URGE EN OAXACA UN NUEVO CODIGO PENAL... - TopicsExpress



          

URGE EN OAXACA UN NUEVO CODIGO PENAL... Es urgente la elaboración de un nuevo Código Penal para el estado de Oaxaca, sostiene el autor, que resulte acorde con la reforma procesal de 2006, pues el anticuado ordenamiento vigente desde 1980 mantiene un carácter represivo y sanciona casi todos los delitos que tipifica con penas de prisión, por lo que resulta incompatible con el espíritu garantista del ordenamiento procesal acusatorio adversarial. Junto con Chihuahua, el Estado de México y Nuevo León, Oaxaca fue pionera para iniciar a nivel local la creación de un sistema penal acusatorio adversarial, promulgando en el 2006 los decretos que crearon los primeros ordenamientos legales de corte garantista acusatorio adversarial: el Código Procesal Penal, en la actualidad vigente en tres regiones del estado, y la Ley de Justicia para Adolescentes, que rige en todo el territorio oaxaqueño. La aplicación y la operatividad de estos ordenamientos han demostrado desde entonces sus indiscutibles ventajas sobre el procedimiento mixto inquisitivo, a pesar de las dificultades económicas, técnicas y de infraestructura, y no obstante la falta de capacitación de los operadores, la resistencia e inclusive la oposición de algunos sectores sociales que se mostraron conservadores, pesimistas o escépticos. Todo lo anterior se ha ido superando con la tenacidad y el esfuerzo de los servidores públicos involucrados, de los académicos, de las instituciones de educación superior públicas y privadas, de los medios de difusión masiva y de las sucesivas adecuaciones legales necesarias para mejorar la eficiencia de los citados instrumentos jurídicos. Sin embargo, no podemos decir lo mismo respecto del Derecho penal sustantivo, pues aún está vigente en el estado el represivo Código Penal de 1980, que, manteniendo la prisión como eje de su punibilidad, por ser la pena aplicable para casi todos los delitos de su catálogo, resulta anacrónico e incongruente con el Código Procesal Penal acusatorio adversarial de corte garantista, el cual se basa en la presunción de inocencia, por lo que la prisión preventiva es la excepción a la regla general de que el imputado o acusado enfrentarán el proceso en libertad. Si hemos logrado un mejor Código Procesal transformando su estructura con base en nuevos principios fundamentales y no con simples reformas superficiales, también tenemos que hacer lo mismo con el Código Penal, pues solamente así se obtendrán los mejores resultados, ya que ambos ordenamientos son las piedras angulares del nuevo sistema de justicia penal que se está construyendo, no sólo en nuestra entidad federativa sino en toda la República, pues las reformas constitucionales de 2008 tienen una vacatio legis que concluirá en 2016, para que se establezcan procesos acusatorios adversariales y juicios orales en todo el territorio nacional. Problemática No se puede construir un verdadero sistema de justicia penal sin el Derecho sustantivo que establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad, y sin el Derecho adjetivo correspondiente, que señala las vías, las formalidades y los procedimientos para hacer efectiva la punibilidad y concretarla en la individualización de la sanción penal, pues ambos ordenamientos deben coordinarse y funcionar de manera armónica, ya que persiguen los mismos fines esenciales de prevenir, controlar y sancionar las conductas delictuosas para mantener el orden, la seguridad y la paz indispensables para la existencia y el desarrollo de cualquier sociedad. Para que las penas cumplan sus funciones de prevención general y especial es necesario que sean adecuadas y eficaces, como ultima ratio del poder del Estado que se concreta en la creación y la aplicación de las leyes que expresan la voluntad soberana del pueblo y su decisión de restablecer la paz, la tranquilidad y el orden social alterado por el delito. Las labores del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial también deben coordinarse y complementarse para lograr ese delicado equilibrio entre los derechos del imputado, procesado o sentenciado, la víctima u ofendido, los terceros interesados y la sociedad, ya que en ejercicio del ius puniendi tienen el deber de elaborar y hacer cumplir la ley para restaurar, según la acertada expresión de Huizinga, “la trama y urdimbre” del tejido social. El conocido aforismo romano iure post factum nos recuerda que los cambios en la realidad material y social tienen que repercutir necesariamente en las leyes y en las instituciones jurídicas para que éstas sean funcionales y eficaces. En consecuencia, el Derecho penal sustantivo ha ido evolucionando y perfeccionándose a través de la