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gobernantes Ya la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este viernes un paso sin precedente en la protección de los derechos de la mujer, sobre todo aquella que durante su vida se ha dedicado al trabajo doméstico y cuidar de los hijos, compensándola hasta con el 50 por ciento de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio. El mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al o la cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado de los hijos. En ese tenor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó negar el amparo a un quejoso que argumentaba que la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal -que prevé la compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio a favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos- es retroactiva, ya que afecta cuestiones de facto previas a la entrada en vigor de la norma. La Sala resolvió, sin embargo, que la fracción impugnada no vulnera el principio de irretroactividad, toda vez que resulta aplicable únicamente respecto de las liquidaciones tramitadas una vez que entró en vigor el artículo. Contrariamente a lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que no debe involucrarse en la citada compensación ni los bienes adquiridos ni el trabajo doméstico realizado antes de la entrada en vigor de la norma (vigente de octubre de 2008 a junio de 2011), los ministros estimaron que el mecanismo que pretende compensar al cónyuge que haya asumido las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio opera respecto de hasta el 50 por ciento de los bienes que el cónyuge que trabajó fuera del hogar haya adquirido durante el tiempo de subsistencia del vínculo matrimonial, ya que es durante dicho período que se dio la división de tareas cuya posible inequidad se pretende corregir. Por lo tanto, afirmar, como lo hace el quejoso, que la norma podría aplicarse a matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia pero sin tomar en consideración los bienes adquiridos o el trabajo doméstico realizado antes de su entrada en vigor, significaría hacer nugatorio el artículo durante dicho lapso, pues no habría materialmente qué compensar. En fin, este, sin duda, es un primer paso que permitirá respetar los derechos de la mujer que labora en el hogar y en el cuidado de los hijos, y que en el divorcio suele ser despojada de todo. Bien.
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 00:30:06 +0000

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