Código Civil, los 7 puntos que NO aprobaría: 1- Gestación - TopicsExpress



          

Código Civil, los 7 puntos que NO aprobaría: 1- Gestación por sustitución: con la eliminación del Artículo 563, contenido en el texto original del proyecto, se impide legislar en materia de maternidad y/o paternidad subrogada, método al cual recurren muchas parejas y/o matrimonios que, ante las dificultades para tener hijos sin ayuda de la ciencia, ven en esta alternativa la posibilidad de ejercer el derecho a formar familia de acuerdo a su propio deseo y proyecto de vida. La eliminación de esta posibilidad atenta directamente contra el principio de igualdad ante la ley ya que estas técnicas están disponibles para aquellas parejas y/o matrimonios que cuenten con los recursos económicos o la posibilidad de realizarlo en el extranjero o al margen de la ley. 2- Comienzo de la existencia: Sin dudas una de las más claras muestras de la ingerencia de la Iglesia en el texto del Código lo expresa la redacción final del Artículo 19, el cual originalmente expresaba “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.” La redacción definitiva, que quedó formulada con el texto “ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.” Esto evitaría tratar la despenalización del aborto. Cabe aclarar que al respecto de este tema es profusa la jurisprudencia a nivel internacional en torno a la idea de “concepción” y el inicio de la existencia humana. Tal es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en materia de derechos humanos de las Américas que oportunamente se pronunció afirmando que el término “concepción” (al que alude el Pacto de San José de Costa Rica) se refiere al momento en que se produce la implantación. En un mismo sentido una gran cantidad de tribunales constitucionales no reconocen la personalidad jurídica del embrión. Este texto supone por un lado una barrera al futuro debate de una ley que legisle el aborto seguro, legal y gratuito en nuestro país, y por otro pone en riesgo la efectiva aplicación de la recientemente aprobada ley de Reproducción Humana Asistida. 3- Protección del embrión no implantado: en el mismo sentido que lo expresado en el Artículo 19, la sección segunda del Artículo 9° del Dictamen (disposiciones transitorias) establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, todo ello a pesar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos – como se ha dicho anteriormente – demostró científicamente que un embrión no es una persona humana. El consenso general del mundo científico es que esta ley puede dificultar enormemente la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida, recientemente consagradas en una ley del mismo Parlamento nacional. 4- Función social de la propiedad: en el texto inicial del Dictamen de mayoría se había incorporado la definición acerca que “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Dicho texto, que avanzaba en consonancia con lo definido en la Constitución Nacional, estaba estrechamente ligada a la justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”, tal lo definía el Convencional Constituyente de 1949 Arturo Sampay. Finalmente este concepto fue eliminado del dictamen en tratamiento. 5- Derecho al agua: De acuerdo a datos del Censo 2010, en nuestro país al menos el 16% de la población no tiene aún acceso al agua potable en sus hogares. Sin embargo en el dictamen que tratará el Senado se ha eliminado el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. Si bien la ONU señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), aún hoy una de cada seis personas en el mundo no gozan de este derecho humano. 6- Privilegios a la Iglesia Católica: Se sostiene en el art 146 el carácter de persona jurídica pública de la Iglesia católica y en el 147, entre las personas jurídicas privadas se cita a “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas”. Esta redacción implica seguir sosteniendo un privilegio y una diferenciación discriminatorias hacia otras religiones, así como también con relación a otras creencias que no son consideradas como religiones. 7- Eliminación de la co paternidad biológica: la eliminación del instituto de la subrogación de vientre y las modificaciones en los artículos que refieren a la fertilización y régimen filiatorio clausura definitivamente la posibilidad de la co paternidad no adoptiva. Esto privará de posibilidades a las parejas y matrimonios de varones para formar familia. Los mismos que definió falgbt.ong
Posted on: Thu, 28 Nov 2013 03:50:35 +0000

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