Clausura definitiva del Cementerio de San José. Como algunas - TopicsExpress



          

Clausura definitiva del Cementerio de San José. Como algunas cosas sobre la clausura del mismo no me llega a "cuadrar" y creo que algo se podría ya estar haciendo sobre lo solicitado, aquí pongo el articulo Articulo 48. del Decreto 95/2001 de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. Artículo 48.Clausura de cementerios. 1. La clausura de un cementerio requerirá el siguiente procedimiento: - Suspensión definitiva de enterramiento previa Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, a petición del Ayuntamiento o del titular del cementerio. - Transcurridos 10 años desde la última inhumación, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de clausura definitiva, que conllevará la exhumación y posterior inhumación o cremación de los restos en otro cementerio. - El Ayuntamiento o, en su caso, el titular del cementerio estará obligado a informar sobre sus intenciones con una antelación mínima de 3 meses, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado; el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial de la Provincia y el periódico de mayor tirada de la provincia, a fin de que las familias de los inhumados puedan adoptar las medidas que su derecho les permita. 2. Finalizados los trámites anteriores, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud dictará Resolución autorizando la clausura definitiva, pudiendo ser exhumados de oficio los restos cadavéricos existentes.
Posted on: Sat, 21 Sep 2013 12:31:00 +0000

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