa faculte al Tribunal Constitucional a suspender la ejecución de la sentencia en la materia que nos ocupa; así como la ejecutoriedad de pleno derecho de la sentencia que resuelve acciones de amparo e igualmente la posibilidad de que el juez pueda ordenar la ejecución sobre minuta constituyen elementos que permiten a este Tribunal establecer que en esta materia, como regla general, dicha demanda es procedente solo en casos muy excepcionales. 9.5. De lo dicho anteriormente se desprende que no se justifica la suspensión de la ejecutoriedad de la referida sentencia, toda vez que los daños que procura evitar la parte que demanda la suspensión podrían resultar de menor gravedad que los que eventualmente se generarían con la ejecución de una decisión que tendría impacto en el medio ambiente, los recursos hídricos, la flora y la fauna, con efectos consecuenciales irreversibles para la preservación del equilibrio ecológico. Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran las firmas de los magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo y Víctor Gómez Bergés, Jueces, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley. Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE: República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0166/13. Referencia: Expediente núm. TC-07-2012-0011, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia de amparo núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), la cual fue incoada el veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo), contra la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. Página 10 de 10 PRIMERO: RECHAZAR, la demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 00077/2012, emitida por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), interpuesta por Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo). SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a Falconbridge Dominicana, S. A. (Xstrata Nickel Falcondo), la Fundación Padre Rogelio Cruz y Miguel Ángel Reinoso Sicard y compartes. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Firmada: Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta, en funciones de Presidenta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khoury, Juez; Jottin Cury David, Juez; Wilson S. Gómez Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario. La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal Constitucional RD que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, Secretario del Tribunal Constitucional, que certifico. Julio José Rojas Báez Secretario
Posted on: Wed, 25 Sep 2013 20:15:15 +0000

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