Tipo de Injusto, Culpabilidad y Neokantismo. Dr. Mario Octavio - TopicsExpress



          

Tipo de Injusto, Culpabilidad y Neokantismo. Dr. Mario Octavio Vázquez Padilla. El concepto objetivo del tipo, defendido por los causalistas ortodoxos, resultó insuficiente para captar, en determinados supuestos, el carácter disvalioso de la acción prohibida, a menos de que la descripción típica contuviera referencias valorativas y actitudes intelectuales del autor del injusto. Esta posibilidad, estaba, sin embargo, reñida con el método positivista que reducía el contenido del tipo a meras concatenaciones casuales. Por otra parte, los precursores del sistema tradicional, igualmente constreñidos por las limitaciones del método causal explicativo, simplificaron a tal grado el concepto de culpabilidad, que éste quedó reducido a un nexo de representación mental entre el sujeto de la conducta ilícita y la lesión del bien jurídico. El descrédito de la metodología positivista, fue tan virulento que, como destaca Fasso: “la misma palabra positivismo que había sido la orgullosa bandera de una sociedad pagada de las grandes conquistas de la ciencia, pasó a significar una limitación visual, hasta el extremo de ser utilizada, incluso sin razón, para liquidar doctrinas molestas: exactamente como los positivistas hicieron con la palabras metafísica o filosofía. Se imponía pues, una nueva visión metodológica que sin demérito de su rango científico, permitiera asignar a las ciencias sociales, en general, y al Derecho Penal, en particular, un desarrollo sistemático acorde con su propio objeto de estudio: el comportamiento humano delictivo caracterizado por ser complejo y problemático y no susceptible de agotarse en la mera lesión externo-causal del bien jurídico. Dentro de esta atmósfera, resurge el pensamiento kantiano que alcanza gran esplendor a finales de la primera guerra mundial, gracias a sus dos corrientes más representativas: La Escuela de Marburgo de Hermann Cohen y la Escuela de Baden o Sudoccidental Alemana, representada, entre otros, por Wilhem Windelband y Heinrich Rickert. Ambas escuelas, parten de las premisas epistemológicas elaboradas por Kant en La Estética Trascendental, conforme a la cual, el conocimiento de la forma es determinante para alcanzar el entendimiento de la materia. Toda concepción de la realidad aprehensible, es producto de la experiencia, cuyos datos se estructuran en función del espacio y el tiempo (conceptos a priori). Estos no significan propiedades de las cosas, sino formas mediante las cuales el intelecto representa las dimensiones que influyen en la realidad, la que es ordenada conforme a los datos suministrados por la experiencia. Debido a que los conceptos apriorísticos, espacio y tiempo, son leyes de la conciencia, universales y necesarias, lo susceptible de ser asimilado por el conocimiento no es el objeto en sí (noúmeno), sino la cosa según el entendimiento humano (fenómeno). En tal sentido , el conocimiento es una síntesis mediante la cual, el intelecto proporciona la forma y la experiencia la materia. Así, lo que distingue a las ciencias sociales de las ciencias naturales, no es el objeto, sino el empleo del método gnoseológico a través del cual, el hombre no sólo tiene conocimiento de ciertas parcelas de la realidad (materia), sino que las configura o asigna una forma especifica mediante valoraciones axiológicas.Las Ciencias Naturales —sostiene Rickert—, operan mediante la simplificación de la realidad, captando de los objetos reales lo que éstos tienen de semejante u homogéneo y con ese resultado formulan leyes o principios universales aplicables en todo tiempo y lugar para tales objetos. Sin embargo—añade Rickert—, el conocimiento de la realidad no se agota en definir las relaciones de sucesión y similitud entre determinados objetos, puesto que todavía queda por investigar lo que caracteriza a las cosas de manera individual. De ello se ocupan las Ciencias Históricas, que no buscan lo general de cada objeto, sino lo particular; el hecho histórico interesa a la ciencia en cuanto acontecimiento único, ello en el entendido de que el historiador, sólo debe ocuparse de aquellos acontecimientos en los que cristalizan valores culturales o se relacionan con ellos. Las ideas de Rickert fueron desarrolladas en el ámbito del Derecho por Emil Lasks y Gustav Radbruch. Lasks, incluye al Derecho dentro de las ciencias y agrega que puede ser analizado desde dos perspectivas: como teoría social del derecho o como ciencia dogmática del derecho. Ambas son culturales, pero sólo a la segunda le interesa el derecho positivo . Por lo tanto: todo lo que pertenece al campo de la Ciencia Jurídica pierde su carácter naturalístico y adquiere necesariamente connotaciones valorativas. Por su parte Radbruch, formula una crítica severa a la adopción del método causal explicativo dentro del campo de las ciencias jurídicas, convencido de que el comportamiento ciego al valor, exclusivamente puede ser objeto de las Ciencias Naturales. El Derecho, para Radbruch, es obra humana y como tal sólo puede ser comprendida a través de su idea. No persigue el conocimiento del ser, sino el del deber ser. No busca conocer la realidad, sino el valor, no le interesa el conocimiento de las causas, sino el de los fines, no el de la naturaleza, sino el sentido de todas las cosas. . A partir de estos postulados metodológicos, quedaron sentadas las bases para la superación del dogma causal y la construcción de un nuevo sistema del delito edificado sobre la idea del valor, sin embargo, tal empresa no sería conseguida por los partidarios del sistema neokantiano, quienes no perseguían una ruptura definitiva con el causalismo ortodoxo, sino sólo superar los defectos de que adolecían los conceptos tradicionales de injusto y culpabilidad. Por tanto , el tipo mantiene una estructura predominantemente objetiva, pero, ocasionalmente , alberga elementos de carácter valorativo o de naturaleza subjetiva. La noción de culpabilidad, después de las reformulaciones elaboradas por los neokantianos, adquiere un matiz ecléctico, es decir, se compone de elementos psicológicos(dolo y culpa consciente ) y valorativos( exigibilidad racional de una conducta adecuada a derecho e imprudencia sin representación mental).
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 04:19:24 +0000

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