CÓDIGO PENAL Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia - TopicsExpress



          

CÓDIGO PENAL Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. Pendientes... TODOS A COMPARTIR A VER SI LA FISCAL LO LEE!! CUMPLA CON SUS FUNCIONES SRA FISCAL!!! LAS LEYES ESTÀN HECHAS PARA TODOS POR IGUAL!! NO EXCEPTÙA A NADIE!!
Posted on: Mon, 11 Nov 2013 03:48:01 +0000

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