VICTIMAS:LA REPARACIÓN VA SI SE IDENTIFICA AL TORTURADOR: - TopicsExpress



          

VICTIMAS:LA REPARACIÓN VA SI SE IDENTIFICA AL TORTURADOR: Publicado el 18/Noviembre/2013 | 17:25 Victimas: la reparación va si se identifica al torturador La comisión de justicia recomendó allanarse al veto parcial del presidente Según asambleístas de oposición, el requisito la volverá in ejecutable. Otra crítica es el período de ejecución. La Ley de reparación para las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos no convence a todos tras el veto presidencial. El principal cuestionamiento es el requisito de que la víctima identifique al torturador para que el Estado ejecute el cobro. El Ejecutivo vetó la Ley en cuatro puntos y la Comisión de Justicia de la Asamblea se allanó a las observaciones, según el informe que se discutirá en el pleno de la Asamblea. La primera observación es de forma y hace referencia a la inclusión del artículo 80 de la Constitución para dejar claro que el Estado está acorde con los principios del derecho internacional sobre la violación de derechos humanos. El segundo apunta a que sea el ministro de Justicia y no el Procurador del Estado, quien acuerde con las víctimas su indemnización. Según la objeción del Ejecutivo, al ser el Procurador el encargado de ejercer privativamente el patrocinio del Estado, este se convertiría en juez y parte. La tercera observación, sobre el requerimiento de que la víctima reconozca a su victimario, es la que genera más conflicto. Según el Ejecutivo, resulta procedente colocar que como requisito previo a ordenar el pago de la indemnización, la instancia administrativa correspondiente se deberá conocer la identidad de los presuntamente responsables de la violación de los Derechos Humanos. El objetivo es que el Estado ejerza en contra de ellos el derecho a la repetición para recuperar el dinero. Según Mariangel Muñoz, del oficialismo y miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea, el veto aclara un vacío de la Ley para identificar a quienes cometieron las violaciones, con el objetivo de reclamarle patrimonialmente por el daño. “Sin esta claridad no se podría impulsar la repeteción. Sin embargo, a la víctima hay que indemnizarla, más allá de que se identifique o no el victimario”. Para Muñoz, el requisito de identificar al victimario no impide el derecho de la víctima a seguir un proceso judicial. Para el asambleísta de SUMA, Ramiro Aguilar, en principio, esta Ley es innecesaria porque la Constitución establece que el Estado tiene la obligación de reparar el daño cuando hay violación de derechos y de repetir en contra del funcionario que causa ese daño. El problema, según Aguilar, es que con el requisito de identificar al torturador, la nueva Ley se volverá inejecutable. “Los torturadores no se presentan con una cédula de identidad en el pecho. Para llegar al torturador se tendría que seguir un proceso casi imposible”. Otra objeción del Ejecutivo al artículo 8 es que, según como está redactado el texto -dice el veto- permite que todos los interesados puedan demandar al mismo tiempo, lo que eventualmente provocaría que el Estado deba pagar a todos ellos, por un mismo hecho. Por ello propone que indicar en el artículo que el ejercicio del derecho de petición del la cónyuge excluye al derecho de los demás. Para Luis Fernando Torres, asambleísta, esta ley es inconstitucional al convertirse en discriminatoria. “Cómo puede el hijo dejar de demandar una reparación si antes ya demandó la pareja que estuvo en unión de hecho con la víctima, por ejemplo. No se puede hacer ese tipo de distinción”. Esta normativa tiene fecha de caducidad. Al tener como objetivo reparar a las víctimas de los casos registrados por la Comisión de la verdad establece un período de tiempo: del 4 de octubre de 1983 al 31 de diciembre de 2008. “Seccionar un período de tiempo para quienes pueden ser reparados o no -dijo Aguilar- es una tontería”. Esto porque, según este asambleísta, todavía hay sobrevivientes de las dictaduras militares de los 70 y de la Junta Militar del 63. “Ellos no podrían tener acceso a la reparación, según el concepto que maneja AP”. Según Muñoz, esta ley tiene base en el pedido hecho por la Comisión de la Verdad que investigó los casos de violación de derechos humanos en este período de tiempo. Como parte del informe de la Comisión de la Verdad se sugirió a la Asamblea, la necesidad de crear una Ley que garantice las indemnizaciones. Para esta semana se prevé que se retome el debate sobre el veto que no se dio el martes pasado en la Asamblea. (DAR) Ping-pong Daniela Salazar, abogada experta en Derechos Humanos y docente de la Universidad San Francisco La ley de reparación tiene defectos graves No es suficiente lo estipulado en la Constitución para reparar alas víctimas de violación de derechos humanos? No es suficiente. Todavía hacen falta normas que hagan efectivos los derechos y las garantías que están en la Constitución. Porque si solo están en la Constitución suena bonito pero hace falta voluntad política para que se cumplan. Pero en el proyecto aprobado en la Asamblea hay un período de tiempo. El proyecto tiene deficiencias gravísimas. Una de ellas es limitar temporalmente a las violaciones de derechos humanos que podrían acceder a algún mecanismo de reparación. El veto presidencial plantea que la víctima reconozca al responsable para reparar. Eso es perverso y va en contra del derecho a la reparación que tienen las víctimas. Porque el que se identifique a los responsables es parte de la reparación. No se puede condicionar la reparación a que e identifiquen a los responsables. Hay veces en que los delitos son perfectos. Entonces las víctimas no podrán acceder a una indemnización.
Posted on: Thu, 21 Nov 2013 15:58:42 +0000

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