TRICEL FEUSACH 2013 Presente Santiago 26 de Agosto de - TopicsExpress



          

TRICEL FEUSACH 2013 Presente Santiago 26 de Agosto de 2013 -------------- Apelación a la sanción de reducción del 5% de los votos del día jueves a la Lista C “Siembra Universidad Para Todos0” por cometer la falta del artículo 70 letra a) del Reglamento del TRICEL. Estimados miembros del TRICEL, como Lista, nos vemos en la necesidad de apelar a la sanción aplicada por lo enunciado en el título de esta carta, por lo cual pedimos lo siguiente: 1. Que se revise nuevamente el caso y que las declaraciones realizadas por nuestros compañeros Camila Carrasco, Marcial Lara y Alexander Recabarren no sean consideradas como “injurias, calumnias o acusaciones”, y por lo tanto no haya sanción. 2. En caso de que se considere que al menos uno de nuestros compañeros incurrió en la falta ya dicha, considerar que la sanción aplicable sólo puede corresponder a la de amonestación verbal, por los motivos que se argumentan más adelante. A continuación entregamos los argumentos en los cuales refutamos la decisión del Tricel y por los que sustentamos nuestras solicitudes: ARTÍCULO 70-. Serán sancionadas aquellas personas naturales de la comunidad universitaria, sean estudiantes o no, si realizasen cuales quiera de las siguientes conductas: a. Proferir injurias, calumnias o acusaciones de cualquier tipo que puedan generar perjuicios a los miembros de TRICEL. En primer lugar, en ningún caso lo dicho es una calumnia, por no adecuarse al tipo penal (imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, art. 412 Código Penal), y sólo podría responder a constituir injurias o acusaciones. Acusaciones tampoco son, porque lo que se emite es una calificación de otras personas y no la acusación de haber realizado algo que no hicieron. Por lo tanto sólo cabe que sea injuria. En segundo caso, independientemente que se pueda presumir que el tipo penal se satisface, es decir, que lo dicho corresponde a una injuria, el reglamento del Tricel dice “Serán sancionadas aquellas personas naturales de la comunidad universitaria, sean estudiantes o no, si realizasen cualesquiera de las siguientes conductas:” y una injuria no es una mera “conducta”, sino que es un delito y por lo tanto, sólo un tribunal legalmente constituido puede determinar si existe o no, según el art 19 nº 7 de la Constitución. Así, para poder aplicar la sanción dicha en el reglamento se debe establecer como antecedente si es que hay injuria y eso sólo se puede hacer por mecanismos legales, y no cualquier grupo, como un Tricel, puede determinarlo, pudiendo el afectado recurrir legalmente por falta al debido proceso, mediante recurso de amparo (art. 21 Constitución) ya que, además de las violaciones al art. 19 nº 7 de la Constitución subrayadas más adelante, no se da la posibilidad a los acusados de defenderse debidamente aportando pruebas y argumentando la motivación de sus acciones. Por lo tanto, la letra a) del artículo 70 es inaplicable si no se procede judicialmente primero. Según el artículo 19 nº 7 de la Constitución: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Además, en el caso de las acusaciones hechas a Camila Carrasco, se evidencia una notable limitación a la libertad de expresión, en función de que todo miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a emitir sus opiniones respecto de cualquier suceso que ocurra dentro de la Universidad y, en la medida que las declaraciones de nuestra compañera no son una ofensa y por tanto tampoco un perjuicio que afecte a algún miembro del Tricel -porque ni siquiera hace referencia explícita a ese organismo ni ninguno de sus miembros-, no puede calificarse que lo dicho por ella constituya alguna de las conductas sancionables nombradas en el artículo 70 letra a). En ese sentido, lo mismo ocurre con el caso de Alexander Recabarren, quien en ningún caso hizo referencia al organismo del Tricel ni a sus miembros, más allá de interpretaciones subjetivas que puedan concluir que eso fue así. Por lo tanto, solicitamos atenerse a las declaraciones objetivamente. En ese sentido, cualquier Tricel que, sabiendo esto, igualmente lleve a cabo una sanción del artículo 72, estaría actuando sólo por parcialidad, puesto que con lo dicho anteriormente es claro que el reglamento es irregular e inaplicable en el artículo 70 letra a). Por otro lado y reconociendo otro problema de interpretación del estatuto, en el artículo 72 dice que las sanciones variarán “según la gravedad de las faltas”, dando 3 opciones de sanción. En ese sentido, no se explica por qué se recurre a la sanción de la letra b) y, por otro lado el reglamento, al no determinar previamente la gravedad de las faltas enumeradas, deja a la voluntad del Tricel determinar la gravedad y la sanción respectiva. En ese sentido, consideramos que, en cualquier caso, la sanción aplicada es desproporcionada en relación a la acusación que se hace, pues se subentiende que restar % de votación es una sanción correspondiente a faltas como las de las letras b, c, e, f, g, h, i, k y m del artículo 70, que a todas luces alteran el resultado de la elección, y hacen entendible una sanción como esa, ya que esas faltas pueden dar lugar a ventajas electorales fraudulentas. Sin embargo, la letra a) del art. 70 dice relación con acciones que no tienen ningún nexo causal con el resultado concreto de las elecciones -más allá de subjetividades que no son posibles de ponderar como “fraude”-, y por lo tanto la sanción de reducción de % de votos se hace desproporcionada, ya que lo que está en juego es el perjuicio u “honor” de los ofendidos y no los resultados numéricos de las elecciones. Antes eso, en caso de haberse incurrido en la falta del art. 70 letra a) (cosa que creemos que no aplica, por lo dicho en los párrafos anteriores), la sanción apropiada sería la de amonestación verbal. Por lo tanto, aún sabiendo esto, si el Tricel aplicara la sanción de reducción de votos, sería sólo para tendenciar el resultado de la votación y no estaría actuando con la imparcialidad y proporcionalidad correspondientes. Saluda atentamente Raquel Aránguez Apoderada Lista C “Siembra Universidad para todos” Camila Carrasco Hidalgo Marcial Andres Lara Diego Ignacio Mario Espinoza Gallegos Tricel Feusach 2013 Diego Martinez Raquel Aranguez Muñoz Solange Valeska Ramirez Gonzalez Ariel Soto Manríquez Salvador Ernesto Fernández Sandoval
Posted on: Tue, 27 Aug 2013 01:53:54 +0000

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