historia, pasando por diversas etapas, desde la Antigüedad remota hasta nuestros días, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. A su vez, los legisladores y los grandes juristas han ido modificando las leyes y las instituciones, elaborando las teorías necesarias para explicarlas y justificarlas. Delitos, penas y medidas de seguridad, así como las doctrinas correspondientes, no han sido ajenos a los grandes cambios sociales, tecnológicos, económicos y políticos de nuestros tiempos. Y para ser operativos tienen que estar en armonía y en coordinación con los cambios ya realizados en el Derecho constitucional, en convenios y tratados internacionales y en el Derecho penal adjetivo, además de los que se vayan realizando en el Derecho penitenciario, las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, y demás ordenamientos legales que tengan relación con la política criminal, integrando así el segundo peldaño para lograr el gradual establecimiento del sistema penal acusatorio adversarial en nuestra entidad federativa. Por lo tanto, es urgente y necesaria la elaboración de un nuevo Código Penal para nuestro estado, acorde con la reforma procesal de 2006, pues el anticuado ordenamiento sustantivo vigente desde 1980, que derogó el anterior de 1943, sigue manteniendo el mismo carácter represivo, pues casi todos los delitos que tipifica en su catálogo son sancionados con penas de prisión, por lo que resulta anacrónico e incompatible con el espíritu garantista del ordenamiento procesal acusatorio adversarial. Estructura En este orden de ideas, si nuestro código adjetivo penal dio un giro de 360 grados al considerar la prisión preventiva como una excepción a la regla general de que el imputado o acusado enfrentarán el proceso en libertad, en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia, también el nuevo Código Penal oaxaqueño, por simple hermenéutica legislativa, deberá orientarse en el mismo sentido y dejar de considerar la represión como finalidad principal, eliminando la pena privativa de libertad para la mayoría de los delitos y cambiando hacia un carácter eminentemente preventivo, restaurativo, de readaptación y reinserción social. Sin embargo, como no es justo tratar igual a los desiguales, pues la delincuencia ordinaria o convencional es diferente a la organizada, y el delincuente ocasional no presenta la misma peligrosidad social que el reincidente, habitual, o el que revela características especiales que dificultan o hacen improbable su readaptación, dejemos la prisión como pena o medida de seguridad sólo para reos o procesados por delitos graves por su naturaleza o por las circunstancias, de alto impacto, de delincuencia organizada, que representen o revelen elevada peligrosidad social, reincidencia o habitualidad, y que por razones de legítima defensa social tienen que ser segregados o aislados en reclusorios con seguridad y características o restricciones especiales para evitar que sigan causando daños a la sociedad. La prisión y el trabajo obligatorio en reclusión, como penas o medidas de seguridad, sólo se aplicarán para los delitos, las modalidades y los agravantes expresamente señalados por la ley, por ser herramientas indispensables y extremas para poder abatir la impunidad en los ilícitos y para los delincuentes o imputados que forzosamente tendrán que ser segregados de la comunidad, por la especial gravedad del delito o por la particular peligrosidad social del activo. La finalidad principal de estas “penas y medidas excepcionales” no es la readaptación o la reinserción a la sociedad, sino la neutralización de la peligrosidad potencial del imputado o sentenciado, por lo que la prisión siempre debe estar unida al trabajo obligatorio en reclusión, para que el reo o procesado tenga la posibilidad de obtener recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas, y disminuir en lo posible los “daños colaterales” a sus familiares y los altos costos que pagamos los contribuyentes por el deficiente funcionamiento de un sistema penitenciario que también necesita urgentemente modernizarse, adaptándose a estos trascendentales cambios de perspectiva sobre el papel que le corresponde cumplir en el drama penal, que obliga en estos casos a la aplicación del “Derecho penal del enemigo”, que propone el modelo funcionalista de Günther Jakobs. Siendo la privación de la libertad y el trabajo obligatorio en reclusión las armas más contundentes con que cuenta el arsenal punitivo del Estado, pues afortunadamente la pena de muerte ha quedado excluida por nuestra Constitución federal, el rigor de estas penas y medidas de seguridad siempre debe adecuarse al grado de peligrosidad del sujeto activo y a la gravedad del delito, por lo que su duración como penas no debe ser menor de 10 ni mayor de 80 años, pues en el primer caso carece de ejemplaridad y tiempo suficiente para evitar la reincidencia y, en consecuencia, no neutraliza la peligrosidad del sentenciado, y en el segundo caso ya no será necesario su rigorismo, ya que la edad habrá disminuido considerablemente la capacidad del reo para seguir causando daño a la sociedad y podrá ser controlada fácilmente con medidas de seguridad adecuadas. En cuanto a la prisión preventiva y al trabajo obligatorio durante el tiempo de la misma, por tratarse de medidas de seguridad, no podrán prolongarse por más tiempo del que dure el proceso, y en caso de sentencia condenatoria serán consideradas como parte de su cumplimiento. Para los demás delitos debemos buscar, encontrar y actualizar las “penas perdidas” de que nos habla Raúl Zaffaroni en un libro magistral. Así, de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos, se impondrían, preferentemente para delitos patrimoniales, la reparación del daño y la multa; para delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la destitución y la inhabilitación del cargo; para los cometidos por profesionistas, la suspensión o la inhabilitación de su ejercicio; cuando fueren contra la vida y la integridad corporal se aplicarían de acuerdo con la forma comisiva y el resultado, la semilibertad, la reparación del daño y otras penas alternativas o sustitutivas. Para los delitos que no lesionen ni pongan en peligro bienes jurídicos de relevancia constitucional o derechos fundamentales, resultan más eficaces, tanto en la prevención general como en la especial, sanciones pecuniarias como la multa, el decomiso de objetos o instrumentos del delito, la incautación de bienes, cuentas bancarias y activos obtenidos por el sentenciado mediante su conducta delictiva, el trabajo obligatorio a favor de la comunidad, el tratamiento en libertad, la caución de no ofender, la semilibertad, la suspensión de derechos, la inhabilitación para obtener un cargo o empleo públicos, la vigilancia de la autoridad, la prohibición de residir o acudir a lugar determinado, y la amonestación con apercibimiento de mayor sanción en casos de reincidencia o habitualidad, entre otros, que tienden más a la prevención del delito y a la restitución o compensación, que a la represión. Los principios de racionalidad, lesividad, taxatividad, proporcionalidad, reserva, adecuación y necesidad, que frecuentemente mencionan en sus obras algunos distinguidos juristas nacionales y extranjeros como Olga Islas, Rafael Márquez Piñero, Miguel Carbonell, Enrique Ochoa, Sergio García Ramírez, Jorge Ojeda Velázquez, Luigi Ferrajoli, Raúl Zaffaroni, Alessandro Baratta, César Barros Leal, Carlos Bernal Pulido, Hans Welzel y Günther Jakobs, deben ser los que caractericen a un Derecho penal moderno, eficaz, humanista y congruente con el sistema acusatorio adversarial y garantista que se está construyendo y del que formará parte. Conclusiones Por lo expuesto antes, el nuevo Código Penal oaxaqueño tendrá que aumentar el catálogo de los delitos de querella, privilegiar las penas y medidas de seguridad alternativas o sustitutivas, y cuando los delitos sean sancionados con prisión, también imponer en forma concomitante el trabajo obligatorio durante la reclusión, pues ambas penas se complementan y resultan así más efectivas y humanitarias. Confiamos en que los trabajos y las experiencias conjuntas de servidores públicos, académicos, instituciones de educación superior públicas y privadas, colegios y barras de abogados, organizaciones no gubernamentales y, especialmente, la participación ciudadana, manifestadas mediante investigaciones, publicaciones, conferencias, charlas, mesas redondas y foros de discusión abiertos a todo el público y difundidos en los medios de comunicación masiva, que desde hace algunos años se han venido realizando, seguirán incrementándose para concientizarnos acerca de la importancia de ajustar nuestra legislación local a estos cambios que en los albores de este nuevo milenio nos imponen la globalización, el aumento de la delincuencia, la inseguridad y la violencia del crimen convencional y organizado, y seguirán fortaleciéndose nuestros esfuerzos e inquietudes para contribuir a la elaboración, en un plazo razonable, de las iniciativas correspondientes. Por lo anterior, reconociendo los trabajos realizados desde 2006 a la fecha por nuestros legisladores para actualizar y mejorar el ordenamiento jurídico en materia procesal penal, estamos seguros de que este impulso renovador pronto cristalizará en el nuevo Código Penal que la sociedad oaxaqueña necesita y demanda.
Posted on: Fri, 04 Oct 2013 01:47:54 +0000

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